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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 19/12/2025 11:10
Un juez laboral desestimó el reclamo de la trabajadora al considerar probado el hecho, validando así la decisión de cesarla adoptada por una compañía de micros de larga distancia. La empleada tenía antecedentes disciplinarios. La Justicia Nacional del Trabajo emitió una resolución que rechazó el reclamo de una exempleada que denunció un despido injustificado y solicitó el pago de diversas indemnizaciones y compensaciones laborales. La sentencia analizó el caso de una mujer que se desempeñaba como auxiliar a bordo de micros de larga distancia, quien sostenía haber sido despedida en forma arbitraria y, además, reclamaba diferencias salariales vinculadas a extensas jornadas laborales. La demandante se presentaba como trabajadora con funciones de atención y asistencia a pasajeros en viajes de larga distancia. Su relación laboral comenzó el 8 de julio de 2008 y se extendió hasta el 25 de abril de 2012. Durante este tiempo, cumplía tareas como auxiliar, posición que, según explicó, requería un alto nivel de responsabilidad ante el contacto directo con los usuarios del servicio y la coordinación de insumos y servicios en el trayecto. Desde la presentación de la demanda, la extrabajadora solicitó el reconocimiento de distintas indemnizaciones derivadas del despido, la liquidación de sumas presuntamente abonadas en negro y el pago de horas extras por jornadas que, según detalló, superaban las 19 horas diarias en cada vuelta completa que prestaba servicio entre la provincia de Buenos Aires y Tucumán. La mujer planteó haberse visto sometida a descansos insuficientes y a un esquema de trabajo exigente, que afirmaba no haber sido compensado en proporción al tiempo dedicado. En la causa, según la resolución a la que accedió Infobae, la ex empleada sostuvo que la empresa abonaba parte de la remuneración fuera de los registros legales y consideraba que existieron irregularidades en la determinación de la jornada y en el cálculo de conceptos como “horas cielo”, adicional de antigüedad y otros valores convencionales. Argumentó que, en promedio, realizaba entre seis y nueve vueltas al mes, cada una con extensas horas efectivas de actividad. La posición de la empresa La empresa negó enfáticamente la validez de la demanda y aseguró que la desvinculación se produjo por una “falta grave” atribuida al comportamiento de la empleada con pasajeros y personal de la firma. Relató que hubo varios antecedentes disciplinarios, así como un episodio puntual donde la ahora actora habría incurrido en “trato irrespetuoso y grosero” hacia una pasajera y el encargado de boletería en la terminal de Tucumán. El foco del expediente se situó en ese incidente, ocurrido el 12 de abril de 2012, donde según los testimonios recopilados en sede judicial, la auxiliar dirigió expresiones de desprecio y amenazas verbales a una usuaria, hija de un conductor de la propia firma. Diversos testigos vinculados con la empresa confirmaron la existencia de “reiterados reclamos y sanciones” previas al episodio que motivó el despido. El fallo consideró acreditado que la extrabajadora recibió sanciones en varias oportunidades previas, incluyendo apercibimientos y suspensiones por maltrato a pasajeros y colegas, de acuerdo con la documentación que presentó la firma durante el proceso. En particular, la empleadora acreditó comunicaciones internas, sumarios y descargos que respaldaban la aplicación de medidas disciplinarias progresivas. La resolución judicial valoró especialmente la declaración de la pasajera involucrada en el último episodio y otros empleados jerárquicos que coincidieron en señalar que la relación laboral se había tornado insostenible por la reiteración de conductas incompatibles con la función de atención al cliente. El tribunal consideró “probado el incumplimiento” de los deberes laborales, tomando como referencia los principios de buena fe y el deber de fidelidad que regulan el contrato de trabajo. Por otra parte, la sentencia abordó el planteo de la parte actora sobre la constitucionalidad del tope indemnizatorio del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza de las sumas no remunerativas. El juzgado rechazó la argumentación de la ex empleada, al no haberse acreditado de forma puntual qué conceptos corresponderían ser considerados remunerativos dentro del contexto colectivo de la actividad. También se desestimó el reclamo por falta de pago de horas extras y diferencias salariales, en tanto no se pudieron probar los excesos en la jornada ni las sumas abonadas fuera de nómina. La mujer tampoco consiguió acreditar, mediante su único testigo, que efectivamente realizara entre seis y nueve vueltas por mes, como pretendía demostrar. Según el fallo, no hay constancias de que haya trabajado en exceso al límite mensual de 192 horas considerado por el convenio colectivo aplicable en el sector. Además, el informe pericial sumado al expediente concluyó que el empleador no suministró planillas horarias, aunque esto no generó presunción suficiente porque tampoco se probó el incumplimiento legal reclamado. En cuanto a los conceptos admitidos, la Justicia reconoció únicamente el pago proporcional correspondiente a los días trabajados en abril de 2012, vacaciones proporcionales y el respectivo sueldo anual complementario. La suma total determinada alcanzó los 5.807,81 pesos, valor sobre el que el tribunal ordenó el cálculo de intereses conforme la tasa activa bancaria incrementada. El reclamo de indemnizaciones por despido fue rechazado, ya que el juzgado calificó el cese como instrumentado por causa justificada y atribuyó a la trabajadora la responsabilidad principal en la disolución del vínculo. También se declaró abstracto el tratamiento sobre la constitucionalidad del tope indemnizatorio, ante el resultado negativo del reclamo indemnizatorio. El tribunal distribuyó las costas (gastos) judiciales en forma proporcional al resultado del litigio: la ex empleada debió afrontar el 80% de los costos, mientras que la demandada cargó con el 20% restante, de acuerdo con el criterio de vencimiento parcial y mutuo. En su argumentación jurídica, la sentencia explicó que el principio de buena fe y la obligación de las partes de garantizar un trato adecuado en el marco del vínculo de trabajo resultan centrales. El juzgado consideró que la política disciplinaria progresiva resultó proporcional y razonable, dado el historial de antecedentes, las suspensiones aplicadas y la notificación oportuna de cada medida antes del despido. El expediente abordó las particularidades del régimen laboral para conductores y auxiliares de larga distancia, regulado por un convenio colectivo que contempla un sistema de ciclos horarios sin tope diario estricto, pero sí un máximo promedio mensual. Respecto de la actualización monetaria, la sentencia recordó la jurisprudencia reciente del máximo tribunal del país, señalando la vigencia de criterios nominalistas y el empleo de tasas de interés como mecanismo indirecto para suplir la pérdida de poder adquisitivo del dinero en los créditos laborales. Fuente: Infobae
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