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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 16/12/2025 19:05
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó una queja de la defensa y dejó firme la continuidad del proceso penal un presunto un engranaje clave de la causa “Carbón Blanco” La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de queja presentado por la defensa de Leopoldo “Polo” Carrena, acusado de ser el cerebro financiero en el lavado de activos de la causa narco conocida como “Carbón Blanco”, y dejó firme la continuidad del proceso penal en su contra al confirmar una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia que había descartado los planteos de doble persecución penal y prescripción de la acción. La decisión fue adoptada por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, que declaró inadmisible la presentación al considerar que la resolución impugnada no reunía los requisitos de “impugnabilidad objetiva” exigidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. La causa se inscribe en el expediente conocido como “Carbón Blanco”, una investigación judicial de alcance transnacional que analizó el contrabando de más de una tonelada de cocaína enviada desde la Argentina hacia Europa en 2012, oculta en cargamentos de carbón vegetal. La operatoria fue detectada en tres embarques interceptados en el puerto de Buenos Aires y en la ciudad de Lisboa, Portugal. Leopoldo Daniel Carrena, uno de los presuntos integrantes de la banda de narcotraficantes vinculado a la mega causa "Carbón Blanco", fue detenido por la PSA en 2021 en Mar del Plata (Foto: prensa PSA) Por esos hechos, el Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó en 2015 al abogado Carlos Salvatore a 21 años de prisión como organizador de una asociación ilícita dedicada al narcotráfico y al contrabando agravado. En el mismo proceso, otros integrantes de la estructura recibieron penas de hasta 19 años de prisión. Salvatore murió en 2018 mientras cumplía su condena. Tras esa sentencia, la Justicia avanzó sobre una segunda etapa del caso vinculada al lavado de los activos generados por la organización criminal. En marzo de 2019, el tribunal condenó a familiares y allegados de Salvatore por maniobras destinadas a introducir en el circuito legal fondos de origen ilícito, mediante operaciones inmobiliarias y comerciales. Este año, en un juicio de reenvío ordenado por Casación, el TOF de Resistencia condenó además a Carla Yanina Salvatore D’Ursi, hija del líder de la banda, a cinco años de cárcel por lavado de activos. En ese contexto se encuentra Carrena, de 67 años, señalado por la investigación como uno de los engranajes principales del grupo en la pata financiera. Según las actuaciones, habría sido el encargado de estructurar y administrar maniobras de lavado en el exterior, principalmente en los Estados Unidos, mediante la constitución de sociedades utilizadas para canalizar inversiones inmobiliarias y comerciales aprovechando su doble nacionalidad argentina-estadounidense. Carrena es señalado por la investigación como uno de los engranajes principales del grupo en la pata financiera De acuerdo con la acusación, Carrena creó decenas de empresas en distintos estados norteamericanos que carecían de actividad económica real y que habrían sido utilizadas para administrar, transferir y vender activos vinculados a la organización narcocriminal. Informes incorporados a la causa, entre ellos documentación de agencias federales estadounidenses, describieron la existencia de estructuras societarias utilizadas para recepcionar y mover fondos ilegales. La defensa del imputado había solicitado el cierre del proceso al sostener que los hechos se encontraban alcanzados por el principio de “cosa juzgada" y por la prescripción de la acción penal. Esos planteos fueron rechazados en primera instancia. Llegado el expediente a Casación, los camaristas señalaron que el pronunciamiento cuestionado no constituía una ”sentencia definitiva” ni un fallo que pusiera fin a la acción penal o hiciera imposible la continuación del trámite judicial. Agregaron que la defensa tampoco logró demostrar la existencia de un agravio de “imposible reparación ulterior” ni la presencia de una cuestión federal que habilitara la intervención de esa sede. La Sala IV descartó además la arbitrariedad alegada por la defensa, al sostener que no se acreditaron defectos graves que descalificaran la decisión del tribunal oral como acto jurisdiccional válido. En consecuencia, resolvió no hacer lugar a la queja y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para avance con el proceso.
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