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  • Inconstitucional: Nuevo revés al artículo que modificó la Ley de Juicio por Jurados quitándole jurisdicción

    Concepcion del Uruguay » La Pirámide

    Fecha: 17/12/2025 12:38

    Fue en una causa que se sustancia por el presunto delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego que tiene como imputados a cuatro personas. El juez entendió que el artículo de marras resulta “inaplicable al caso” porque “resulta inconstitucional al afectar la garantía del debido proceso del artículo 18 de la Constitución Nacional”, Este fallo se suma a dos anteriores que rechazaron las pretensiones del Ministerio Público Fiscal (MPF). El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, Mariano Caprarulo, resolvió el martes 16 “declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 11.222 por resultar inaplicable al presente caso” y rechazó el pedido de la Fiscalía “de remisión e intervención del Juez de Garantías, debiendo continuar los presentes actuados sin más trámite bajo el procedimiento de la ley 10.746 de juicio por jurados”. El fallo de Caprarulo se suma a dos en el mismo sentido. Fueron resueltos por sus pares de la Costa del Paraná, Carolina Castagno y Alejandro Cánepa, respectivamente. En este caso se dirime una causa que se sustancia por el presunto delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego que tiene como imputados a cuatro personas. Caprarulo consideró que Fiscalía sostuvo que “la modificación rige a partir del 31 de octubre de 2025, y que en la presente causa en fecha 17 de noviembre de 2025 con fecha posterior a la vigencia de la ley, OGA fija audiencia de admisión de evidencias -artículo 25- para el 2 de diciembre de 2025, por lo que si aplicamos en forma taxativa la reforma conforme la aplicación inmediata de la ley adjetiva lo cual no se discute, sería procedente lo solicitado por la Fiscalía debiendo remitirse las presentes actuaciones al Juzgado de origen para como dice la fiscal Musuliotis…”. Asimismo señaló que»… completar la instancia prevista en los artículos 404 y concordantes del CPP, para así cumplir la manda legal…». También analizó que “por su parte el Defensor de los cuatro imputados, Giorgio se opone al pedido Fiscal por considerar que la aplicación inmediata de la nueva ley, solo resulta factible en relación a las causas que no han atravesado la audiencia de remisión de causa a juicio,»…lo que indudablemente no ocurre en el presente caso…». El defensor añadió que “… existen actos procesales que fueron legítimamente cumplidos bajo el amparo de la normativa anterior y que ahora pretenden ser nulificados como la elevación a juicio, por lo que la aplicación de la nueva ley implicaría retrogradar el proceso penal a un estadio anterior, lo que resulta inadmisible a la luz de los principios de preclusión y celeridad.” La Defensa destacó que “la elevación de la causa a juicio por jurados fue legítimamente cumplida de conformidad a la ley vigente en aquél momento, por lo que la aplicación de la nueva ley implicaría retrogradar el proceso penal a un estadio anterior, lo que resulta inadmisible a la luz de los principios de preclusión y celeridad” y subrayó que “por ello no corresponda nulificar actos procesales legítimamente cumplidos al amparo de la ley anterior dado que ello supondría una retrogradación del proceso a instancias ya superadas”. Tendiente a promover la inseguridad jurídica Caprarulo adelantó: “No comparto que un acto procesal precluído y firme como el presente pueda ‘completarse’, en su caso si se quiere volver a la audiencia de remisión de la causa, el acto previamente debe nulificarse, lo que me resulta carente de razonabilidad y tendiente a promover la inseguridad jurídica con desprecio asimismo al Juez natural ya que considero superada la etapa intermedia como los sostiene el Doctor Giorgio cuando cita al prestigioso colega Doctor Cánepa, y jurisprudencia aplicable que considera que lo decisivo para la aplicación de uno u otro régimen procedimental es haber superado o no la etapa intermedia”. (APFDigital)

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