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Concordia » Libre Entre Rios
Fecha: 23/12/2025 02:49
Sin cambios en el texto: Diputados avala la media sanción del Senado La Legislatura provincial dio hoy un paso decisivo para concretar las modificaciones económicas de fin de año. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas de la Cámara de Diputados emitió dictamen favorable, respaldando en su totalidad el texto venido en revisión desde el Senado, consolidando así la reforma fiscal en Entre Ríos. En la reunión celebrada este lunes 22 de diciembre de 2025, los legisladores de la Cámara Baja analizaron el expediente 28.921 que obtuvo media sanción del Senado hace apenas seis días. Lejos de introducir modificaciones que obligarían al proyecto a regresar a la cámara de origen, la Comisión optó por validar la versión de los senadores. Esto acelera los tiempos legislativos para que las nuevas reglas de juego impositivas, que incluyen cambios en el Impuesto a los Ingresos Brutos y Automotor, entren en vigencia de cara al ejercicio 2026. El proyecto apunta a actualizar el Código Fiscal (t.o. 2022) y la Ley Impositiva N° 9622. Entre los puntos salientes que se mantienen inalterados figuran la exención escalonada para vehículos híbridos y eléctricos, la redefinición de baldíos urbanos y la actualización de alícuotas para grandes contribuyentes, sectores financieros y el juego. A continuación, se presenta una tabla que resume los aspectos más relevantes de esta Reforma Fiscal en Entre Ríos, tal como ha sido unificadamente propuesta por ambas cámaras: | Tabla de Comparación y Cambios – Reforma Fiscal Entre Ríos 2025 | ||| | Norma Legal | Artículo | Tema Principal | Detalle de la Modificación | | Código Fiscal (t.o. 2022) | Art. 85° | Intereses Deudas | Interés resarcitorio desde vencimiento. En cobro judicial, interés punitorio desde emisión de título (máx. 100% de tasa resarcitoria). | | Código Fiscal (t.o. 2022) | Art. 116° | Honorarios Fiscales | Prohibición de cobrar honorarios hasta cancelar/regularizar la deuda fiscal generada. Violación causa revocación del poder. | | Código Fiscal (t.o. 2022) | Art. 134° | Definición Baldíos | Inmuebles urbanos sin mejoras o deterioradas/inadecuadas cuyo valor no supere el 5% del valor de la tierra libre de mejoras. | | Código Fiscal (t.o. 2022) | Art. 150° Inc. h) | Exención Cooperativas | Exención a inmuebles de uso específico. Excluye bancos, aseguradoras, crédito, comercio, juegos de azar y uso personal de socios. | | Código Fiscal (t.o. 2022) | Art. 150° Inc. j) | Exención Rural | Exención a edificaciones rurales productivas. Excluye viviendas suntuarias (definidas por ATER) e inmuebles industriales/comerciales. | | Código Fiscal (t.o. 2022) | Art. 197° Inc. d) | Exención Medios/Internet | Exención a Radio/TV abierta por publicidad. Incluye Radiofusión UHF e Internet en zonas rurales/loc. <60k hab. con contenido propio. | | Código Fiscal (t.o. 2022) | Art. 284° Inc. ñ) | Vehículos Híbridos/E. | Exención impuesto automotor: 100% (año 1), 50% (año 2), 20% (año 3) para híbridos y eléctricos desde inscripción. | | Ley Impositiva N° 9622 | Art. 15° | Alícuotas Ing. Brutos | Actualización general. Ej: Agro (0,75%), Industria (1%), Comercio (4%), Telefonía (6,5%), Salud (4,75%), Transporte (2%). | | Ley Impositiva N° 9622 | Art. 16° | Alícuota Internet | Alícuota especial del 5% para provisión de internet si los ingresos brutos anuales superan el monto establecido. | | Ley Impositiva N° 9622 | Art. 17° | Alícuota Salud (IOSPER) | Alícuota reducida del 2% para servicios de salud prestados al IOSPER, condicionado a no interrumpir el servicio. | | Ley Impositiva N° 9622 | Art. 19° | Régimen Simplificado | Nuevas categorías y montos fijos mensuales unificados con las categorías del Monotributo Nacional (AFIP). | | Ley Impositiva N° 9622 | Art. 26° | Vigencia | Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir a partir del año fiscal 2026. | | Fuente: Elaboración propia. | En definitiva, no existen diferencias entre el proyecto aprobado por el Senado y el dictamen de la Comisión de Diputados. La decisión política fue “cerrar el trámite” aceptando el texto a libro cerrado. Esto implica: 1. Consenso o Celeridad: La falta de modificaciones sugiere un acuerdo previo entre bloques o la urgencia del oficialismo por contar con la herramienta fiscal antes del cierre del año calendario, evitando una tercera revisión en el Senado. 2. Impacto Inmediato: Al no haber cambios, los contribuyentes ya tienen certeza sobre las nuevas alícuotas de Ingresos Brutos (que suben al 6,5% para telefonía celular y se mantienen en 4% para comercio general) y los beneficios para tecnologías limpias. 3. Monotributo Unificado: Se ratifica la armonización de las categorías del Régimen Simplificado provincial con las tablas nacionales, facilitando la administración tributaria para los pequeños contribuyentes.
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