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  • Absueltos los padres acusados de intentar matar a su bebé zarandeándola en Gipuzkoa

    » Diario Cordoba

    Fecha: 19/12/2025 12:32

    La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a los padres acusados de intentar asesinar a su bebé, una niña de dos meses, mediante el método del zarandeo, para los que el fiscal pedía penas de siete años y siete meses de cárcel. El tribunal señala en la sentencia, dada a conocer este viernes, que de la prueba practicada durante el juicio oral celebrado el pasado mes de septiembre, no se puede concluir, "fuera de toda duda racional", que las lesiones detectadas a la bebé cuando ingresó en el Hospital Donostia en octubre de 2023 "tengan un origen traumático o se hayan producido al zarandearla". La Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana indica que no hay otros elementos probatorios que apunten a que la "tríada" de lesiones que presentaba la pequeña cuando fue ingresada -edema cerebral, hemorragias retinianas y hematoma subdural- proviniesen de "un zarandeo". Recuerda que la literatura medicolegal "cuestiona que la sola existencia de la tríada constituya una prueba concluyente del zarandeo del bebé, fuera de duda, y reclama la existencia de otros elementos de corroboración". La Sala advierte de que, en este caso, "no constan otras lesiones traumáticas, ni otros antecedentes específicamente traumáticos, ni un contexto sociofamiliar hostil, o de desidia en los cuidados de la niña", y destaca que, además, se han presentado informes que indican la existencia de una "patología médica no traumática, sino natural de la niña; alguna de ella constatada ya en el pre y en el postparto", y una "afectación genética". Remarca también que continúan apareciendo hematomas en la niña que no aparentan responder a una etiología traumática y que, meses después de ser dada de alta del Hospital Donostia, se le detectó una nueva hemorragia subdural, lo que "constituye una nueva aparición de una de las lesiones que conformaron la triada sospechosa, sin que haya motivos para sospechar ahora que provenga de un nuevo zarandeo de la niña, sino más bien a las alteraciones naturales no traumáticas, que padece". "Todo lo expuesto nos conduce a considerar que en el momento actual de la ciencia médica no cabe concluir fuera de toda duda racional, como corresponde a un proceso penal como el que nos ocupa, que las lesiones detectadas a la niña tengan un origen traumático, o se hayan producido al zarandearle", recalca. Agrega que hay "otras alternativas razonables posibles", por lo que no considera probada la acusación del Ministerio Fiscal, que achacó las lesiones de la bebé al haber sido "zarandeada fuertemente", y absuelve a sus progenitores. Incluso aunque hubieran declarado probado que la causa de las lesiones era el fuerte zarandeo, afirman que carecerían de prueba suficiente para atribuírselo a uno u otro de los acusados, de forma que "la consecuencia necesaria de ello habría sido también la absolución de ambos". El tribunal puntualiza, asimismo, que durante el juicio oral se practicó "abundante prueba sobre la enfermedad que se detectó a la niña", pero "ninguna sobre el momento concreto en el que se le pudo haber causado a esta el zarandeo que sostuvo el Ministerio Fiscal", única acusación personada en la causa, "ni sobre quién lo pudo haber realizado". La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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