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  • La Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados comienza a analizar las denuncias contra Medina

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 11/12/2025 12:01

    Gabriela Lena preside la comisión que integran diez diputados del oficialismo, seis del peronismo y tres de libertarios. Para este jueves a las 11 está convocada la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados para comenzar a tratar las dos denuncias contra la vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Susana Medina. La diputada provincial radical Gabriela Lena, jefa del bloque oficialista en la cámara baja, es quien preside la comisión. La integran 19 diputados: diez del oficialismo, seis del peronismo y tres pertenecientes a distintos bloques libertarios. Por JxER forman parte: – Gabriela Lena– Silvio Gallay– Marcelo López– María Elena Romero– Susana Pérez– Bruno Sarubi– Carolina Streitemberger– Noelia Taborda– Vilma Vázquez– Fabián Rogel Por el peronismo integran la comisión: – Laura Stratta– Juan José Bahillo– Sergio Castrillón– Enrique Cresto– Yari Seyler– Andrea Zoff Por los bloques libertarios participan: – Roque Fleitas (La Libertad Avanza)– Liliana Salinas (Partido Conservador Popular)– Julia Calleros (Fe y Libertad) El primer pedido de juicio político contra Medina se presentó este viernes. Pone el foco en el presunto mal desempeño de la magistrada en razón de 660 ausencias injustificadas, el uso indebido de bienes del Estado y el impacto de la conducta en las cuentas públicas. El segundo pedido se formalizó este miércoles y agrega causales como el abandono de funciones y la morosidad de la resolución de causas. En el despacho de la magistrada, según se indica en el texto, el índice de demora fue de 90 por ciento el año pasado y alcanza el 88 por ciento en lo que va de 2025. El procedimiento del juicio político está establecido en la Constitución provincial. Alcanza al gobernador, el vice, los ministros del Poder Ejecutivo y los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ). La Cámara de Diputados actúa como órgano investigador y el Senado como juez de la causa. La Comisión de Juicio Político se encarga de “investigar la verdad de los hechos en que se basa a la acusación”, para lo cual tendrá facultades amplias. Si el trámite prospera, Medina tendrá derecho a ser oída, interpelar a los testigos y presentar documentación de descargo. También deberá contestar todas las preguntas que se le formulen. El plazo que tiene la comisión para realizar su tarea es de 30 días. Luego, tendrán que consignar por escrito todo lo actuado y elaborar un dictamen a favor o en contra de la acusación, que pasará a la cámara. También puede haber dictámenes de minoría. Si el dictamen es en contra de la acusación, el expediente se archiva. Si es favorable, el cuerpo debe decidir si lo acepta o no en una sesión que tendrá que contar con un quórum de tres cuartos de los miembros de la cámara. Para impulsar la acusación son necesarios dos tercios de los votos. Si la acusación es aceptada, Medina quedaría automáticamente suspendida en el ejercicio de sus funciones y pasaría a percibir la mitad de su sueldo. El trámite en el Senado En caso de que el trámite prospere en la cámara baja, un grupo de cinco diputados miembros de la Comisión de Juicio Político deberían sostener la acusación ante el Senado, que obraría como juez de la causa. Para ello, tendría que constituirse en Corte de Justicia. Si el acusado fuera el gobernador, el vice o algún ministro, presidiría esta conformación del Senado el presidente del STJ. Al ser un miembro del alto cuerpo, tendría que presidir la Corte de Justicia el vicepresidente primero de la cámara alta, que es en el presente período el radical de Nogoyá Rafael Cavagna, o el vicepresidente segundo, cargo que ocupa el peronista de Tala Juan Diego Conti. Para funcionar como Corte de Justicia el Senado debería contar con mayoría de dos tercios, reunirse para tratar la acusación a los cincos días de que fuera presentada y finalizar el juicio en un plazo máximo de 90 días. Una sentencia condenatoria requiere de los dos tercios de los votos. Si sucede, la pena consecuente sería la separación del cargo del funcionario acusado y eventualmente la inhabilitación por determinado lapso para el ejercicio de la función pública. Si a lo largo del proceso surge la constatación de la comisión de delitos, deberán elevarse las actuaciones a justicia ordinaria. Si vencido el plazo de 90 días no hay pronunciamiento del Senado, la omisión crea una presunción inapelable en favor de la inocencia del denunciado, que deberá reintegrarse a su cargo y se le reembolsarán los haberes caídos.

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