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» Clarin
Fecha: 15/12/2025 00:59
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) -que se conformará con 3 puntos del salario que hoy van a la Sistema Previsional-ANSeS- y que tendrá un costo fiscal de 0,5% del PBI (equivalente a más de U$S 3.500 millones) en numerosos casos podrá ser transferido o quedar en el patrimonio de las empresas. El proyecto de ley especifica que dicho Fondo será destinado a cubrir las “contingencias laborales”, como las indemnizaciones por despido sin causa del trabajador. Pero si el saldo acumulado cubre esas contingencias, el empleador “podrá solicitar la interrupción o suspensión de la obligación mensual de efectuar el ingreso de las contribuciones”. También en caso de que el empleador no cuente con trabajadores registrados en un plazo de 6 meses continuos, salvo que denuncie y acredite la existencia de por lo menos un reclamo judicial pendiente de resolución, la cuenta individual quedará extinguida. Y los recursos deberán ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el país. Por otro lado, en caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, la cuenta individual quedará extinguida, y los recursos deberán ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el país, salvo disposición en contrario del juez de la quiebra. Así figura en el proyecto de reforma laboral que estipula que “cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores (CNV), a elección del empleador. “Los recursos disponibles en dichas cuentas estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 58 de la presente ley”, señala el proyecto Esto significa que esa cuenta en la CNV es del empleador, separada de su patrimonio para afrontar eventuales obligaciones laborales, como preaviso, indemnización, pero en determinados casos, como los ya mencionados, pasan a su patrimonio porque pueden ser transferidos a la cuenta bancaria normal del empleador o dejan de aportar. Por otro lado, bajo determinadas condiciones, la Secretaría de Trabajo y el Ministerio de Economía “podrán autorizar la ampliación de las indemnizaciones laborales que puedan ser cubiertas por los fondos”. En tanto, dichos fondos sólo podrán prestar cobertura respecto de trabajadores registrados con una antelación no menor a 12 meses de la fecha de la extinción de la relación laboral. Se encuentran excluidos de este sistema los empleadores de la construcción y de Casas Particulares. Según la Consultora Invecq, “se estima que el impacto fiscal total del proyecto completo ascenderá al 0,83% del PBI. La mayor parte de este esfuerzo (0,5%) corresponde a la reducción de las contribuciones patronales del capítulo laboral. El 0,33% restante obedece a los incentivos tributarios, explicados principalmente por la baja en el Impuesto a las Ganancias corporativo (0,2%) y la eliminación de algunos Impuestos Internos (0,1%)”.
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