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  • Un informe de la CGT detalla los perjuicios de la reforma laboral a los trabajadores

    » Santo Tome al dia

    Fecha: 16/12/2025 12:43

    La Confederación General del Trabajo (CGT) difundió un documento técnico en el que analiza en profundidad el proyecto de reforma laboral enviado por el Gobierno nacional al Congreso. En el informe, al que accedió el medio Ámbito, la central sindical sostiene que la iniciativa reduce derechos individuales y colectivos de los trabajadores, debilita la organización sindical y aumenta la discrecionalidad de los empleadores y del Estado. Como parte de su rechazo, la CGT convocó a una movilización para el jueves 18 de diciembre en Plaza de Mayo, en el marco de un plan de acción que incluirá “medidas graduales” contra el rumbo del Gobierno. Cambios al régimen de contratos de trabajo El informe comienza con una serie de observaciones sobre modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo: Artículo 2 : Excluye de la normativa a contrataciones de transporte, flete y a prestadores independientes de plataformas tecnológicas, lo que —según la CGT— desregula segmentos importantes del mercado laboral . Artículos 29, 29 bis y 30 : Limita la responsabilidad solidaria en la cadena de subcontratación, lo que favorecería el fraude laboral y debilita la protección de los créditos laborales. Artículo 245 : Excluye el aguinaldo y otros rubros del cálculo indemnizatorio por despido sin causa. Además, elimina el derecho del trabajador a reclamar indemnización por falta de registración o registración deficiente. Artículo 154 : Permite fraccionar las vacaciones en períodos de siete días, a criterio del empleador. Artículo 228 : Limita la responsabilidad solidaria del empleador adquirente en casos de transferencia de establecimiento. Artículo 48: Elimina la obligación de preavisar el despido durante el período de prueba. Fondo de Asistencia Laboral (FAL) El proyecto crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una cuenta que cada empleador debe conformar con una contribución mensual del 3% del salario. La CGT advierte que: Ese 3% actualmente se destina al sistema previsional a través del ANSES, por lo que el FAL desfinanciaría el régimen jubilatorio . El empleador decide si usa o no los fondos , y el trabajador no puede exigir su ejecución . Los fondos son inembargables y el FAL no se activa hasta pasados seis meses de aportes. Solo incluye a trabajadores registrados con más de 12 meses de antigüedad, dejando fuera a trabajadores informales. Convenciones colectivas de trabajo En cuanto a la negociación colectiva, el documento destaca los siguientes puntos: Artículo 4 (Ley 14.250) : Solo podrán homologarse convenios si no violan normas de orden público o “el interés general”, lo que refuerza el control estatal sobre el contenido de los convenios . Artículo 6 : Al vencer una convención colectiva, solo subsisten las cláusulas normativas (como salario o jornada). Se elimina la ultraactividad plena , obligando a renegociaciones frecuentes . Artículo 7 : Se elimina el fundamento legal que respaldaba cláusulas destinadas a fortalecer la acción sindical (horas gremiales, licencias, aportes solidarios, etc.). Artículo 18 : Se permite que convenios de empresa se impongan sobre los de actividad , sin obligación de mejora para el trabajador. Artículo 19 : El convenio de ámbito menor prevalece sobre uno mayor, sin necesidad de mejorar condiciones ni comparar por institución. Artículos 130 y 131 : Se establece un modelo de negociación empresa por empresa , lo que —según la CGT— debilita a los sindicatos nacionales y permite reducir derechos sin controles . Artículo 132: La Secretaría de Trabajo podrá suspender la homologación de convenios vencidos por “distorsiones económicas graves”. Asociaciones sindicales El análisis sostiene que la reforma modifica el régimen de libertad sindical establecido en la Ley 23.551: Artículo 20 bis (nuevo) : Restringe la realización de asambleas o congresos a la autorización previa del empleador sobre lugar, horario y duración. El tiempo de asamblea no será remunerado . Artículo 20 ter (nuevo) : Amplía la potestad sancionatoria del Estado sobre actividades sindicales, con redacción amplia que —según el informe— puede afectar derechos legítimos. Artículo 23 (modificado) : El inciso b permite pluralidad de sindicatos en una misma actividad o establecimiento, debilitando el modelo de unicidad promocionada . El inciso e condiciona la realización de asambleas a regulaciones externas. Artículos 29 y 30: Permiten que un sindicato de empresa obtenga personería gremial si tiene más afiliados cotizantes que el de actividad, o que sindicatos de oficio la consigan por “intereses diferenciados”. Cuotas sindicales y tutela Artículo 38 : Requiere consentimiento expreso del trabajador , acuerdo con el empleador y autorización administrativa para la retención de cuotas sindicales , dificultando el financiamiento sindical. Artículo 44 inc. c) : Limita el tiempo de tareas gremiales a 10 horas mensuales , salvo que se amplíe por convenio. Artículo 52 : Solo los delegados titulares y representantes con personería tendrán estabilidad gremial absoluta. Los suplentes y congresales tendrán protección relativa . Suspensión cautelar : Se agregan causales como “peligro potencial para la seguridad” o para el “funcionamiento normal de la empresa”, ampliando la discrecionalidad judicial o empresarial para separar a representantes sindicales. Figura de liberación de tareas: El empleador podrá apartar de tareas a un delegado sin orden judicial, comunicándolo a la autoridad en 48 horas y manteniendo el salario. Sanciones Artículos 53 bis, 54 y 55 : Se crea un nuevo catálogo de prácticas desleales imputables a los sindicatos. Se rediseñan las acciones judiciales para estos casos. Se incorporan sanciones agravadas : multas de hasta el 20% de los ingresos por cuota sindical, actualizaciones automáticas, y pérdida de personería gremial en casos graves. Cuotas sindicales y artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo El nuevo régimen requiere:

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