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» Misionesopina
Fecha: 19/12/2025 20:39
Por Martín Ferroni* Bajo un excesivo rigorismo formal que desdibuja la esencia de la tutela ambiental, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la medida cautelar interpuesta por ASSUPA para la recomposición de la Cuenca Neuquina. Al exigir precisiones fácticas y una delimitación geográfica que ignoran la dinámica sistémica de los ecosistemas, el Tribunal transformó los principios de prevención y precautorio —pilares que deberían activar la protección ante la duda— en barreras de acceso que castigan la falta de certeza absoluta. La sentencia no solo desestima el uso de tecnologías geoespaciales como indicio de riesgo, sino que clausura la vía federal al interpretar la interjurisdiccionalidad desde una óptica administrativa y no ecológica. De este modo, la resolución del 18 de diciembre de 2025 sienta un preocupante precedente donde el tecnicismo procesal prevalece sobre la urgencia de evitar daños irreversibles en el corazón energético del país El fallo menciona la necesidad de evaluar el principio precautorio ante riesgos de "efectos desconocidos e imprevisibles". Sin embargo, la crítica reside en que la Corte utiliza la incertidumbre (la falta de precisión en la localización de los hechos o en la conexión causal) como un argumento para rechazar la medida, en lugar de usarlo como el presupuesto que activa la protección. Mientras que el principio precautorio manda actuar precisamente cuando hay falta de certeza científica, la Corte exige una "verosimilitud del derecho" basada en pruebas de "gran peso corroboratorio" que casi equivalen a una certeza de fondo. La Corte sostiene que la actora no logró configurar los presupuestos básicos porque no conectó hechos específicos con sujetos determinados. Desde la crítica ambiental: En ecosistemas complejos como la Cuenca Neuquina, exigir que un particular identifique el pozo exacto o el incidente específico entre miles de operaciones de diversas empresas antes de dictar una medida de "relevamiento" (como el pedido a la UBA) anula la función preventiva del derecho ambiental. El Tribunal califica de "inverosímil" la propuesta de invertir la carga de la prueba. No obstante, en derecho ambiental moderno y bajo el principio de cargas probatorias dinámicas, se suele entender que las empresas petroleras están en mejor posición técnica para demostrar la inocuidad de sus procesos que los superficiarios para probar el daño oculto. El fallo critica que ASSUPA menciona "difusamente" a la Cuenca Neuquina como zona en litigio. Al exigir una delimitación milimétrica para aceptar la competencia interjurisdiccional, la Corte ignora el principio de unidad del ecosistema. Un incidente ambiental en Neuquén puede afectar napas o cursos de agua que fluyen hacia otras provincias (como La Pampa o Río Negro), pero la Corte decide interpretar la falta de mención explícita como una "omisión por completo" de la carga argumentativa. La Corte descarta el informe de tecnología geoespacial de Astecna S.A. porque no menciona "pasivos ambientales concretos". El principio de prevención debería valorar la detección de "impactos" (visibles por satélite, como el avance de picadas y afectación de ríos) como indicadores de riesgo. Al exigir que la imagen satelital "corrobore" un daño ya ocurrido en lugar de un riesgo inminente, la Corte desplaza el eje de la prevención (evitar que el daño ocurra) hacia la reparación (actuar una vez que el daño es innegable). *Abogado; Asociación Civil Orembae
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