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» Corrientesaldia
Fecha: 13/12/2025 03:06
por Corrientes al Día El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes reglamentó la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Laboral y fijó pautas claras para su implementación, marcando un cambio de fondo en la forma de tramitar los conflictos laborales en la provincia. La medida fue dispuesta mediante el Acuerdo Extraordinario N.º 10/25, en el marco de la Ley N.º 6742. La resolución fue adoptada en la reunión del Superior Tribunal celebrada el 12 de diciembre de 2025, con la participación del presidente del cuerpo, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, y los ministros Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Eduardo Gilberto Panseri. También formó parte del encuentro el fiscal general de la provincia, doctor César Pedro Sotelo. El nuevo Código Procesal Laboral había sido aprobado por la Legislatura y publicado en el Boletín Oficial el 5 de diciembre de 2025, dando inicio a una etapa de modernización del proceso judicial en materia laboral. Desde cuándo rige el nuevo Código Procesal Laboral El Superior Tribunal dispuso que el nuevo régimen procesal entró en vigencia el 9 de diciembre de 2025. A partir de esa fecha, los procesos laborales en Corrientes se rigen por principios como la oralidad, la celeridad, la gratuidad, la inmediación, la concentración, la publicidad, la buena fe y la tutela judicial efectiva de los derechos sustanciales, con el objetivo de agilizar los trámites y garantizar un acceso más eficiente a la justicia. Cómo se aplicará a las causas en trámite El Acuerdo Extraordinario N.º 10/25 estableció criterios precisos para la aplicación del nuevo Código en el tiempo. Todos los procesos iniciados a partir del 5 de diciembre de 2025 se regirán íntegramente por la Ley N.º 6742. En el caso de las causas iniciadas con anterioridad a esa fecha, los actos y diligencias procesales que se realicen con posterioridad deberán adecuarse al nuevo Código, aunque se mantiene la validez de los actos ya cumplidos bajo la normativa anterior. Esta decisión se apoya en lo dispuesto por el artículo 35 de la ley, que prevé la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial. Suspensión transitoria de la conciliación previa Otro aspecto central de la reglamentación es la suspensión temporal del requisito de admisibilidad de la demanda previsto en el artículo 20, inciso c), del Código Procesal Laboral, que exige la presentación del certificado emitido por la Oficina de Conciliación Laboral. El Superior Tribunal resolvió dejar sin efecto, de manera transitoria, esta exigencia hasta tanto la Oficina de Conciliación Laboral cuente con plena operatividad y pueda certificar la instancia de conciliación previa obligatoria. La medida apunta a garantizar la tutela judicial efectiva y evitar demoras que obstaculicen la inmediata puesta en marcha del nuevo procedimiento laboral en toda la provincia.
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