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Crespo » Paralelo 32
Fecha: 23/12/2025 10:20
El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) formalizó un cambio sustancial en sus funciones y, a partir de ahora, focalizará su accionar en las verificaciones de calidad del producto, dejando sin efecto la potestad del organismo para intervenir en la producción y comercialización del sector yerbatero. La modificación fue establecida mediante la Resolución 146/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial y procesada por Agencia Noticias Argentinas. La normativa deroga las resoluciones 15/2003, 37/2007 y 103/2017, que hasta el momento regulaban distintos aspectos de la actividad. Con el nuevo esquema, quedó sin efecto la prohibición de cosecha y secanza durante los meses de octubre y noviembre. De este modo, la responsabilidad de respetar los ciclos biológicos de la planta y garantizar la calidad del producto recaerá en cada operador individual del sector. Asimismo, se eliminó el régimen de inhabilitación inmediata para aquellos sujetos que no presentaran la documentación correspondiente a los ingresos y egresos de materia prima al momento de una inspección. En línea con esta decisión, el nuevo marco normativo establece que el INYM no podrá dictar normas que generen distorsiones en los precios de mercado ni que constituyan barreras de ingreso a la actividad. Según se desprende de los considerandos de la resolución, el proceso de depuración normativa apunta a la simplificación administrativa y a la facilitación de trámites, sin resignar el control sobre las declaraciones juradas ni la trazabilidad de la yerba mate en plantas y depósitos. En materia de control formal, también se modificó el procedimiento sumario vinculado a las declaraciones juradas, a través de la reforma de la Resolución 21/2009. En ese sentido, se derogaron sanciones por incumplimientos formales consideradas gravosas y se implementó un sistema de intimación fehaciente previo a la aplicación de sanciones. Bajo el nuevo régimen, la falta de presentación de tres declaraciones juradas en un mismo año calendario dará lugar a una intimación con un plazo de cinco días hábiles. Recién cumplido ese paso, el operador podrá ser inhabilitado para realizar actividades vinculadas al sector yerbatero.
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