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» Clarin
Fecha: 17/12/2025 08:43
Como antecedente al caso de Sur Finanzas y la mansión de Pilar atribuida a dirigentes de la AFA, existió en la Justicia una causa en que se investigó una estructura de empresas de la entidad futbolística en EE.UU. y España por donde pasaron 3 millones de dólares para sponsorear a la Selección Argentina en 2021, recordaron a Clarín fuentes judiciales. Resulta que la AFA, que preside Claudio “Chiqui” Tapia, firmó en 2021 un memorándum de entendimiento con la empresa de criptomonedas “BYBIT FINTECH LIMITED” (BFL). En el acuerdo, la AFA pidió un adelanto de 3 millones de dólares que fueron depositados en una cuenta de ODEOMA GESTIÓN S.L., sociedad extranjera radicada en el Reino de España. El acuerdo se puso en práctica y el nombre de BFL apareció unos meses en la camiseta de los entrenamientos de la Selección nacional, pero a fines de 2021, la AFA frenó el acuerdo y firmó otro de carácter definitivo con la plataforma de criptomonedas Binance por 40 millones de dólares. En el comunicado que emitió este martes la AFA se enumeraron todas las causas en las que Tapia y su tesorero Pablo Toviggino fueron denunciados, investigados y sobreseídos. Esta es una de ellas. Además, denunció “un ataque coordinado” contra la entidad del fútbol argentino. Luego de la caída del contrato BYBIT denunció por supuesto lavado de dinero de carácter internacional a todos quienes “resulten responsables en carácter de autores, partícipes o instigadores de las conductas llevadas adelante por parte de la AFA; la firma ODEOMA GESTION S.L.; por Martín Eduardo Dell'Oca y por las firmas extranjeras ARCOFISA INTERNATIONAL GROUP (A.I.C.), MLS GLOBAL TRADING GROUP (M.G.T.C.), SCH CONSULTING GROUP LLC (S.C.G.L.) y SAMTAK LLC (S.L.), todas ellas con domicilio en Estados Unidos”. También hizo una denuncia ante la justicia comercial de España. El representante de BYBIT, Agustín Esnal, detalló que la empresa “pagó de buena fe a la AFA US$ 3.000.000 por la compra de derechos y que dicha entidad requirió que el dinero se depositara en favor de una sociedad extranjera radicada en España”. Aseveró que esa solicitud “tenía el objetivo deliberado de omitir el cumplimiento de obligaciones cambiarias, en desmedro de la ley 19.359”, en tiempos del cepo cambiario renovado por el ex presidente kirchnerista Alberto Fernández. El abogado denunció que “la misma maniobra apuntaba a desbaratar los derechos acordados a BYBIT, en infracción al art. 173 inc. 11 del Código Penal, para, posteriormente, estratificar e integrar los fondos ilícitamente obtenidos en el sistema financiero de EE.UU., utilizando sociedades comerciales sitas en Miami y que resultarían ficticias”. Sin embargo, la denuncia no prosperó en primera instancia del fuero en lo penal económico. La jueza y el fiscal de instrucción coincidieron que en todo caso correspondía al Banco Central de la República Argentina en la época del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, en todo caso, hacer una denuncia de estas características. Luego la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con fecha 5 de octubre de 2023, confirmó la desestimación de la denuncia. A fines del año pasado, la denuncia de BYBIT llegó a la Cámara Federal de Casación Penal. Así la sala IV de ese tribunal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, como presidente –quien votó en disidencia- Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, dispuso, por mayoría, rechazar el recurso de casación interpuesto por la pretensa querellante “BYBIT FINTECH LIMITED”. Y la causa quedó sobreseída. En una causa paralela que tramita en España por incumplimiento del contrato, el denunciante supo que el monto abonado por B.F.L. a la AFA. “había sido transferido, por instrucciones de ésta última, a cinco sociedades radicadas en Estados Unidos”. Para el denunciante, la AFA habría llevado adelante una maniobra delictiva de carácter transnacional que comprendió, por una parte “una posible infracción al Régimen Penal Cambiario al haber decidido percibir esas sumas en el exterior pese a que la obligación se sustanciaría principalmente en la Argentina”. Por otra parte, habría habido una “maniobra criminal de la AFA": "Habría comprendido la voluntad de desbaratar los derechos que le había cedido a B.F.L. y de los cuales se encontraba en pleno ejercicio”, expusieron. En el fallo de Casación, los jueces Carbajo y Borinsky, confirmaron la desestimación de la denuncia. Entendieron que resultaría “infundada” la afirmación referida a que el dinero abonado por Bybit Fintech Limited a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) tuviera origen ilícito. También rechazaron considerar que las transferencias efectuadas a sociedades radicadas en el extranjero constituirían de por sí un mecanismo adicional al hecho defraudatorio, por el que se intentaría dar apariencia de licitud a fondos supuestamente espurios. En disidencia, Hornos entendió que no correspondía la desestimación de la denuncia en orden al hecho constitutivo del delito de lavado de activos (art. 303 del Código Penal) y que la Justicia debía continuar investigando. Hornos advirtió que para descartar la imputación de lavado de activos denunciada “se ha apelado a circunstancias que aún no han sido esclarecidas por la instrucción, sin incorporarse al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión al suceso denunciado”. Todo ello, “teniendo en consideración el máximo esfuerzo que se le requiere a la justicia para una completa investigación del delito lavado de activos”, agregó Hornos en su voto en minoría. Destacó que al tratarse el investigado de un ilícito de indiscutible contenido patrimonial, los jueces están a cargo de la pesquisa deben comprometerse, en forma simultánea a la instrucción de la causa, “a una investigación patrimonial completa de las personas involucradas que permita profundizar los aspectos denunciados" y que manejaron los 3 millones de dólares. Más “aún teniendo en consideración que se han denunciado una serie de circunstancias que son indicadores de la comisión del delito de lavado de activos, como el uso de personas jurídicas para ocultar a los auténticos beneficiarios finales de una operación y el fraccionamiento de los activos”, resaltó.
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