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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 18/12/2025 04:38
Aunque el debate público lo asocia a los “dólares del colchón”, el proyecto no establece un régimen de blanqueo de capitales (Imagen Ilustrativa Infobae) El Gobierno impulsa en el Congreso un proyecto de ley que introduce el llamado principio de “inocencia fiscal”, una iniciativa que propone cambios profundos en el régimen penal tributario, en los procedimientos de fiscalización y en la forma en que las personas humanas declaran el Impuesto a las Ganancias. Aunque en el debate público suele vincularse con la posibilidad de que los contribuyentes exterioricen ahorros no declarados —los denominados “dólares del colchón”—, el texto oficial no establece un blanqueo de capitales ni modifica la estructura del impuesto. El alcance del proyecto es más amplio y apunta a redefinir la relación entre el fisco y los contribuyentes. La propuesta fue enviada por el Poder Ejecutivo a comienzos de junio y quedó lista para su tratamiento legislativo junto con el Presupuesto 2026. Según el texto, el objetivo central es reducir la carga administrativa, simplificar los trámites y focalizar la fiscalización en los casos de mayor relevancia, bajo la premisa de que el contribuyente debe ser considerado cumplidor salvo prueba en contrario. Qué se entiende por “inocencia fiscal” El principio de inocencia fiscal parte de un cambio de enfoque en la administración tributaria. En lugar de presumir que todos los contribuyentes intentan evadir impuestos, la iniciativa propone limitar la persecución penal y los controles extensivos a situaciones en las que exista evidencia concreta de incumplimientos relevantes o de conducta dolosa. Un informe del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (Ieral), de la Fundación Mediterránea, señala que el proyecto “busca recuperar la confianza ciudadana en el sistema tributario, simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas y fomentar un entorno más equitativo y eficiente”, con una mayor prioridad al pago voluntario y una fiscalización más selectiva. Cambios en el régimen penal tributario Uno de los ejes del proyecto es la reforma del Régimen Penal Tributario. En primer lugar, se actualizan los montos mínimos a partir de los cuales una infracción pasa de ser administrativa a tener consecuencias penales. Los umbrales vigentes, fijados en diciembre de 2017, se ajustan en función de la inflación acumulada desde entonces. Además, se mantiene el criterio de no formular denuncia penal cuando el contribuyente cancela la totalidad de la deuda tributaria más los intereses antes de que la autoridad fiscal presente la denuncia. Esta posibilidad opera una sola vez por contribuyente, tanto para personas humanas como jurídicas. La iniciativa del Poder Ejecutivo quedó lista para su tratamiento legislativo junto con el Presupuesto 2026 (Comunicación Senado) El texto también establece que no debe iniciarse una denuncia penal cuando no pueda acreditarse la existencia de dolo. Esto incluye los casos en los que el contribuyente haya aplicado un criterio interpretativo debidamente fundamentado o haya presentado su declaración jurada antes de ser notificado de una fiscalización. En sentido contrario, el proyecto excluye la posibilidad de cerrar causas penales tributarias mediante mecanismos de conciliación o reparación integral del daño, como prevé el Código Penal para otros delitos. Una vez iniciada la acción penal, solo podrá extinguirse bajo las condiciones específicas previstas en la ley tributaria. Otra modificación relevante es que la acción penal se extinguirá si prescriben las facultades del fisco para determinar o exigir el tributo. De esta manera, si el Estado pierde la posibilidad de reclamar la deuda por vía administrativa, tampoco podrá continuar la persecución penal. Procedimientos y plazos de prescripción En materia de procedimiento tributario, el proyecto introduce cambios en las multas por incumplimientos formales, con una actualización de los montos previstos en la Ley 11.683, y redefine los plazos de prescripción. Para los contribuyentes cumplidores, el plazo general de prescripción se reduce de cinco a tres años, siempre que no existan discrepancias significativas. En el caso de contribuyentes no inscriptos, el plazo se mantiene en diez años. También se unifican criterios para la repetición de impuestos y para las obligaciones de agentes de retención y percepción. El texto elimina la suspensión automática de la prescripción por el solo inicio de una determinación de oficio. Esto implica que la notificación del comienzo de un procedimiento ya no detendrá el plazo, lo que obliga a la administración tributaria a actuar dentro de tiempos más acotados. Asimismo, se propone armonizar los plazos de prescripción de los tributos provinciales y municipales con los establecidos a nivel nacional, con el objetivo de reducir la dispersión normativa entre jurisdicciones. La declaración jurada simplificada de Ganancias Uno de los puntos más difundidos del proyecto es la creación de un régimen opcional de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. Podrán adherir quienes tengan ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. El proyecto de Inocencia Fiscal redefine los criterios de fiscalización y el rol de la administración tributaria en la relación con los contribuyentes En este esquema, la declaración será confeccionada por la administración tributaria sobre la base de la información disponible. Quienes paguen en término el impuesto determinado quedarán liberados de otras obligaciones formales vinculadas a Ganancias, salvo que se detecten errores graves, como omisión de ingresos, uso de facturas falsas o discrepancias significativas. Un aspecto central es que, en este régimen, el organismo fiscal no podrá utilizar incrementos patrimoniales o gastos no justificados como presunción automática de evasión. Según el informe del Ieral, esto implica que “no podrá tomar indicios de riqueza como prueba automática de evasión, sino que deberá basarse en pruebas concretas y directas”. El vínculo con los “dólares del colchón” Aunque el proyecto es presentado públicamente como una vía para incentivar la formalización de ahorros no declarados, el propio informe del Ieral aclara que “no se desprende que se incluya un régimen de blanqueo de bienes”. La iniciativa no modifica el Impuesto a las Ganancias ni crea un mecanismo específico para exteriorizar activos. El eventual impacto sobre los dólares mantenidos fuera del sistema formal sería indirecto. Al eliminar la obligación de declarar la evolución patrimonial en la declaración jurada simplificada y limitar el uso de presunciones, se reduce el riesgo de que incrementos patrimoniales no justificados actúen como disparadores automáticos de inspecciones. Sin embargo, la administración tributaria conserva la potestad de fiscalizar y de impugnar declaraciones cuando existan discrepancias relevantes. El rol de la administración tributaria El Ieral advierte que el éxito del proyecto depende de una transformación profunda del organismo recaudador. El estudio señala que, en 2024, la mayor parte del presupuesto del ente estuvo destinada a salarios y gastos operativos, con una participación marginal de la inversión en tecnología. “El desafío es migrar hacia un organismo moderno, concentrado en la tecnología y en el uso estratégico de la información”, señala el informe, y agrega que sin esos cambios “el proyecto no solo no cumplirá sus objetivos, sino que es probable que la evasión siga creciendo”. En ese marco, el proyecto de Inocencia Fiscal redefine las reglas bajo las cuales el Estado controla, sanciona y fiscaliza, con un impacto potencial sobre la relación entre los contribuyentes y el sistema tributario, y con efectos indirectos sobre los fondos que hoy permanecen fuera del circuito formal.
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