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Parana » Bicameral
Fecha: 11/12/2025 07:09
Las comisiones de Deportes y Hacienda de la Cámara de Diputados emitieron dictamen del proyecto referido a la creación de un Régimen de Mecenazgo en el Deporte. El texto en revisión del Senado tras una primera media sanción y contiene dos expedientes unificados, uno de autoría de la diputada Débora Todoni y otro del Poder Ejecutivo. De ese modo, si es aprobada en la próxima sesión del cuerpo, quedará aprobada definitivamente. Cmo ya ha desarrollado ampliamente Bicameral, la norma impulsa la participación del sector privado en el fortalecimiento de la actividad deportiva y físico-recreativa como "elemento esencial de la educación y factor clave para la formación integral de las personas, persiguiendo únicamente fines altruistas". El Régimen de Mecenazgo Deportivo, tal cual se define en el articulado, tiene por finalidad "facilitar el fomento del deporte a través de aportes dinerarios destinados a patrocinar, estimular y apoyar actividades deportivas, pudiendo el mecenas, a su vez, acceder a incentivos fiscales". De acuerdo al proyecto, podrán ser beneficiarios de este mecenazgo tanto los clubes y asociaciones como los deportistas, profesionales e independientes. "De los aportes dinerarios que realicen las personas jurídicas y personas humanas en el marco de la presente ley se retendrá un 30 % del total de su aporte con el objetivo de consolidar un Fondo Solidario a los efectos de impulsar, estimular, patrocinar o fomentar todo tipo de actividades deportivas de instituciones o personas humanas que no hayan sido alcanzadas por beneficios previstos en esta misma ley", señala el texto. El Fondo Solidario será administrado y distribuido por la Secretaría de Deportes, quien receptará los proyectos y solicitudes que se realicen. Los benefactores podrán deducir de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos una suma igual al aporte dinerario realizado, "no pudiendo el mismo superar el doce por ciento (12%) del impuesto", aunque en algunos casos podrá ascender al 15%. Además, se establece que el beneficiario que destine el aporte que hubiere recibido para fines distintos a aquellos por los cuales les fue otorgado "deberá pagar una multa por un valor igual al doble del monto recibido, además de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderle".
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