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  • Juicio por los Cuadernos de las Coimas, EN VIVO: hoy se realiza una nueva audiencia con Cristina Kirchner y exfuncionarios entre los acusados de corrupción

    » Clarin

    Fecha: 18/12/2025 10:32

    El extenso listado de empresarios y la asociación ilícita La audiencia comenzó con la lectura de los empresarios que pagaron los sobornos, cómo hicieron esas entregas de fondo, el período que la maniobra comprende y en muchos de los casos, las confesiones de quienes eligieron convertirse en imputados colaboradores. Hasta que llegó el momento de explicar los delitos investigados. La principal figura penal es la de la asociación ilícita. “El artículo 210 del Código Penal de la Nación establece que “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación”, se leyó por secretaría. Se determina en el Código Penal, que “para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”. Al respecto, el Ministerio Público Fiscal sostuvo: “La conformación de una voluntad general, a través de un acuerdo destinado a la comisión de distintos planes delictuales, ya pone en riesgo la tranquilidad y/o la paz social”. A la hora de explicar el daño ocasionado a través de la conformación de una asociación ilícita se dijo: “…Este delito tiende a proteger ‘...una cierta tranquilidad y confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil’ (…) se tutela ‘la sensación de seguridad y paz social a la que aspira la comunidad [porque] detrás de la asociación ilícita se cierne la posibilidad de la perpetración de toda clase de ilícitos’. ‘para precisar el grado de afectación exigido por el tipo penal en relación con el bien jurídico que se pretende tutelar, hay que referirse a su estructura, que es similar a la de un acto preparatorio, e indica que se trata de una figura legal de peligro abstracto para cuya configuración basta con un grado de desatención al bien jurídico diferente que en los delitos de lesión".

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