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» Catamarca Actual
Fecha: 23/12/2025 13:56
La Secretaría de Transporte habilitó el traslado de animales domésticos en micros y trenes de larga distancia. Se trata de una medida que busca “modernizar la normativa vigente, adecuar a las necesidades actuales del sector y el derecho de las personas a viajar con sus mascotas”. A través de la Resolución 2076/2025 publicada este martes por la mañana, la cartera dependiente del Ministerio de Economía fijó requisitos mínimos para los dueños de las mascotas como también a las empresas transportistas, para “garantizar el bienestar animal y una experiencia de viaje confortable para todos los usuarios”. Los dueños de las mascotas deben cumplir con los siguientes requisitos y medidas de seguridad impuestas por la Secretaría de Transporte: Toda persona mayor de edad tiene la posibilidad de viajar solo con un animal doméstico. La mascota debe viajar en un contenedor o transportador adecuado que asegure su salubridad y protección. Debe permanecer cerrado y debe ubicarse preferentemente sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o sobre el asiento adyacente a la ventana, siempre asegurando con el cinturón de seguridad. El pasajero debe exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación requerida por la normativa aplicable que debe ser portada durante todo el viaje. El dueño es responsable de la custodia, salud y seguridad de su mascota y de garantizar que no cause molestias a otros pasajeros. Los perros guías o de asistencia de personas con discapacidad están exceptuados de la normativa por contar con un régimen específico. Las empresas de transporte deben: Establecer las condiciones y limitaciones relativas a las especies, razas, pesos, dimensiones y demás características de los animales a trasladar, así como otros requisitos o restricciones operativas relativos a días, horarios, recorridos, etc. Definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al traslado. Fijar una tarifa razonable para el traslado de animales domésticos, de acuerdo a las condiciones de mercado y del servicio ofrecido. Este deberá informarse de manera clara y precisa. Las terminales, estaciones y paradas deben: Disponer de espacios específicos a la espera y el abordaje de pasajeros de animales domésticos, debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes.
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