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» Contextotucuman
Fecha: 22/12/2025 11:55
Lunes 22 de Diciembre de 2025, 06:24 ROBERTO GUYOT. Poco tiempo después de pasar del Servicio Penitenciario a la justicia, el ex juez fue destituido por el Jury de Enjuiciamiento, decisión que cuestionó sin éxito hasta en la Corte Suprema de la Nación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja presentada por el ex juez penal Roberto Guyot y dejó firme su destitución dispuesta por el Jurado de Enjuiciamiento de Tucumán, al concluir que el proceso se ajustó a derecho y que no existieron violaciones al debido proceso ni a la garantía de defensa en juicio. Con esta decisión, el máximo tribunal federal puso punto final a todos los intentos del magistrado removido por revertir el fallo y recuperar su cargo en el Centro Judicial Capital. El pronunciamiento, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó de manera integral los planteos de nulidad y arbitrariedad formulados por Guyot, y confirmó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que había validado el procedimiento del jury. En un fallo de casi catorce páginas, los jueces nacionales fueron categóricos al sostener que sólo las violaciones manifiestas al debido proceso pueden habilitar la intervención de la Corte en este tipo de casos, extremo que -según remarcaron-, no se verificó en el expediente. La causa tuvo origen en una serie de denuncias por mal desempeño que involucraron al entonces juez en irregularidades en el tratamiento de hábeas corpus, omisiones frente a pedidos urgentes vinculados a personas privadas de la libertad, demoras injustificadas en capturas y causas sensibles, presuntas connivencias con personal penitenciario —en el marco de su paso como director del Servicio Penitenciario— y hasta el encargo del lavado de su vehículo particular a un condenado. El Jurado de Enjuiciamiento consideró probadas faltas graves en el cumplimiento de los deberes del cargo y resolvió su destitución conforme a la Constitución provincial y a la ley 8.734. En su presentación ante la Corte nacional, Guyot cuestionó la integración del jury, denunció una supuesta vulneración del derecho de defensa, alegó arbitrariedad, afectación de la garantía de inamovilidad y doble juzgamiento. Sin embargo, el máximo tribunal federal rechazó todos esos argumentos. Señaló que los procesos de enjuiciamiento de magistrados tienen una naturaleza esencialmente política, lo que justifica un estándar de revisión judicial limitado, circunscripto a controlar que no existan violaciones graves a las garantías constitucionales, sin reabrir el análisis sobre la causal de remoción. En ese marco, la Corte fue contundente al descartar cualquier irregularidad en la composición del Jurado de Enjuiciamiento. Recordó que Guyot fue removido por el órgano al que la Constitución de Tucumán le asigna de manera exclusiva esa facultad y que su integración no lesionó garantía alguna de la Constitución Nacional. El jury que resolvió la destitución, el 15 de septiembre de 2020, estuvo integrado por Daniel Leiva en representación de la Corte provincial; Federico Nazur por el Poder Ejecutivo; Esteban Jerez por el Colegio de Abogados de la Capital; y los legisladores Daniel Herrera, Dante Loza, Javier Morof y Ricardo Bussi. También participaron el defensor del ex juez, Víctor Taleb, y el presidente de la comisión de Juicio Político, Zacarías Khoder, con la ausencia justificada por razones médicas de la entonces legisladora Sara Alperovich. El fallo también cuestionó con dureza la estrategia recursiva de la defensa. Los ministros señalaron que la queja no constituyó una crítica concreta y razonada de la sentencia que se pretendía impugnar, al omitir antecedentes esenciales del juicio político, como los fundamentos de la acusación y del veredicto, e incluso al citar normas que ya no se encontraban vigentes, lo que debilitó aún más la pretensión de abrir la instancia federal. Asimismo, la Corte avaló el criterio de la justicia tucumana respecto del alcance del control judicial sobre las decisiones del jury. Ratificó la constitucionalidad del esquema provincial y del artículo 39 de la ley 8.734, al sostener que la irrecurribilidad del fallo del Jurado de Enjuiciamiento es válida siempre que no impida revisar eventuales violaciones graves al debido proceso, algo que —insistió— no ocurrió en este caso. En el tramo final del pronunciamiento, el máximo tribunal dejó asentado que el ex juez fue imputado por cargos claramente definidos, contó con todas las garantías para ejercer su defensa y fue destituido tras tenerse por acreditada la causal prevista en el ordenamiento provincial. Con esa conclusión, la Corte selló definitivamente el destino del expediente. La decisión no sólo clausura la vía recursiva intentada por Guyot, sino que reafirma un criterio institucional de fuerte impacto: los procesos de remoción de magistrados llevados adelante conforme a las constituciones provinciales y sin vulneraciones flagrantes a las garantías constitucionales no pueden ser desarticulados mediante cuestionamientos formales ni reabrirse en sede federal para revisar el juicio político sobre la conducta del funcionario. Más leídas hoy 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Más leídas en la semana 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
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