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Basavilbaso » Riel FM
Fecha: 23/12/2025 12:09
Política | La Secretaría de Transporte autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional. Cada empresa puede disponer de más requisitos. El Ministerio de Economía informó que la Secretaría de Transporte autorizó, mediante una nueva resolución, el traslado de animales domésticos en los servicios ferroviarios y automotores de larga distancia bajo jurisdicción nacional. Por supuesto, con reglas específicas para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los pasajeros. La medida, publicada en la Resolución N° 2076/2025 de este martes en el Boletín Oficial, apunta a actualizar la normativa vigente y eliminar restricciones que hasta ahora complicaban el traslado de animales. “En ambos modos de transporte terrestre de jurisdicción nacional, se ha previsto la facultad de la autoridad de aplicación para reglamentar el traslado de animales en los servicios”, señala el texto oficial difundido por la cartera que conduce Luis Caputo. En ese marco, se establece la necesidad de definir “con claridad los días, horarios y modalidades para dichos traslados”, en línea con estándares internacionales y con el Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos. Según el anexo de la norma, la responsabilidad recae plenamente en el pasajero que viaja con su mascota, quien debe garantizar su custodia, salud, seguridad y bienestar durante todo el trayecto, además de evitar molestias o riesgos para terceros. El traslado sólo se permite dentro de un transportín o contenedor cerrado, diseñado específicamente para animales, que podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre un asiento junto a la ventana, siempre sujeto con cinturón de seguridad cuando corresponda. Es decir, la mascota deberá ser de tamaño pequeño o mediano. La resolución también exige portar la constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra documentación sanitaria vigente, que puede ser requerida al momento de abordar o durante el viaje. Solo se autoriza un animal doméstico por pasajero mayor de edad y uno por transportín. En cuanto a los costos, las empresas quedan habilitadas a fijar una tarifa específica por el traslado de mascotas, de acuerdo con las condiciones del mercado. La normativa aclara que los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad viajan sin cargo, conforme a la Ley 26.858. Además, las compañías pueden establecer requisitos adicionales vinculados a especies, razas, pesos, edades o dimensiones admitidas, así como definir protocolos de limpieza y desinfección de las unidades. Finalmente, la Secretaría de Transporte quedó facultada para dictar normas complementarias y las empresas podrán organizar recorridos y frecuencias específicas que admitan animales, con el objetivo de facilitar la planificación tanto de los usuarios como de los operadores del sistema.
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