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  • Modernización laboral: qué pasará con los profesionales de ciencias económicas - Dos Florines

    Parana » 2 Florines

    Fecha: 20/12/2025 14:55

    Modernización laboral: qué pasará con los profesionales de ciencias económicas 20/12/2025 Por Daniel Salomón. Contador Público Nacional. Presidente de la Delegación Paraná del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos (CPCEER). En distintos medios de comunicación, portales digitales y redes sociales se ha instalado la idea de una eventual desregulación de las profesiones liberales mediante la eliminación de la obligación de contar con una matrícula habilitante para su ejercicio. Actualmente, esta noción se vincula con la posible sanción de la denominada Ley de Modernización Laboral, cuyo proyecto se encuentra en tratamiento en el Poder Legislativo Nacional. Ha sido de público conocimiento, a partir de los anuncios realizados por el propio vocero presidencial, Manuel Adorni, que el pasado 9 de diciembre el Poder Ejecutivo presentó un informe con recomendaciones y propuestas legislativas elaborado por el denominado “Consejo de Mayo”, conforme a lo establecido en los acuerdos del “Pacto de Mayo”. Según se desprende del mencionado informe, dichas propuestas tienen por objeto inspirar (en algunos casos) los proyectos que serán posteriormente enviados al Congreso de la Nación. Resulta relevante señalar que, en una de estas recomendaciones, referida a “la inviolabilidad de la propiedad privada”, se insinúa (entre otras cuestiones y de manera meramente ejemplificativa) que la matriculación obligatoria de los profesionales para el ejercicio de su actividad podría constituir una limitación al derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Asimismo, en ese apartado se proponen diversas medidas tendientes a garantizar dicho derecho, entre las que se mencionan: – Expropiaciones (Ley Nº 21.499) – Procedimiento de Desalojo (Ley N° 17.454) – Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana (Ley N° 27.453) – Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales (Ley Nº 26.737) – Sistema Federal de Manejo del Fuego (Ley Nº 26.815) Por otro lado, el informe también pone de manifiesto la necesidad de avanzar hacia una reforma laboral moderna que promueva el trabajo formal, focalizándose puntualmente en tres falencias del sistema actual: 1) Alta carga tributaria y peajes varios que tiene la relación laboral; 2) Importantes costos de entrada y salida; 3) Rigidez en las negociaciones. En ninguno de estos puntos se hace referencia al deber de matriculación de los profesionales ni a la derogación de normas vinculadas a dicha exigencia, más allá de las modificaciones previstas en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo y, en particular, de la normativa que regula el contrato de teletrabajo. Cabe destacar que el propio informe aclara expresamente: “Vale aclarar que el rol del Consejo de Mayo es de carácter consultivo. Por ello, las propuestas que se adjuntan son propuestas del Poder Ejecutivo, que también deben considerarse preliminares, es decir, que pueden sufrir modificaciones hasta ver su estado final”. Por su parte, el proyecto de ley presentado por el espacio político “La Libertad Avanza” el pasado 11 de diciembre ante el Congreso de la Nación tampoco menciona de manera expresa la eliminación de la obligación de contar con una matrícula habilitante para ejercer una profesión independiente, ni se refiere a las facultades de los Consejos Profesionales en esa materia. Es cierto que el proyecto contempla la derogación de una serie de leyes; sin embargo, dichas normas no se encuentran directamente relacionadas con el ejercicio profesional del Contador Público ni con el de otros profesionales de las ciencias económicas. Aclaraciones Debe recordarse que la Ley Nº 20.488, sancionada en 1973, establece en su artículo 1º la obligatoriedad de la matriculación para los Contadores Públicos, Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Actuarios y títulos equivalentes. No obstante, esta ley no es mencionada en ningún artículo del proyecto de reforma laboral actualmente en debate. Sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 194º del proyecto —incluido en el Título XXVI, referido a las derogaciones— ha generado cierta polémica al disponer la derogación de una gran cantidad de normas y al establecer, de manera genérica, la eliminación de “toda otra norma que se oponga o colisione con alguna de las disposiciones de la presente ley”. En este sentido, podría interpretarse que, si el espíritu de la norma fuese eliminar la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio de las profesiones liberales, la Ley Nº 20.488 podría quedar alcanzada por dicha cláusula. No obstante, ello parecería responder más a una cuestión de interpretación jurídica que a una derogación concreta y expresa, circunstancia que no surge del análisis específico del punto 8 referido a la reforma laboral incluido en las propuestas del Consejo de Mayo. Asimismo, corresponde recordar que la facultad de regular el ejercicio de las profesiones dentro de su jurisdicción constituye una atribución propia de las provincias, no delegada a la Nación, y que, por ende, se encuentra constitucionalmente reservada a aquellas. En este marco, diversos Colegios de Abogados (como los de las provincias de Misiones y Tucumán) se han pronunciado públicamente en defensa de dicha potestad provincial. Profesionales de Ciencias Económicas de Entre Ríos En particular, la Ley Provincial Nº 7.896 establece en su artículo 2º que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos tiene a su cargo el gobierno de la matrícula, la competencia de títulos, las facultades disciplinarias sobre sus matriculados y todas las cuestiones relativas al ejercicio de las profesiones de Doctor en Ciencias Económicas, Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración, Actuarios y títulos equivalentes en el ámbito provincial. Por otra parte, en nuestra constitución provincial en el artículo 77 garantiza y reconoce la plena vigencia de los colegios y consejos profesionales; así mismo, en la provincia de Santa Fe en la reforma constitucional recientemente sancionada siguió la misma línea que la convención constituyente del 2008 de la Provincia de Entré Ríos. Finalmente, resulta oportuno recordar que el proyecto de ley aún puede sufrir modificaciones como consecuencia de su tratamiento en ambas Cámaras. Actualmente se encuentra en debate en el plenario de comisiones y, según se ha informado recientemente, su tratamiento en el Senado se postergaría hasta febrero de 2026, dado que el pasado 18 de diciembre su discusión fue diferida. Para concluir, cabe destacar que los Consejos Profesionales cumplen un rol fundamental al asegurar que los profesionales intervinientes se encuentren debidamente habilitados para ejercer dentro de los límites legales y éticos, brindando seguridad a los terceros involucrados; combatiendo el ejercicio ilegal de la profesión; garantizando la actualización y formación continua de sus matriculados, jerarquizando así la profesión; actuando como órganos consultores en cuestiones de interés público y resguardando la dignidad profesional.

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