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» El Ciudadano
Fecha: 16/12/2025 08:55
Se denunció a cinco funcionarias de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (una psicóloga, una psicopedagoga, dos licenciadas en Trabajo Social y una médica psiquiatra) por los delitos de denegación de justicia, encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Los hechos que generaron la denuncia fue un informe de 2016, en el que las profesionales desoyeron el testimonio de tres niñas acerca de abusos sexuales cometidos por su padre, alegando el falso “síndrome de alienación parental”. Finalmente, el agresor fue sentenciado a fines de noviembre. El jueves se presentó un pedido de informes en la Legislatura para conocer qué medidas está tomando la Corte provincial al respecto. Las denunciadas son C.I. (licenciada en psicología), C.M. (licenciada en trabajo social), C.D. (psicopedagoga) C.M. (psiquiatra) y G.M.J. (licenciada en trabajo social). Ellas intervinieron en un expediente sobre Alimentos y Régimen de Visitas, en el marco del divorcio de S.J. y de D.V, tramitado ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de la ciudad de Santa Fe desde 2013. En 2016, las profesionales emitieron un informe donde pusieron en tela de juicio y minimizaron los testimonios de tres niñas (hijas de la pareja) acerca de abusos sexuales cometidos por su padre contra ellas. Según consta en la denuncia “las profesionales aplican el síndrome de alienación parental, sin tener presente las propias manifestaciones de las niñas, considerando que los abusos sexuales sufridos por las niñas, eran ‘juegos’, y se encontraban ‘naturalizados’ en la dinámica familiar”. “La intervención del Equipo Interdisciplinario constituye un ejemplo paradigmático de cómo el propio sistema judicial reprodujo y legitimó violencias, invisibilizó el abuso sexual infantil y lesionó de manera profunda los derechos de las niñas”, advierte. También señala que, en el informe elaborado por las profesionales, no se tuvieron en cuenta los informes psicológicos que hablaban de daño psíquico severo, se recomendó la revinculación con un padre denunciado por abuso sexual infantil, se desestimaron indicios de violencia, y no se escuchó a las niñas con perspectiva de género, niñez y derechos humanos. En la causa intervino la fiscal Jorgelina Moser Ferro y la querella estuvo representada por la abogada Carolina Walker Torres y Matías Pautasso. El tribunal estuvo conformado por Pablo Ruiz Staiger, Leandro Lazzarini y Gustavo Urdiales. «Una pieza que contribuyó a silenciar a las niñas» La denuncia contra las profesionales fue radicada por Walker Torres. Se las acusa de prevaricato (artículo 272 del Código Penal), denegación de justicia (artículo 274) y/o violación de deberes de funcionarios públicos (artículo 248) y/o omisión de deberes de funcionarios públicos (artículo 249) y/o encubrimiento agravado por tratarse de un delito especialmente grave y por ser funcionario público (artículo 277, incisos A y D). Dos de las profesionales testificaron en noviembre pasado, en el marco del juicio por abuso sexual, y ratificaron sus dichos. Las otras tres eran testigos de la defensa, pero ésta desistió de convocarlas. “Después de años de actualización y de cambios de paradigma en la Justicia, una piensa que la visión iba a ser otra. Sin embargo, desconocieron absolutamente cuestiones básicas sobre el abuso sexual infantil y sobre cómo deben abordarse estos casos”, cuestiona Walker. Y señala: “Esta intervención es símbolo y síntoma de ese sistema: su informe no fue neutral ni clínico; fue una pieza que contribuyó a silenciar a las niñas, a encubrir al agresor, y a permitir que la violencia continuara hasta que finalmente (las niñas, hoy adultas) lograron ser escuchadas”. Advierte que esos “gravísimos errores institucionales” redundaron en que la investigación por abuso sexual haya demorado diez años, permaneciendo D.V. (se omite su identidad para preservar la de las niñas, hoy adultas) en libertad hasta enero de 2023. Y se sentenció al agresor recién este año. Mientras estuvo en libertad, incurrió en incumplimientos de las medidas de distancia contras las jóvenes. El mismo tribunal, en su sentencia, afirma que, en el informe, “desconocieron indicadores básicos de afectación sexual en niñas, confundieron naturalización con consentimiento y minimizaron señales explícitas de violencia, incluso con una denuncia penal vigente y con víctimas que llegaron escondidas por temor”. Los fundamentos del fallo agregan: “Ello no