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  • Extienden plazo para que una anciana vulnerable desaloje el inmueble que ocupa - Comercio y Justicia

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 22/12/2025 05:49

    La Cámara en lo Civil, Comercial, Familia, Trabajo y Contencioso Administrativo de la ciudad de Río Tercero admitió el recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de una sentencia que rechazó la demanda de desalojo. Sin embargo, resolvió el caso con perspectiva transversal de derechos humanos por tratarse de una demanda que involucra a una persona de avanzada edad y en condiciones de vulnerabilidad. La parte actora manifestó que N. M. del V. V., ya fallecida, adquirió el inmueble en un remate judicial realizado el 07/11/1997, y sostuvo que ellos quedaron como únicos herederos universales. Agregó que N. M. del V. V. firmó un contrato de comodato con fecha 25/04/2016 con su madre, aquí demandada, en el cual, en la cláusula tercera, se estipuló un plazo de duración de 180 días, que comenzó el día 25/05/2015 y finalizó el 23/10/2016. Indicó además que, a la fecha, la demandada continuó ocupando el inmueble pese a haber sido notificada mediante carta documento para su restitución, con pleno conocimiento de que el inmueble no le pertenecía. La parte actora aclaró que, si bien la demandada adujo haber vivido allí casi toda su vida, el inmueble fue adquirido de buena fe por N. M. del V. V.. Añadió que la demandada negó inicialmente la existencia del contrato de comodato y que, una vez presentado como prueba, negó también de mala fe la autenticidad de la firma inserta en el instrumento, con el solo objeto de dilatar el proceso. Señaló que, mediante la pericia caligráfica, el perito confirmó la autenticidad de la firma atribuida a la demandada. El tribunal, integrado por los vocales Gabriela Misetta, Alberto Luis Larghi y Ariel Alejandro Germán Macagno, al analizar la cuestión, observó que los actores acreditaron que la Sra. F. firmó el contrato de comodato y que, al encontrarse vencido el préstamo desde el 23/10/2016, el deber de restituir el inmueble resultó evidente conforme al art. 1536 inc. e) del Código Civil y Comercial. Suficiente

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