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  • Caso Loan: juicio clave que pone en jaque la credibilidad del sistema político

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 13/12/2025 14:25

    El Caso Loan no es un expediente más ni un episodio aislado del drama penal argentino. Desde una perspectiva jurídica e institucional, se trata de un caso límite: uno de esos procesos que obligan al sistema de justicia a mirarse y a medir la distancia entre lo que prevé su diseño normativo y lo que efectivamente cumple. El secuestro y la desaparición de un niño conmueven inevitablemente a la sociedad. Pero, en el plano del derecho, activan una exigencia aún más rigurosa: la obligación del Estado de responder sin atajos, sin improvisaciones y sin sacrificar garantías en nombre de la urgencia. En ese delicado equilibrio —entre eficacia, debido proceso y búsqueda de la verdad— se juega la legitimidad del proceso que comenzará. Un sistema que llega con más herramientas La Justicia Federal que deberá juzgar a los secuestradores de Loan actúa hoy en un estadio institucional sensiblemente distinto al de hace una década, no sólo por las modificaciones introducidas por el nuevo Código Procesal Penal Federal, sino por una acumulación de experiencia jurisdiccional con relevancia jurídica. En los últimos cinco años, particularmente en jurisdicciones del litoral y con especial incidencia en la provincia de Corrientes, el sistema resolvió la situación procesal de 1.602 personas imputadas por delitos federales: 1.540 condenadas y 62 absueltas, algunas de estas últimas todavía en revisión ante la casación, con cerca del 90 % de las causas vinculadas a delitos de estupefacientes. Desde un punto de vista dogmático estricto, esas cifras no legitiman por sí solas el castigo —la estadística no tiene valor justificante autónomo en el derecho penal—, pero sí son relevantes institucionalmente cuando se las relaciona con variables estructurales comprobables: el grado de especialización funcional de los operadores, la articulación entre fiscalías y procuradurías especializadas, y el progresivo aumento del estándar probatorio exigido para sostener una acusación en juicio oral. En este marco, la implementación del nuevo régimen procesal no es una mera reforma procedimental, sino un cambio de paradigma en la concepción del proceso penal federal, que reubica el eje desde la mera tramitación del expediente hacia la dirección estratégica del caso. Se asigna al Ministerio Público Fiscal un papel de conducción que va más allá del impulso formal de la acción penal e implica deberes positivos de planificación, racionalidad persecutoria y responsabilidad institucional. Jurídicamente, esta transformación cobra especial significado en causas de criminalidad compleja, donde la legitimidad de la respuesta penal depende menos de la velocidad y más de la coherencia metodológica del proceso, de la calidad de la prueba y de la capacidad del sistema para distinguir eficacia punitiva de respeto estricto a las garantías constitucionales. La instrucción como columna vertebral del proceso En ese escenario, el desempeño de la Dra. Cristina Pozzer Penzo durante la instrucción merece un examen puntual. La magistrada dirigió una investigación profunda, profusa, extensa y técnicamente nutrida en uno de los contextos más adversos para un juez instructor: presión mediática constante, cuestionamientos públicos, intentos sistemáticos de deslegitimación e incluso denuncias infundadas ante el Consejo de la Magistratura orientadas a condicionar su actuación y provocar su quiebre institucional y emocional. Nada de eso desvió el rumbo del proceso. La Dra. Pozzer Penzo condujo la causa con profesionalismo y apego estricto al método judicial: agotó líneas investigativas, ordenó la producción probatoria, estructuró el expediente y preservó la integridad de la pesquisa frente al ruido externo. El resultado tiene valor institucional: una causa completa, coherente y jurídicamente madura, en condiciones de ser juzgada a partir del 27 de febrero de 2025. El legajo 92 sigue la misma línea de profundización tendiente a saber que le ocurrió finalmente a LOAN. En tiempos en que la exposición pública suele erosionar la función jurisdiccional, su conducta reafirma la labor silenciosa de la mayoría de los funcionarios que trabajan día a día y subraya una premisa básica del Estado de Derecho: la instrucción penal no se gobierna por la opinión pública, sino por el derecho y la prueba. La fiscalía y la lógica de la criminalidad compleja Con la instrucción cerrada, la causa ingresa a una etapa en la que el protagonismo se traslada al Ministerio Público Fiscal. Allí, la actuación del fiscal Carlos Schaefer evidencia una concepción moderna del rol acusador: no como mero impulsor, sino como órgano de conducción estratégica del caso. La experiencia acumulada en causas por narcotráfico y criminalidad organizada resulta determinante. Esos antecedentes dejan una lección central: los delitos más graves no son hechos aislados, sino estructuras. Redes, roles diferenciados, encubrimientos, silencios y modos de funcionamiento que sólo pueden ser abordados con una mirada sistémica. Esa perspectiva será clave en el juicio que se aproxima. La jueza Cristina Pozzer Penzo sigue trabajando en procura de establecer que pasó con Loan.. PROTEX y el nuevo estándar probatorio La criminalidad contemporánea exige un derecho penal técnicamente sólido. En ese sentido, la Procuraduría de Tecnologías (PROTEX) ocupa un lugar central en el entramado institucional. Bajo la conducción de Marcelo Colombo y Alejandra Mángano, PROTEX consolidó un modelo donde la tecnología deja de ser un accesorio para convertirse en una condición de posibilidad de la prueba. Geolocalizaciones, comunicaciones, análisis de datos, patrones de desplazamiento y reconstrucciones técnicas forman hoy el núcleo de la verdad procesal en causas complejas. En un caso como Loan, donde el tiempo, el movimiento y la comunicación son variables decisivas, no hay espacio para una prueba improvisada o meramente testimonial. El juicio que viene: eficacia, garantías y legitimidad Desde una perspectiva dogmática, el Caso Loan interpela al sistema en su esencia. No se trata sólo de condenar; se trata de condenar bien. ¿Puede la Justicia Federal sostener una acusación grave sin sucumbir a la tentación del atajo? ¿Podrá resistir la presión social sin refugiarse en formalismos vacíos? ¿Será capaz de demostrar que su eficacia emana del rigor probatorio y no de automatismos punitivos? El derecho penal responde con claridad: sin garantías no hay justicia, pero sin justicia no hay Estado de Derecho. Entre esos dos polos se juega la credibilidad institucional del proceso. Un caso histórico, paradigmático y esencial El Caso Loan supera con creces la lógica del proceso penal ordinario. No es sólo un juicio por un secuestro gravísimo: es un caso histórico en el sentido estricto. Histórico porque sintetiza una época, una forma de investigar, una estructura institucional y una expectativa social que no admite retrocesos. Paradigmático porque fijará estándares: de investigación, de acusación, de juzgamiento y de responsabilidad estatal. Y esencial porque cuestiona el núcleo mismo del Estado de Derecho. Aquí no se juzgará únicamente a los imputados. Se pondrá a prueba la capacidad del sistema judicial para convertir una instrucción compleja en una verdad procesal legítima; para demostrar que la eficacia no se construye a costa de las garantías; para confirmar que la técnica, la especialización y la experiencia acumulada no son mera retórica institucional, sino práctica concreta. El Caso Loan quedará inscripto como un punto de inflexión. Definirá si la Justicia Federal argentina alcanzó la madurez suficiente para abordar los delitos más graves sin claudicar ante el ruido, la presión o la tentación del atajo. Porque cuando un sistema llega fortalecido, con herramientas, con método y con tiempo, ya no puede alegar excusas. Por eso este no es sólo el caso Loan. Es el caso en el que también la Justicia se juzgará a sí misma. * Abogado de la querella familiar en el Caso Loan.

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