constituye un error menor, sino una falencia grave que compromete el deber profesional de protección integral de la infancia”. El informe de 2016 La causa por Alimentos y Régimen de Visitas había comenzado en 2013. La causa por abuso sexual, en 2015. Es decir que, en 2016, al momento de la intervención del equipo, ya había en trámite una causa por abuso sexual infantil del progenitor contra las niñas. El día de las entrevistas a la madre y las niñas, estas debieron esconderse en el baño de los Tribunales de la ciudad de Santa Fe, por temor a encontrarse con D.V, sobre quien ya pesaba, además, una orden de restricción. Sin embargo, esto no resultó llamativo para el equipo interdisciplinario que realizó el abordaje. Según consta en la denuncia a la que accedió El Ciudadano, en las entrevistas, dos de las niñas refirieron “situaciones de abuso sexual infantil (tocamientos en pechos y vagina y besos en la boca por parte de su padre), que las incomodaban y les parecían inadecuados. También relataron situaciones de violencia. Una de ellas testificó que “venía a contar los abusos y la violencia, que su padre la tocaba, que no quería verlo más, y que los ‘juegos’ no eran tales, sino prácticas impuestas desde la primera infancia”. Al momento de los hechos, las tres tenían entre tres y once años. Pero en su informe, las profesionales relataron: “En cuanto a la vinculación padre hijas los hechos denunciados formaban parte de la dinámica relacional de la familia y formas de expresión del afecto que adquirieron la connotación de abuso sexual por parte de la Sra S. luego de la separación de la pareja conyugal. Probablemente con la entrada a la pubertad de (una de las niñas) esta modalidad de juego haya comenzado a molestarle a la joven, potenciado esto por la atribución de significado negativo que le otorga su madre en la actualidad a tal intercambio”. En diálogo con este medio, Walker precisa: “Cuando se vuelca todo esto en el informe, se dice que ninguna de las niñas tenía miedo, aunque las encontraron escondidas en el baño, y que hablaban alegremente de su papá. Además se analiza la situación como si las niñas no hubiesen hecho manifestaciones sobre abuso sexual”. A partir de lo caracterizado en el informe, se aconsejó la revinculación de las niñas con el agresor y se recomendó que la madre de las mismas reciba atención psicológica. “El equipo no solo omitió estas revelaciones, sino que las reinterpretó bajo prejuicios machistas e infantilizantes, negando el abuso, patologizando a la madre y atribuyendo agrado a las niñas. Esto no es un error técnico: es violencia institucional de género”, se lee en la denuncia. La evaluación de las profesionales fue ratificada por dos de ellas en noviembre, durante el juicio por abuso sexual. Volvieron a ratificar el contenido del informe. Para la querella, “atribuir agrado, consentimiento o habitualidad a un acto sexual incestuoso cometido por un padre sobre sus hijas constituye un estereotipo prohibido, contrario a convenciones y tratados internacionales de derechos humanos”. Entre ellos, la CEDAW, la Convención Interamericana de Belém do Pará, la Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño y la jurisprudencia interamericana”. ¿Qué es el Síndrome de Alineación Parental? La figura del síndrome de alienación parental (SAP) tuvo su origen en Estados Unidos, en 1985, de la mano del psiquiatra Richard Gardner. Gardner describió que las denuncias de abuso sexual contra niños y niñas constituirían expresiones infantiles inculcadas o elaboradas por sus madres para denigrar o acentuar la ruptura con sus ex maridos o ex parejas. Tal como marca la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, esta teoría fue desautorizada por la ciencia en todas sus modalidades, tanto en la psicología como en la psiquiatría. La defensoría subraya: «Las pericias e informes que validan la existencia de abuso pueden establecer la verosimilitud del relato, y desde la puesta en marcha de la Convención de los Derechos del Niño hemos confirmado una y otra vez que los niños rara vez mienten». “La Sra. S. no repara en el daño que les genera a sus hijas al hacerlas partícipes de sus dificultades con los adultos de su contexto próximo. Se evidenció que el vínculo paterno filial se encuentra avasallado de los conflictos inherentes a la ex-pareja conyugal. La Sra S. ha establecido una suerte de binomio madre-hijas frente al padre. Prevalece en ella una mirada de la realidad egocéntrica, no diferenciando su propio yo del de sus hijas”. Este fragmento es parte