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Concepcion del Uruguay » 03442noticias
Fecha: 18/12/2025 21:31
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay recuerda a la comunidad la plena vigencia de la Ordenanza Nº 9867, sancionada por este cuerpo legislativo en noviembre de 2016. La normativa regula de manera permanente el uso de pirotecnia sonora y globos aerostáticos en el ejido urbano, con el fin de proteger la salud pública, el bienestar animal y la seguridad de la ciudadanía. – Disposiciones principales en vigencia: *Prohibición de la comercialización, distribución y uso de artículos de pirotecnia sonora que superen los 65 decibeles. *Prohibición total de la fabricación, comercialización, suelta y uso de globos aerostáticos. *Restricción de venta de pirotecnia sonora a mayores de 16 años. *Los espectáculos públicos que incluyan pirotecnia requieren autorización expresa y previa del Departamento Ejecutivo Municipal. *Se establecen sanciones por incumplimiento conforme al Código de Faltas Municipal. El Concejo Deliberante reafirma que esta ordenanza mantiene su validez legal y aplicación, especialmente en épocas festivas donde su observancia resulta fundamental para una convivencia responsable. El HCD destaca el espíritu de la norma e invita a los vecinos a celebrar de manera consciente, optando por alternativas que no afecten la salud, la tranquilidad ni la seguridad de personas y animales. El texto completo de la Ordenanza Nº 9867 se encuentra disponible para consulta en las oficinas del Concejo Deliberante y a través de los canales oficiales municipales.
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