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Colon » El Entre Rios
Fecha: 13/12/2025 09:30
Atención Esta imágen puede herir su sensibilidad Ver foto Compartir imágen A esta velocidad supersónica, cual F16, con suerte y viento de cola, tal vez hayan novedades para mediados o finales de 2027; siempre y cuando no surjan capacitaciones o visitas protocolares vaya saber a qué coqueto y civilizado lugar del mundo. En medio de la tormenta por la que atraviesa la Jueza del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia -Dra. Susana Medina de Rizzo- viene bien analizar un caso judicial que lleva ya la friolera de poco más de 14 años sin haber obtenido una reparación a derechos constitucionales conculcados por la aplicación y/o interpretación incorrecta de una norma electoral provincial vetusta y antiquísima (Ley 2.988, sancionada el 17 de julio de 1934; recientemente derogada con la sanción del nuevo Código Electoral de Entre Ríos, Ley 11.190, promulgada el 4 de febrero del corriente año).En efecto, el caso que nos ocupa, caratulado “Gorostegui, Ariel Gerardo c/ Estado Provincial s/ Acción de Inconstitucionalidad” fue iniciado ante el Superior Tribunal de Justicia a fines del mes de Octubre de 2011, obteniendo sentencia favorable el 20/03/2017. Es decir, casi 5 años y medio más tarde.En los hechos, me propuse reclamar mi banca de concejal por la ciudad de Concordia invocando que la norma aplicada (Ley 2.988) para computar los votos era inconstitucional lo que me privaba de acceder al escaño y tiraba por la borda la voluntad popular que había votado en tal sentido. La Justicia me dio la razón pero dos años más tarde del vencimiento del mandato: “tiene razón, pero marche preso”, habrán razonado nuestros jueces.Por tal motivo, en fecha 20/12/2019, inicié un reclamo civil por el daño ocasionado. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Concordia, tramitó el expediente, produjo la prueba y dictó sentencia, sin ningún tipo de demoras ni dilaciones, haciendo lugar en todas sus partes a mi pretensión.La Fiscalía de Estado apeló la sentencia. “Erróneamente”, el expediente pasó a la Sala Civil de Concordia que se declaró incompetente, lo que nos hizo perder valioso tiempo, y remitió la causa a la Sala Contenciosa Administrativa N° 2 de Concepción del Uruguay, que se tomó un buen tiempo para resolver (desde el 13/12/2022 hasta el 19/03/2024, un año y cuatro meses), pese a que en esta instancia no hay que producir ninguna prueba, ni diligenciar oficios o comunicaciones. No señor, sólo revisar la sentencia confirmándola o revocándola. Pues bien, la Sala la revocó apartándose, a nuestro criterio, de las cuestiones planteadas por las partes, introduciendo un argumento no planteado en el juicio para poder revocar la sentencia. Jurídicamente se lo conoce como “sentencia arbitraria”.Cansados y abatidos pero no vencidos, con el tesón propio del Pueblo Vasco, decidimos continuar nuestro reclamo y apelamos esa mal concebida sentencia recurriendo al Superior Tribunal de Justicia en fecha 09/04/2024. Entró a despacho para que los Supremos dicten sentencia el día 26/08/2024. Hasta el momento, habiendo pasado un año y casi cuatro meses, han votado 5 vocales de los 9 que integran el Tribunal. Les comparto un cuadrito para que se entienda:Mientras tanto, los vecinos de a pie andamos en chiripá y a los gritos.¡Viva Leandro N. Alem!
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