del informe elaborado en 2016 y grafica lo que se conoce como “síndrome de alienación parental”. Walker insiste: “Este es un falso síndrome, que está rechazado por toda la comunidad científica y que es utilizado por las defensas de abusadores infantiles”. En ellos, se desoye a las y los niños y se consideran falsos sus testimonios, proponiendo que son implantados por sus madres en un contexto de divorcio o separación y con el fin de sacar un beneficio económico. “Es un fundamento que está específicamente prohibido en el abordaje de casos de delitos sexuales contra las infancias”, enfatiza Fabián Palo Oliver es diputado provincial e integra el bloque Frente Amplio por la Soberanía (FAS), que el jueves pasado realizó un pedido de informes a la Corte provincial sobre estas actuaciones. El legislador cuestiona: “No se les creyó a las niñas y lo más grave de todo es que empiezan a sostener lo que se conoce como síndrome de alienación parental”. Y agrega: “El caso Trigatti quizás permitió que muchos familiares de personas vinculadas con procesados y, en algunos casos, con condenados por abuso sexual estén planteando revisiones de sentencias de pena a partir de descalificar las Cámara Gesell. Estas situaciones están más direccionadas a casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Cuando son adultos, tienen menos herramientas para poder hacer estos planteos”. Juan Trigatti, docente de la ciudad de Santa Fe, fue denunciado por madres de niñas que asistían a la escuela donde trabajaba por abuso sexual infantil. Si bien fue sobreseído en Primera Instancia, la Cámara Penal revisó el fallo y finalmente fue condenado. Durante todo el proceso se puso en duda los testimonios, indicando que habían sido alentado por las propias madres. Violencia institucional Lo ocurrido en este caso evidencia una situación de violencia institucional hacia las niñas. “Las niñas no solo tuvieron que vivir esos abusos, sino el paso por una Justicia que no les creyó y por todos los incumplimientos que hubo por parte del agresor, que no fueron frenados por ningún funcionario público”, dice Walker. Añade: “El daño provocado ha sido enorme. Probablemente también el Estado tenga que resarcir a las víctimas de abuso sexual por inacción y, en este caso, por una acción indebida”. Además, consigna la abogada, en los últimos meses distintos jueces autorizaron que estas profesiones tomen ni más ni menos que las cámaras Gesell en casos de abuso sexual infantil. Y expresa: “Preventivamente, deberían dejar de intervenir en situaciones de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes porque han demostrado no tener los conocimientos que la propia ley obliga a tener en estos casos”. Agrega que “tiene que haber una sanción administrativa” y que “la Corte Suprema tendrá que evaluar cuál es”. Por otro lado, el Poder Judicial tiene el deber de garantizar la capacitación en perspectiva de género, según lo establece la propia Ley Micaela. “Pero esa formación no debe ser meramente hacer un curso, sino acreditar que efectivamente esos conocimientos han quedado incorporados y que se aplican en la realidad”, sostiene. “Las niñas, hoy adultas, manifiestan que no fueron escuchadas. Este informe lo que hizo fue silenciar su voz y garantizar la impunidad. Fue fundamental para que la causa por violencia sexual no avance durante casi diez años”, completa la letrada. Pedido de informes en la Legislatura El jueves 12 ingresó a la Cámara de Diputados un pedido de informe (Expte. 57796) elaborado por Palo Oliver (FAS). El mismo pide a la Corte que indique si se tomó alguna medida a partir de la denuncia de Walker contra las integrantes de ese equipo interdisciplinario. También solicitó que la iniciativa sea remitida para su tratamiento a la Comisión de Género de la Cámara Baja. Para el diputado, la capacitación en perspectiva de género “hace falta, es necesaria y no hay que dejar de hacerlo porque obviamente hay ingresos de nuevo personal a la Justicia”. Y alega: “Los profesionales que son parte de un equipo interdisciplinario deberían tener justamente perspectiva de género y no minimizar las situaciones de abuso”. “Esto no significa que no haya, en algunos casos, una falsa denuncia. Pero la Justicia tiene sus resortes para determinar si una denuncia es falsa. Si una persona tiene condena firme, no se puede hacer una defensa diciendo que fue condenada porque los jueces creyeron en el relato que construyeron los fiscales y, en este caso, las abogadas”, concluye.
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