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» Corrienteshoy
Fecha: 19/12/2025 08:57
CARTA DOCUMENTO: intiman a la presidente del Partido Justicialista de Corrientes Carta documento en el PJ correntino: intimación a la presidente del partido Este jueves por la tarde se conoció una novedad dentro del Partido Justicialista (PJ) Corrientes, su presidenta Ana Almirón fue intimidada por carta documenta a dejar sin efecto a la remoción del dirigente Marcos Bassi en su cargo de presidente del PJ Goya. En la misiva judicial dice que dará aviso a los órganos internos partidarios a nivel nacional. Este jueves 18 de diciembre se conoció una carta documento enviado por Marcos Bassi "en mi carácter de Presidente del Partido Justicialista – Distrito Goya y Vicepresidente del Partido Justicialista – Distrito Corrientes, con domicilio que se tiene por denunciado a todos los efectos legales". Está dirigida a la presidenta del PJ Corrientes, Ana Almirón. Carta Documento Intimo formal y fehacientemente a ud., en su doble carácter de presidenta del consejo provincial del partido justicialista – distrito corrientes y de consejera nacional del partido justicialista, a que revoque de manera inmediata el apartamiento dispuesto respecto de mi persona y proceda a mi reposición plena e inmediata en los cargos partidarios que detento, a saber: presidente del partido justicialista – distrito goya y vicepresidente del partido justicialista – distrito corrientes, por tratarse de un acto viciado de nulidad absoluta, dictado en violación a normas legales, estatutarias y constitucionales. La decisión impugnada fue adoptada sin previa notificación, sin apertura de procedimiento alguno, sin garantía de derecho de defensa, sin resolución formal, sin acta, sin constancia de quórum ni de votación, y sin intervención del órgano estatutariamente competente, configurando una violación manifiesta al debido proceso partidario, a la ley 23.298, a la carta orgánica del partido justicialista y a los principios generales que rigen el funcionamiento democrático de las asociaciones políticas. Resulta jurídicamente improcedente e inaplicable invocar una supuesta inhabilitación para ejercer cargos públicos como fundamento para disponer la remoción de autoridades partidarias, toda vez que los cargos partidarios no revisten carácter de cargos públicos, no existiendo norma legal ni estatutaria que autorice dicha asimilación ni su aplicación automática, lo que torna al acto carente de causa legítima. A mayor abundamiento, hago saber que la presente será remitida con copia al consejo nacional del partido justicialista, órgano del cual la destinataria forma parte en su carácter de consejera nacional, a fin de dejar formal constancia del criterio adoptado por el consejo provincial del partido justicialista – distrito corrientes, el cual resulta inconsistente con el aplicado en situaciones análogas dentro de la misma organización partidaria, afectando los principios de igualdad, razonabilidad y seguridad jurídica. El acto impugnado genera un precedente institucional de extrema gravedad, en tanto altera el régimen de estabilidad de las autoridades partidarias, desnaturaliza los mecanismos de control interno y vacía de contenido la autonomía de los órganos distritales, con afectación directa a la vida democrática interna y a los derechos políticos de los afiliados. En ese mismo sentido, el acto cuestionado configura un precedente gravísimo dentro del partido justicialista, al introducir y consolidar prácticas arbitrarias, discrecionales y carentes de sustento normativo, cuya aplicación potencial no se limita a los órganos distritales, sino que podría ser extendida, bajo los mismos criterios, a autoridades de mayor jerarquía, incluso a la Cristina Fernández de Kirchner, en su carácter de presidenta del partido justicialista nacional, lo que pone en evidencia el riesgo cierto de desnaturalización del sistema de gobierno partidario, la quebrantación de la seguridad jurídica interna y la lesión directa a la democracia partidaria. Asimismo, se deja expresa constancia que el presente hecho se suma a antecedentes institucionales consistentes en el desconocimiento de resoluciones formalmente adoptadas por el consejo municipal del partido justicialista – distrito goya, particularmente en materia de alianzas electorales, lo que evidencia un patrón de conducta incompatible con el respeto a la autonomía distrital y a los procedimientos democráticos internos. Por todo lo expuesto, intimo a ud. a que, en el plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la presente: 1. proceda a la inmediata reposición del suscripto en los cargos partidarios que detenta, dejando sin efecto el acto impugnado; o bien, 2. ratifique expresamente lo actuado, remitiendo copia certificada del acta correspondiente, con indicación del órgano interviniente, quórum, votación nominal, fundamentos jurídicos y base estatutaria invocada. Todo ello bajo apercibimiento de promover las acciones judiciales correspondientes ante la justicia federal con competencia electoral y/o los tribunales provinciales que resulten competentes, incluyendo medidas cautelares, acciones de nulidad y la solicitud de intervención judicial del partido justicialista – distrito corrientes, conforme lo dispuesto por la ley 23.298. La presente se envía con copia al consejo nacional del partido justicialista, a todos los efectos legales e institucionales correspondientes. Queda ud. formalmente notificada y constituida en mora. Reservo expresamente todos los derechos.
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