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  • El Ministerio de Cultura y Educación dio a conocer los diseños curriculares en la Educación Secundaria Orientada 2026

    » Agenfor

    Fecha: 13/12/2025 10:35

    El Ministerio de Cultura y Educación informó este viernes 12 que se aprobaron los diseños curriculares para el periodo escolar 2026, en la Educación Secundaria Orientada, a través de la Resolución N° 4438/25. El instrumento legal, en su artículo Artículo 1° autoriza la implementación de “Bachiller en Ciencias Sociales (Resolución N° 662/19 MCyE); Bachiller en Ciencias Naturales (Resolución N° 663/19 MCyE); Bachiller en Economía y Administración (Resolución N°664/19 MCyE); Bachiller en Arte (Resolución N° 3629/19 MCyE); Bachiller en Agro y Ambiente (Resolución N° 667/19 MCyE); Bachiller en Turismo (Resolución N° 668/19 MCyE) y Bachiller en Informática (Resolución N° 670/19 MCyE)”. Sobre esto, puntualizaron que todas tienen sus respectivas estructuras curriculares, en las unidades educativas secundarias de gestión pública y privada de la provincia de Formosa, sobre las modalidades y orientaciones según se detalla en su anexo. Establece, además, que las diversas ofertas educativas para la Educación Secundaria Orientada se definirán en orden a los siguientes bachilleres: Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Economía y Administración, Agro y Ambiente, Turismo, Informática y Arte (artículo 2°) las que se certificarán con el título de “Bachiller en (según la orientación correspondiente) (artículo 3°)”. Asimismo, el artículo 4° sostiene que “las diferentes ofertas educativas de la Educación Secundaria Orientada se implementarán gradualmente: cuarto año en el ciclo lectivo 2026, quinto año en el ciclo lectivo 2027 y sexto año en el ciclo lectivo 2028”. Asimismo, la nueva resolución suspende, a partir del inicio del período escolar 2026, la aplicación de la estructura del cuarto año del ciclo orientado secundario establecidas por las resoluciones 3104/03, 2679/00 y 2709/13 del Ministerio de Cultura y Educación, “debiendo las instituciones realizar los procedimientos de adecuación administrativa que se describen en el Anexo de la presente resolución (artículo 5°)”. Por su parte, el artículo 6° faculta “a la Dirección de Educación Secundaria a gestionar, acompañar, monitorear y adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta ejecución de lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución”. Anexo En su anexo, el documento establece los criterios para la adopción de los diferentes bachilleres. La implementación de las nuevas ofertas establecidas en el artículo 2° de la Resolución N° 4438/25 se realizará a partir del inicio del ciclo lectivo 2026, mediante el presente acto administrativo que lo habilite. La decisión de la nueva oferta debe considerar los espacios físicos, infraestructura, recursos, equipamiento, coherencia con el modelo provincial y desarrollo local, políticas de formación docente inicial y continua, y tiempos acordes para la implementación de la estructura curricular seleccionada. En función a los planes existentes y en el marco de asegurar la situación laboral de los docentes, se deberá adoptar el bachiller de similar estructura. Para ello establece la siguiente equivalencia entre ofertas vigentes y los nuevos bachilleres. En instituciones donde la orientación anterior no guarde relación con los bachilleres expresados en el artículo 1° del instrumento legal, la propuesta se basa en la selección de una orientación que guarde semejanza con la oferta educativa y el Modelo Formoseño. Por último, determina que los criterios de organización de la planta orgánica funcional se deben realizar de acuerdo a la normativa vigente.

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