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  • Los fundamentos técnicos que condenaron al exconcejal de Sunchales Horacio Bertoglio por negociaciones incompatibles

    » Rafaela Noticias

    Fecha: 19/12/2025 22:15

    Los fundamentos técnicos que condenaron al exconcejal de Sunchales Horacio Bertoglio por negociaciones incompatibles La resolución judicial que impuso una pena de un año y tres meses de prisión condicional y la inhabilitación especial perpetua al exconcejal Horacio Bertoglio se sustenta en un extenso análisis técnico, detallado en más de ochenta páginas, que -según publicó Pulso Político- podría convertirse en un antecedente doctrinario de referencia para la región. El Tribunal reconstruyó los hechos a partir de una amplia base probatoria que incluyó más de veinte testimonios de funcionarios, personal legislativo y especialistas. Entre ellos, adquirió especial relevancia la declaración del constitucionalista Domingo Rondina, quien explicó que la figura penal prevista en el artículo 265 del Código Penal no exige la existencia de un fraude económico para configurarse. Lo central, sostuvo, es la afectación de la imparcialidad del funcionario cuando conviven intereses públicos y privados. La incompatibilidad como delito en sí misma El juez Gustavo Bumaguin afirmó en los fundamentos que el daño penalizable no radica en una pérdida económica para el Estado, sino en la “contaminación” de la función pública. Según el fallo, esa afectación se concretó cuando Bertoglio mantuvo, mientras ejercía su banca en el Concejo de Sunchales, su calidad de apoderado de un desarrollador inmobiliario con el que había acordado una retribución del 10% de las ganancias finales de un proyecto urbanístico cuya aprobación dependía, entre otros puntos, de normas debatidas y votadas en el propio Concejo. Los magistrados señalaron que esa doble condición -gestor privado y funcionario con poder de decisión sobre el mismo emprendimiento- quebró la exigencia de lealtad institucional y convirtió en irrelevante cualquier argumento respecto de la inexistencia de un perjuicio económico directo. Acciones legislativas y beneficio privado El fallo destaca que apenas seis días después de asumir, Bertoglio impulsó en el recinto el tratamiento del “Loteo Solaro”, defendió el proyecto y pidió su rápido despacho. La Justicia reconstruyó que estas intervenciones tenían como objetivo favorecer al desarrollador con una reducción del 60% de la tasa suburbana, lo que evidenció el interés económico directo del entonces concejal. Para el Tribunal, la prueba documental -entre ella, las 24 facturas de honorarios vinculadas al emprendimiento- fue determinante para descartar el argumento de la defensa sobre un supuesto móvil político detrás de la denuncia. El juez Bumaguin remarcó que la función judicial es evaluar hechos acreditados, no disputas partidarias. El antecedente de 2015 y la “falacia del bien común” Un punto central del análisis fue el antecedente de 2015, cuando el propio Bertoglio se había abstenido de intervenir en una votación relacionada con el mismo loteo por reconocer un conflicto de intereses. Para la Justicia, este registro demuestra que el acusado conocía la ilegalidad de su accionar en 2019. El magistrado también desestimó el argumento de que el proyecto era beneficioso para la ciudad, al indicar que el tipo penal no evalúa los méritos urbanísticos sino la transparencia del proceso y la obligación del funcionario de apartarse cuando existe un interés privado comprometido. El error inexcusable y la inhabilitación perpetua El juez rechazó el planteo de la defensa sobre un supuesto desconocimiento de la norma y dejó sentado que un legislador con experiencia no puede alegar ignorancia frente a un conflicto de intereses evidente. Calificó el “error de prohibición” como inexcusable, ya que el acusado contaba con todas las herramientas para advertir la antijuridicidad de sus actos. Respecto de la pena, el fallo subraya que la inhabilitación perpetua es la respuesta adecuada para preservar la integridad de las instituciones ante un funcionario que utilizó su cargo para favorecer negocios privados. Permitir su retorno -sostiene la resolución- sería incompatible con la protección de la ética pública. Rigor procesal y un mensaje hacia la dirigencia Aunque la Fiscalía había solicitado también una multa económica, el magistrado la rechazó por un defecto en la acusación escrita, entendiendo que incorporarla durante el debate hubiera vulnerado el derecho de defensa. La sentencia, difundida por Pulso Político, se interpreta como un llamado de atención a la dirigencia sobre la incompatibilidad total entre actividad privada y toma de decisiones públicas. El fallo, concluye el Tribunal, marca un límite claro: en el ejercicio de la función pública no hay lugar para “zonas grises”. Pulso Político

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