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  • Califican de “arbitrario” el fallo del tribunal que confirmó la prisión a padrinos por abuso sexual

    » El Esquiu

    Fecha: 23/12/2025 07:30

    La Corte ordenó que emitan un nuevo fallo Califican de “arbitrario” el fallo del tribunal que confirmó la prisión a padrinos por abuso sexual En su oportunidad, la Cámara de Apelaciones por mayoría confirmaron la prisión preventiva a los acusados, lo que fue cuestionado.La pareja imputada de producción de imágenes de abuso sexual y abuso sexual gravemente ultrajante, hechos supuestamente perpetrados en perjuicio de una niña de poco más de un año de vida, podrían salir de la cárcel. Aun cuando continuarían ligados a la investigación penal que lleva adelante el fiscal Ricardo Córdoba Andreatta. La medida que podría llevar a los acusados a dejar las celdas en las que pernoctan desde hace varios meses cumpliendo la prisión preventiva, sería dictada próximamente por el tribunal de la cámara de apelación y exhorto a quienes desde la sala penal de la Corte de Justicia se les ordenó dictar un nuevo fallo ante el planteo de la defensa de los padrinos, ejercida por el abogado Juan Pablo Morales, quién solicitaba una medida menos gravosa para sus clientes. Por unanimidad los integrantes de la sala penal Ministras Fernanda Rosales Andreotti, Rita Saldaño y el ministro Hernán Martel resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el abogado Morales disponiendo declarar “la nulidad del Auto Interlocutorio N.º 116/25 dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos”. Rosales, en disidencia Cabe destacar que aquel fallo, que mantenía a los imputados tras las rejas, no fue unánime. En esa instancia, la confirmación de la preventiva había salido por mayoría. El juez de Cámara Juan Isauro Rosales votó en disidencia, marcando una postura diferente a la de sus pares, una visión que ahora parece haber sido validada por la Corte de Justicia. De la misma, se desprende que la defensa cuestionó la resolución dictada por el tribunal de Alzada por considerar, entre otros aspectos, que la prisión preventiva “fue sostenida sobre conjeturas y apreciaciones genéricas” sin acreditación concreta y “actual riesgos procesales”. Además de entender que “Se valoraron hechos que no podían ser atribuidos directamente a los imputados, afectando el derecho de defensa y no se dio tratamiento a la posibilidad de aplicar medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva”. Agregando que “La Cámara de Apelaciones introdujo fundamentos nuevos, no planteados por las partes ni considerados por el juez de garantías, agravando la situación de los imputados y se vulneró la garantía de prohibición de la reformatio in peius, al empeorar su situación pese a que el recurso había sido interpuesto únicamente en su favor”. Sobre esa base, la defensa solicitó la nulidad del pronunciamiento y el dictado de una nueva decisión ajustada a las garantías constitucionales. Por todo ello, la Corte de Justicia destacó especialmente que la prisión preventiva es una medida excepcional, que solo puede disponerse cuando se acreditan riesgos procesales concretos, actuales y debidamente fundados. Los jueces tienen la obligación de analizar y fundamentar expresamente por qué no resultan suficientes otras medidas menos restrictivas de la libertad. Entendiendo que la restricción de la libertad durante el proceso no puede basarse en hipótesis, conjeturas ni en conductas atribuibles a terceros, sino únicamente en hechos imputables a las personas acusadas. En el fallo, la sala penal indica también que la Cámara de Apelaciones excedió los límites de su competencia, al incorporar argumentos no planteados por las partes ni considerados por el juez de garantías, vulnerando el principio de congruencia. A criterio de la Corte, el control de las medidas cautelares debe realizarse con estricto respeto al debido proceso, a la presunción de inocencia y a los estándares constitucionales y convencionales vigentes. La Corte reafirmó que la prisión preventiva es una medida excepcional, que solo puede disponerse cuando se acreditan riesgos procesales concretos y actuales, y siempre luego de analizar la posibilidad de aplicar medidas menos gravosas. En este sentido, el Tribunal observó que la Cámara de Apelaciones omitió dar una respuesta expresa y fundada al planteo de la defensa, referido a la adopción de alternativas a la prisión preventiva, lo que constituye una falta de fundamentación suficiente y torna arbitraria la decisión. Asimismo, la Corte destacó que la restricción de la libertad durante el proceso debe basarse exclusivamente en conductas atribuibles a los imputados, y no en conjeturas, hipótesis futuras ni en comportamientos de terceros, en estricto respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho de defensa. Otro de los ejes de la decisión fue la vulneración de la garantía de prohibición de la reformatio in peius. La Corte advirtió que la Cámara de Apelaciones incorporó fundamentos que no habían sido considerados por el juez de garantías ni planteados por las partes, agravando la situación de los imputados pese a que el recurso había sido interpuesto únicamente en su favor. Si bien la resolución impugnada no ponía fin al proceso penal, la Corte consideró que resultaba equiparable a una sentencia definitiva, en tanto mantenía una restricción a la libertad personal de los imputados mediante prisión preventiva. Por ello, entendió procedente su revisión en esta instancia, en resguardo del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

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