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  • Entre Ríos, Argentina

  • Reconquista avanza hacia una “pirotecnia cero” total

    » Amanecer

    Fecha: 16/12/2025 17:56

    La Municipalidad de Reconquista refuerza su compromiso con la protección de personas, animales y el ambiente mediante la Ordenanza N.º 9235/24, que modifica la pionera Ordenanza N.º 7709/15, estableciendo una prohibición total de pirotecnia en el ejido municipal. ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN A partir del año 2025, queda prohibido en todo el ámbito de Reconquista: • Tenencia, fabricación, manipulación y circulación • Transporte, comercialización, depósito y expendio • Uso particular de todo elemento de pirotecnia o cohetería La nueva normativa elimina las distinciones entre pirotecnia “de alto poder” y “luminosa”, estableciendo una prohibición integral que contempla tanto artificios de fabricación masiva como de elaboración casera. ¿POR QUÉ ESTA MEDIDA? La modificación responde a sólidos fundamentos: PROTECCIÓN DE PERSONAS VULNERABLES Los artificios pirotécnicos afectan gravemente a: • Personas con trastornos de hipersensibilidad auditiva (autismo, entre otros) • Adultos mayores • Ex combatientes • Personas con trastornos de ansiedad Los estímulos sonoros, luminosos y vibratorios de la pirotecnia desencadenan episodios de crisis emocionales, angustia y alteraciones significativas en estas poblaciones. BIENESTAR ANIMAL Los sonidos agudos y repentinos provocan: • Pánico, ansiedad y desorientación en animales domésticos • Huidas de hogares y intentos de escape • En casos graves: ataques cardíacos y daños permanentes a la salud • Afectación de fauna silvestre La Ley Nacional N.º 14.346 de Protección Animal obliga a prevenir el maltrato físico o psicológico, siendo la pirotecnia una clara fuente de sufrimiento animal. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES • La pirotecnia, incluso “luminosa”, genera altas temperaturas que causan quemaduras graves • Artificios impulsados pueden salir descontrolados e impactar en personas • No existen elementos de protección efectivos para prevenir explosiones RÉGIMEN DE SANCIONES El incumplimiento será sancionado con: • Multas de 10 a 1.000 Unidades Multa (graduadas según magnitud, reincidencia y capacidad económica) • Decomiso inmediato de artículos pirotécnicos • Clausura temporal del establecimiento (hasta 1 mes) ANTECEDENTES Y CONTEXTO Reconquista fue pionera en 2015 con la Ordenanza 7709/15, que ya establecía restricciones importantes. Ahora se suma a la lista de municipios argentinos con prohibición total: • Villa La Angostura (1985) – primera en Argentina • San Martín de los Andes (1995) • Rosario, San José del Rincón, Santa Fe, Granadero Baigorria, Chabás, Villa Gobernador Gálvez, Armstrong, San Lorenzo, Rufino (años recientes) CONCIENTIZACIÓN La Secretaría de Control Público desarrollará campañas de información y concientización dirigidas a la comunidad. DECLARACIONES Desde la Secretaría de Control Público se destaca que “esta medida representa una evolución en nuestra cultura ciudadana, basada en el respeto hacia quienes sufren las consecuencias de la pirotecnia. Es un acto de empatía colectiva y responsabilidad ambiental”. DENUNCIAS Podés denunciar a través de llamada o mensajes de Whatsapp al Celular 3482-560840 durante las 24 hs o personalmente ante el Departamento de Inspección General de lunes a viernes de 7.00 a 13.00 hs.

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