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  • La municipalidad llama a diferentes propietarios a limpiar sus terrenos

    » Reconquista Hoy

    Fecha: 22/12/2025 13:27

    Prosiguiendo con los relevamientos que realiza el Departamento de Inspección General y las denuncias recibidas, la Municipalidad de Reconquista informó que numerosos lotes baldíos privados con malezas y/o falta de higiene adecuada fueron emplazados a realizar trabajos de limpieza. En los siguientes casos, se exponen aquellos inmuebles cuyos titulares registrales no se han podido localizar y/o no han comparecido, lo que dará lugar a solicitudes de allanamiento en el caso de que los respectivos propietarios y/o quienes resulten jurídicamente responsable no realicen los trabajos de mantenimiento correspondientes: BARRIO: ASUNCIÓN – UBICACIÓN: CALLE 133 Nº 1077 ESQUINA SUR ESTE – P.I.: 03-20-00 511635/2123 – PROPIETARIO: MARIA ABIGANOITIS y/o Q.R.J.R. - - - BARRIO: ASUNCIÓN – UBICACIÓN: OLESSIO ENTRE CALLE 133 Y 135 – P.I.: 03-20-00 511695/0022 – PROPIETARIO: NÉSTOR CARRAL y/o Q.R.J.R. - - - BARRIO: ASUNCIÓN – UBICACIÓN: CALLE 133 Nº 1077 ESQUINA SUR ESTE – P.I.: 03-20-00 511695/0162 – PROPIETARIO: NICANOR GODOY y/o Q.R.J.R. - - - BARRIO: ASUNCIÓN – UBICACIÓN: CALLE 131 ENTRE OLESSIO Y 25 DE MAYO – P.I.: 03-20-00 511695/0200 – PROPIETARIOS: LUCAS ALBERTO SCHWENDER, MATEO SCHWENDER y FRANCISCO SCHWENDER. - - - BARRIO: ASUNCIÓN – UBICACIÓN: OLESSIO 5485 – P.I.: 03-20-00 511695/0004 – PROPIETARIO: ADEMAR GONZALEZ y/o Q.R.J.R. - - - La normativa aplicable a estos casos es la Ordenanza 4909/03 y su mod. Ordenanza 9148 "Código Municipal de Faltas" de la Ciudad de Reconquista, que establece: ARTÍCULO 155°: INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o Parcialmente descubierto o baldía, que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de 50 UF a 5.000 UF, sin perjuicio de la realización por administración y a su costo de los trabajos pertinentes". ARTÍCULO 155° Bis: El/la titular o responsable de un inmueble que no mantenga de manera adecuadas la higiene y salubridad de sus patios (desmalezado y descacharrado), de manera que pueda afectar la salud pública de la comunidad, y de esta manera genera un potencial grave peligro sanitario, será sancionado con multa de 50 a 3.000 UF, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que corresponda en el término de cinco días hábiles. Ello, sin perjuicio de la realización por administración de las tareas descriptas, con costo para el responsable. La actuación administrativa se realiza en los siguientes pasos: primero, el emplazamiento para el cual el propietario debe ser informado de la infracción y tiene 5 días hábiles para cumplir con la limpieza del espacio. En segundo lugar, se labra la multa: Si se detecta que no se cumple con lo solicitado, se procede a realizar una multa por incumplimiento. En tercer lugar, se emite una orden de allanamiento: Se solicita al juez, mediante proceso legal, el ingreso en las propiedades privadas. Que el espacio tenga o no cerramiento modifica los tiempos de acceso. Desde la municipalidad volvieron a pedir, especialmente a los propietarios de terrenos baldíos y casas deshabitadas, que mantengan los espacios en correctas condiciones, teniendo presentes la prevención del dengue y la seguridad de los vecinos. Agradecen a aquellos que cumplieron con la solicitud de desmalezado de sus inmuebles.

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