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Crespo » Paralelo 32
Fecha: 13/12/2025 05:42
En sintonía con diversos y contundentes fallos en todo el país que avalan el modelo de negocio de las franquicias inmobiliarias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó recientemente un recurso presentado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe contra un grupo de agentes inmobiliarios. El Tribunal de Ética del Colegio santafesino esgrimió que, si bien los corredores pueden contar con empleados en relación de dependencia, en este caso, los agentes actuaban sin estar colegiados, asumiendo funciones propias del corredor. Sin embargo, la sentencia confirmó, por un lado, que son perfectamente lícitas las sociedades entre martilleros o corredores y personas (humanas o jurídicas) que no lo sean, y, por el otro, que los agentes inmobiliarios son colaboradores y no realizan actividades propias del corretaje inmobiliario por sí mismos. El conflicto en Santa Fe se había originado a partir de una sanción impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio que suspendió, por ocho meses, a una corredora inmobiliaria acusada de facilitar el ejercicio ilegal de la profesión. Según la entidad, la profesional permitió que personas no habilitadas actuaran en el ámbito del corretaje inmobiliario, violando la ley provincial 13.154 y el artículo 14 del Código de Ética Profesional, que establece que la actividad del corredor es personal e indelegable. Aunque el Colegio apeló la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (que hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por la profesional sancionada), los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la presentación por inadmisible, aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite desestimar recursos sin necesidad de fundamentar. Ya con anterioridad, los jueces provinciales habían advertido que no estaba demostrado que los agentes hayan ejercido por cuenta propia actos de corretaje. Señalaron que, si bien los agentes actuaban como nexo con potenciales clientes, las operaciones eran supervisadas y concluidas por corredores matriculados. Asimismo, observaron que el modelo de negocio de las franquicias representa una forma distinta de organización comercial (que ya existe en múltiples rubros), pero no constituye una violación de la ley. A partir de este fallo, diversos especialistas en Derecho indicaron que lo mismo puede advertirse en otras jurisdicciones. “Las franquicias inmobiliarias traen consigo una transacción que consiste, básicamente, en otorgar al franquiciado una licencia para hacer negocios según el formato preestablecido por el franquiciante, que no es otro que el peso del marketing que trae consigo la marca. En Argentina (porque en Estados Unidos, por ejemplo se regula diferente) quienes ejercen el objeto principal de la marca (intercambio comercial de bienes raíces) deben ser, conforme la normativa local, personas especialmente habilitadas al efecto, es decir, corredores inmobiliarios. Es por ello que el establecimiento de este tipo de negocios conlleva a ciertas resistencias a los cambios por parte de los Colegios porque, en definitiva, implica desafíos regulatorios y una mayor competencia”, señaló un especialista en Derecho Administrativo Económico.
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