11/12/2025 18:58
11/12/2025 18:58
11/12/2025 18:58
11/12/2025 18:58
11/12/2025 18:57
11/12/2025 18:57
11/12/2025 18:57
11/12/2025 18:57
11/12/2025 18:56
11/12/2025 18:56
Parana » El Once Digital
Fecha: 11/12/2025 07:33
El gobierno de Javier Milei presentó este martes su ambicioso proyecto de reforma laboral, que implica una flexibilización de las condiciones de contratación y despidos, con importantes cambios en derechos individuales y colectivos vinculados al ámbito laboral y una reducción permanente de las contribuciones patronales. El eje del proyecto de ley de modernización laboral tiene como eje central una fuerte ofensiva contra los gremios y contiene todo un apartado de modificaciones impositivas que busca fomentar condiciones más favorables en el sector privado para la generación de empleo. Tras formalizar el llamado a sesiones extraordinarias, el Gobierno apura en el Senado el tratamiento en comisión de la reforma. Los ejes más relevantes del proyecto de ley Contribuciones patronales Se fija una reducción generalizada y permanente de contribuciones patronales para el stock laboral del empleo actual: será de 1% (pasará de 6% a 5%) el aporte empleador al sistema de obras sociales y de 3% en las contribuciones con destino a los subsistemas de Seguridad Social (SIPA, régimen de Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo y el PAMI). Además, las empresas deberán efectuar una contribución obligatoria del 3% de la masa salarial a los nuevos Fondos de Asistencia Laboral (FAL) que financiarán el pago de indemnizaciones por despidos. Ese aporte será descontado de la contribución previsional al SIPA. También se beneficiarán con una rebaja temporal de contribuciones los empleadores que contraten nuevos trabajadores. Indemnizaciones por despido Se establece una reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones ya que se eliminan de esa consideración las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios, al no ser considerados "salarios en especie". Además se habilita, en el caso de las pymes, la posibilidad del pago de la indemnización en cuotas. Se crea un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos, los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que se conformarán con una contribución obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al SIPA. Los FAL serán administrados por entidades del sistema financiero habilitadas por CNV y percibirán una comisión del 2% de esos recursos. También se fija que en el caso de los juicios laborales la actualización de las indemnizaciones deberá respetar un indicador equivalente al IPC más un 3%. Régimen de vacaciones Se fija la posibilidad de convenir el fraccionamiento de las vacaciones por un mínimo de 7 días, un recurso que en la práctica se aplica en algunas actividades. Jornada laboral Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas. Se habilita, asimismo, la conformación de los denominados "bancos de horas" que permitirían a las empresas compensar "horas extraordinarias" del trabajador con "francos" en lugar de pagar las clásicas horas extras. También se incorporan los contratos a tiempo parcial, por un período de tiempo inferior a la jornada legal. Salarios La reforma define con precisión lo que considera remuneración o salario. También incorpora la posibilidad de que se puedan pagar en pesos o moneda extranjera, y una parte en especie. Por otra parte, incorpora el concepto de "salario dinámico", que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa y hasta como acto unilateral del empleador, como pagos por al mérito "personal" del trabajador o productividad. Entre los gremios entienden que ese mecanismo podría alentar a que se perfore el piso salarial fijado en la negociación del convenio de actividad. Cuotas sindicales La reforma determina que las empresas ya no estarán obligadas a retener la cuota de los trabajadores afiliados a los sindicatos. Y establece que tampoco se podrán retener si no existe una autorización expresa por parte del trabajador. Respecto a las denominadas "cuotas solidarias" que se aplican a todos los trabajadores abarcados por un convenio, sean o no afiliados a un sindicato, el proyecto no hace mención expresamente. Sin embargo, se infiere de la iniciativa que al determinar el vencimiento de las cláusulas obligacionales de los convenios por el fin de la ultraactividad, esas cuotas quedarán sin efecto y deberán ser renegociadas entre empleadores y sindicatos. Convenios colectivos La reforma fija la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos al disponer el vencimiento de las cláusulas obligacionales y su renegociación en el plazo de un año. Además, y si bien prevé que se podrán mantener "subsistentes las cláusulas normativas" del mismo, también autoriza a la Secretaría de Trabajo a disponer su suspensión. También la iniciativa establece un cambio sustancial en las reglas de prelación de los convenios colectivos: "Un convenio de ámbito menor prevalece frente a otro de ámbito mayor, anterior o posterior", al revés de la normativa que impera en la actualidad. Con ello se favorecen los convenios por empresa por sobre los de actividad. Por otra parte, un artículo incorporado a la reforma facilita la obtención de la personería gremial de los sindicatos de empresa. Huelgas y protestas La reforma amplía las actividades o servicios esenciales, y crea la categoría de "actividades de importancia trascendental" en caso de huelga, con el espíritu dispuesto del mega decreto 70/23 cuya aplicación fue frenada por la Justicia y aguarda por un pronunciamiento definitivo de parte de la Corte Suprema. Además, la normativa limita la realización de las asambleas y aclara "que el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma". Fija como "infracciones graves" el bloqueo o las tomas de las empresas. Ganancias y beneficios impositivos Otra medida que alcanzará la reforma laboral será la modificación del impuesto a las ganancias para las empresas y a los inversores con la eximición del impuesto por la compra de activos financieros. Se reducirán las alícuotas del impuesto a las ganancias para las empresas: el tramo de 30% pasará a 27% y del 35% a 31,5%. La medida beneficiará tanto a las pymes como a las grandes compañías en la escala superior. También se eliminan impuestos internos a cigarrillos, bebidas alcohólicas, energizantes perfumes, productos electrónicos, objetos suntuarios, automotores, motos aeronaves y embarcaciones, telefonía celular, seguros, servicios de comunicación audiovisual, entradas a espectáculos cinematográficos, videogramas grabados, y alquiler con destino a casa habitación sin unidades locadas. Se creará un mini RIGI que se llamará Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para empresas nacionales y extranjeras sin antecedentes penales tributarios o deudas fiscales. El esquema exige un piso de inversión en dólares de US$ 150.000 para las micro, US$ 600.000 para las pequeñas, US$ 3,5 millones para las medianas del primer tramo, US$ 9 millones para las del segundo tramo y US$ 30 millones para las grandes. (Fuente: Clarín)
Ver noticia original