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  • Defensa del Consumidor deja sin efecto el procedimiento para fijar indemnizaciones por "Daño Directo"

    Parana » APF

    Fecha: 19/12/2025 12:31

    El organismo provincial derogó la normativa de 2023 que permitía a sus abogados establecer resarcimientos económicos a favor de los usuarios. Entre los argumentos, se señala que la autoridad administrativa no tiene facultades para imponer este tipo de indemnizaciones patrimoniales, supo APFDigital. viernes 19 de diciembre de 2025 | 12:26hs. La Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia emitió la Resolución N° 1645/25, publicada en el Boletín Oficial Nº 28.240, mediante la cual se anula el procedimiento que permitía aplicar la figura del "Daño Directo" en sede administrativa. Esta medida deroga la anterior Resolución N° 3067/23, que habilitaba a agentes del organismo a dictaminar resarcimientos económicos para los consumidores afectados por incumplimientos comerciales. Los fundamentos de la medida La nueva resolución, firmada por la Directora General Ma. Belén Bresán, sostiene que la normativa anterior excedía las competencias legales del organismo. En sus considerandos, el texto oficial advierte que de las leyes vigentes “no surge de manera precisa que ésta Autoridad de Aplicación tenga plenas facultades para imponer un resarcimiento en concepto de Daño Directo”. El documento aclara que este concepto, previsto en el Artículo 40° bis de la Ley Nacional N° 24.240, “en su naturaleza no es una sanción, sino una indemnización patrimonial destinada a resarcir los perjuicios económicos que un consumidor sufre directamente”. Falta de criterios de cálculo Uno de los puntos críticos señalados en la resolución es la discrecionalidad con la que se manejaban estos montos. Según el texto, la norma derogada “no determina el método para calcular dicha indemnización”, la cual debería considerar factores complejos como “la gravedad del daño causado, las circunstancias personales de la víctima” y “la persistencia temporal de la vulneración del derecho”. Para la actual gestión, la evaluación de estos elementos representa un conjunto de “cuestiones que superan ampliamente las facultades que la Ley Nacional N° 24.240 y la Ley Provincial N° 8.973 otorgan a la Autoridad de Aplicación”. Un cambio en la política de protección Hasta la fecha, abogados del organismo con más de cuatro años de experiencia podían dictaminar de oficio la fijación de estos montos. Sin embargo, la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial considera “excesivas las facultades que se atribuyen al agente interviniente”. Con la entrada en vigencia del Artículo 1º, que ordena “dejar sin efecto la Resolución N° 3067/23 DGDCLC”, el organismo busca reordenar sus competencias, limitándose a las funciones sancionatorias y de mediación, dejando las determinaciones de carácter puramente indemnizatorio fuera de su órbita directa por considerar que carecen de sustento legal suficiente en la normativa provincial. (APFDigital)

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