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Parana » Uno
Fecha: 17/12/2025 14:43
Nuevo fallo hizo lugar a un amparo contra la OSER y la obliga a pagar una internación geriátrica y las costas del proceso Nuevo fallo hizo lugar a un amparo contra la OSER y la obliga a pagar una internación geriátrica y las costas del proceso La Obra Social de Entre Ríos (OSER) sumó un nuevo revés de la Justicia que hizo lugar al amparo presentado por una afiliada con discapacidad que solicitó la cobertura integral de internación en un geriátrico. El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, resolvió este miércoles “hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por LAG, en representación de su madre, con patrocinio letrado, y ordenar a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) que arbitre los recursos económicos y humanos necesarios a los fines de garantizar la inmediata cobertura integral, de la afiliada, de la prestación de internación” en una residencia privada de Paraná. OSER La resolución se ajustó al pedido y se emitió “conforme a los valores del módulo ‘hogar permanente categoría A’ del nomenclador aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación junto a la Agencia Nacional de Discapacidad, mediante Resolución Conjunta Nº 2/25, y/o las que en el futura la modifiquen o reemplacen, desde el mes de septiembre de 2025, mientras dure la necesidad de internación”, indica el fallo que reproduce APF. También le ordenó a la vencida que “abone las prestaciones atrasadas por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025 por ella misma reconocidos; por los motivos expuestos en los considerandos” y le impuso las costas de la presente acción de amparo. Tras analizar las posiciones del amparista y la demandada, Budasoff concluyó que “la conducta de la obra social plasmada, tanto en la respuesta otorgada a la afiliada ante el pedido…, como en la falta de pago de los meses de la prestación por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025, no puede ser calificada como integral en los términos normativos que he descripto más arriba y por tal constituye un acto de autoridad que lesiona de manera manifiestamente ilegítima el derecho a la salud y a la mejor calidad de vida de la su afiliada híper vulnerable con discapacidad, surgiendo tal ilegitimidad en grado de evidencia dentro del margen de apreciación que permite la naturaleza sumaria del amparo”. Así, entendió que corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo y ordenar a la Obra Social de Entre Ríos que arbitre los recursos económicos y humanos necesarios a los fines de garantizar la inmediata cobertura integral.
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