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Parana » AIM Digital
Fecha: 23/12/2025 08:41
El Ministerio de Economía anunció una medida que beneficiará a todos aquellos dueños de mascotas que deseen viajar con ellas a cualquier parte del país. Mediante una resolución publicada recientemente, la Secretaría de Transporte autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida responde a la necesidad de adaptar la normativa vigente a las condiciones actuales del sector y de eliminar limitaciones al traslado de animales, estableciendo reglas para la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros. “En ambos modos de transporte terrestre de jurisdicción nacional, se ha previsto la facultad de la autoridad de aplicación para reglamentar el traslado de animales en los servicios”, sostiene la cartera que dirige Luis Caputo, en la resolución 2076/2025 publicada este martes. En consecuencia, la normativa señala que será necesario “establecer con claridad los días, horarios y modalidades para dichos traslados”, de modo de preservar la calidad del servicio “de conformidad con los parámetros internacionales aplicables a la materia y con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del ‘Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos’”. Para esta acción, el Gobierno autorizó a la Secretaría de Transporte “a suscribir los actos aclaratorios y/o complementarios que fueran necesarios para la aplicación del presente régimen”. De acuerdo con lo establecido en el anexo de la normativa, el pasajero que traslade a su compañero será responsable en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad. También deberá procurar que el animal no cause riesgos ni molestias al resto de los pasajeros, cumpliendo con las disposiciones administrativas vigentes. Requisitos El traslado de animales deberá realizarse dentro de un contenedor o transportín cerrado, específicamente diseñado para animales, garantizando su salubridad y protección. Dicho elemento deberá ubicarse, según corresponda, sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o sobre el cojín del asiento pegado a la ventana, siempre debidamente sujetado con el cinturón de seguridad si ocupa un asiento. Estas disposiciones buscan evitar accidentes y asegurar que los animales permanezcan protegidos durante todo el trayecto. Los pasajeros estarán obligados a portar la constancia de vacunación antirrábica del animal y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente, documentación que podrá ser solicitada al momento de abordar o durante el viaje por el personal de la empresa. Solo se permitirá el traslado de un animal doméstico por pasajero mayor de edad y no podrá haber más de uno por canil o lo que utilice para el traslado, consignó Infobae. Respecto al costo del servicio, la resolución faculta a las empresas de transporte automotor y ferroviario a fijar una tarifa específica por el traslado de animales domésticos, conforme a las condiciones del mercado. La medida aclara que los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad quedan exceptuados y deberán ser trasladados de forma gratuita, cumpliendo la ley 26.858. Las mismas también podrán establecer condiciones y limitaciones adicionales, como determinar las especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales admitidos, así como cualquier otro requisito que consideren pertinente. Además, deberán definir los procedimientos de limpieza y desinfección de las unidades tras cada traslado. Por otra parte, la normativa autoriza a las empresas a organizar sus recorridos y frecuencias para individualizar los servicios que admitan el traslado de animales, facilitando la planificación tanto para los usuarios como para los operadores.
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