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» Diario Cordoba
Fecha: 16/12/2025 11:44
La jueza de la dana de Valencia, Nuria Ruiz Tobarra, estima la petición de la acusación popular y particular que ejerce Acció Cultural del País Valencià, bajo la dirección letrada del abogado Manolo Mata, y ha acordado celebrar un careo entre el exsecretario autonómico del Gabinete de Presidencia y Comunicación de la Generalitat, José Manuel Cuenca, y la exconsellera de Justicia e Interior, investigada en la causa, Salomé Pradas, según acaban de informar fuentes del TSJCV. La magistrada señala que "la aportación por la representación de la investigada Pradas de un acta notarial en la que constan una serie de mensajes de whatsapp que se cruzó con el señor Cuenca, y la segunda declaración de este último en la que se da un sentido claramente distinto al contenido de estos, de los que se dice “descontextualizados”, e igualmente las manifestaciones públicas de la Sra. Pradas sobre si debía molestar o no al President [de la Generalitat], exige la celebración de un careo entre la investigada y el testigo". La jueza señala que "el careo como elemento probatorio posee un carácter excepcional, pero ha de tenerse en cuenta igualmente que la versión de los hechos que proporciona la investigada [Salomé Pradas] no puede ser una amalgama entre la declaración judicial, en la que contestó exclusivamente a las preguntas de su letrado, unas declaraciones públicas, sin asistencia letrada, y ya más recientemente la declaración en una comisión de investigación en la que osciló entre declarar o no, pese a que se acogió inicialmente a su derecho a no declarar". “Dilucidar o no la coherencia de sus manifestaciones con los medios de prueba aportados al proceso se ha de efectuar en sede judicial y precisamente a través del careo, en este caso contrastando las manifestaciones de la investigada con la del testigo, en aspectos absolutamente esenciales de la investigación”, precisa la magistrada. Una diligencia solicitada al amparo de lo que autorizó la sección segunda de la Audiencia de Valencia que, recuerda, "ya estableció en un auto que el entonces jefe del Consell ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana” y “puede impartir instrucciones a los miembros del Consell”, conforme al artículo 12 de la Ley 5/1983. Sobre el careo solicitado por ACPV, el abogado Manolo Mata señalaba en su escrito que "las declaraciones prestadas por el testigo José Manuel Cuenca, que ostentó la secretaría autonómica como director del gabinete del President de la Generalitat, se constata la existencia de graves inexactitudes por lo que es esencial llevar a cabo determinadas diligencias que contribuyan a esclarecer elementos esenciales de la gestión de la emergencia sometida a la investigación judicial por la dana del 29 de octubre de 2025". De las diversas contradicciones, para esta acusación es "especialmente relevante la contradicción, evidenciada tras la declaración testifical contradiciendo las tajantes manifestaciones públicas de la entonces Consellera de Justicia e Interior, la investigada Salomé Pradas, respecto a que por parte del testigo se le comunicó que no debía molestar al presidente debiendo canalizar toda la información que le quisiera trasladar a éste se efectuara a través de su persona". El careo está previsto en la ley de enjuiciamiento criminal para el caso que dos testigos o dos acusados se contradigan entre sí. Aunque el abogado Manolo Mata apunta que "es evidente que este careo, obligatorio para el testigo, si así se acuerda, no lo es para una investigada por lo que hasta su celebración no se sabrá si va a participar o no en el mismo". Otras diligencias solicitadas tanto por ACPV como por Compromís apuntaban hacia la Abogacía de la Generalitat, sobre las que aún no hay resolución. Compromís ha solicitado a la magistrada Nuria Ruiz Tobarra que "se requiera a la Abogacía de la Generalitat Valenciana para que informe si en fecha 29 de octubre de 2024 fue emplazada por parte de Cayetano García, secretario autonómico de Presidencia en ese fecha, a fin de emitir alguna valoración jurídica, intervención o dictamen en relación con las medidas a adaptar en relación con los episodios de la dana de ese mismo día". Aunque, en todo caso, "interesa que se pronuncien si en algún momento de esa jornada fueron requeridos en relación con la emergencia de ese día por parte de algún componente de la Consellería de Justicia y Medio Ambiente, o de alguien del equipo de Presidencia de la Generalitat, y en caso afirmativo cual fue el contenido del requerimiento". En similares términos se expresa ACPV que solicita que "la dirección General de la Abogacía General de la Generalitat informe sobre las consultas verbales o escritas que se evacuaron por altos cargos de la entonces Consellería de Justicia e Interior o de Presidencia de la Generalitat a esa dirección general, a la Abogacía General de Presidencia o a la Abogacía General de la Consellería de Justicia e Interior, el pasado día 24 de octubre de 2025, indicando el objeto de las consultas y las respuestas emitidas".
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