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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 10/12/2025 04:55
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro modificó parcialmente la indemnización por la mordedura de un perro ocurrida en 2020. (Imagen Ilustrativa Infobae) En un reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, los jueces resolvieron modificar parcialmente una sentencia en un caso de daños y perjuicios por la mordedura de un perro ocurrida en octubre de 2020. El demandante sufrió lesiones en la pierna izquierda a raíz de la agresión de un animal perteneciente a los demandados, quienes posteriormente debieron afrontar el pago de una indemnización. Según la resolución, la persona afectada presentó una acción por daños y perjuicios contra los dueños del perro, señalando que el incidente le provocó heridas y secuelas en la zona posterior de la pierna izquierda. La demanda también incluyó reclamos por incapacidad física, daño moral y la necesidad de un tratamiento psicológico, aspectos que fueron evaluados tanto en primera como en segunda instancia. En primera instancia, la jueza dio por acreditado que el animal de los demandados mordió al actor sin que se hubiera demostrado una provocación previa por parte de la víctima. Este hecho llevó a que se hagan lugar a los reclamos del accionante, fijando una indemnización de 786.000 pesos, junto con los intereses correspondientes y los gastos del proceso. El daño moral fue reconocido con una indemnización, considerando el sufrimiento y la recuperación médica del afectado. (Imagen Ilustrativa Infobae) La víctima interpuso un recurso de apelación cuestionando principalmente los montos otorgados para compensar el daño psicológico y moral, considerándolos insuficientes ante las consecuencias sufridas. También expresó disconformidad con la desestimación de la incapacidad física, argumentando que el peritaje acreditó no solo la existencia de heridas, sino también alteraciones estéticas que, a su entender, debían ser indemnizadas por afectar la integridad física. La Cámara de Apelación revisó los elementos aportados en las actuaciones y analizó los fundamentos de la sentencia recurrida. En el análisis de la incapacidad sobreviniente, el tribunal concluyó que no correspondía otorgar indemnización, debido a que el informe médico determinó que el actor no presenta limitaciones funcionales a raíz del episodio. Los jueces indicaron que la incapacidad exige no solo la existencia de secuelas físicas sino también una reducción concreta de la capacidad psicofísica, lo que no resultó acreditado en autos. Respecto al daño estético, los magistrados señalaron que, aunque las cicatrices pueden constituir un perjuicio, solo corresponde una reparación distinta al daño moral si existe una afectación a las posibilidades económicas, sociales o personales del damnificado. En este caso, la Cámara concluyó que no se probó que las secuelas cicatrizales influyeran de manera negativa en las actividades del reclamante, por lo que su resarcimiento queda comprendido en la esfera del daño extrapatrimonial. El tribunal elevó el monto destinado al tratamiento psicológico de la víctima tras el ataque del animal. (Imagen Ilustrativa Infobae) En cuanto al rubro de daño moral, este fue valuado en 150.000 pesos. La resolución consideró que el sufrimiento experimentado a raíz del ataque del animal, unido a la atención médica y el proceso de recuperación, constituyen afecciones cuya reparación procede incluso si no se verifican limitaciones físicas posteriores. El tribunal tomó como justificado el monto asignado, apreciando que responde a parámetros objetivos y a la magnitud de los padecimientos acreditados en la causa. La cuestión del daño psicológico ocupó un lugar central en la decisión de la Cámara. Tras revisar el informe presentado por el perito médico legista, el tribunal reconoció que el demandante presentaba un trastorno de adaptación con estado de ánimo deprimido, para el cual los especialistas recomendaron un tratamiento psicoterapéutico de doce meses de duración, con una frecuencia semanal. El tribunal consideró razonable reconocer la cobertura de este tratamiento. En su fallo, los jueces establecieron que corresponde adecuar el monto otorgado originalmente para afrontar el costo del tratamiento psicológico y elevarlo a 720.000 pesos. Señalaron que este ajuste responde tanto a la extensión aconsejada por el perito como a los valores vigentes al momento de dictar sentencia, buscando garantizar una reparación adecuada y efectiva que permita al afectado afrontar la terapia necesaria para superar la consecuencia del evento traumático. La Cámara descartó el resarcimiento autónomo por daño estético, al no probarse perjuicios económicos o sociales por las cicatrices. (Imagen Ilustrativa Infobae) Respecto a las costas (gastos) del proceso en esta instancia, la Cámara resolvió imponerlas a los demandados, en calidad de parte vencida. La regulación de honorarios quedó diferida para su tratamiento oportuno, según lo establecen las normas procesales. Durante el tratamiento de la causa, la Cámara de Apelación también aclaró que el monto reclamado en la demanda no constituye un techo para determinar la extensión de los daños reconocidos. Las sumas fijadas para indemnizar deben ajustarse a la realidad económica y a las circunstancias acreditadas en la sentencia apelada. Los magistrados justificaron sus decisiones en precedentes de la Suprema Corte bonaerense y en jurisprudencia de la propia Sala, lo que permitió dotar de coherencia y previsibilidad al criterio adoptado. La sentencia confirmó el rechazo al reclamo por incapacidad física, al no acreditarse limitaciones funcionales derivadas del incidente. (Imagen Ilustrativa Infobae) A lo largo de la instancia de apelación, los jueces insistieron en la necesidad de examinar rigurosamente cada reclamo conforme a los alcances del recurso y las constancias del expediente, haciendo hincapié en que la parte reclamante tiene la carga de probar no solo la existencia de los hechos alegados, sino también el nexo causal y la magnitud concreta de los perjuicios invocados. Informes de expertos Especial referencia mereció el modo en que el tribunal valoró la prueba pericial. La Cámara explicitó que se otorga eficacia probatoria a estos informes cuando no han sido refutados por elementos de igual valor o contradichos adecuadamente por la contraparte. En este sentido, la decisión de reconocer el costo de una terapia psicológica anual se apoyó en la coincidencia entre el diagnóstico emitido por los especialistas y la falta de objeciones acreditadas en el expediente. El daño estético Otro aspecto relevante del fallo reside en el criterio restrictivo aplicado para el reconocimiento del daño estético como partida independiente. Los jueces entendieron que la sola existencia de cicatrices no basta para otorgar una reparación autónoma, salvo que queden demostrados efectos patrimoniales adversos para la víctima en su vida laboral o social. El fallo subrayó la importancia de la prueba pericial médica y psicológica para cuantificar los daños en casos de responsabilidad civil por animales. (Imagen Ilustrativa Infobae) Para la Cámara de Apelación resultó determinante que el demandante haya solicitado un incremento en la suma reconocida para cubrir el costo del tratamiento psicológico y que dicho planteo se fundara en los valores concretos de las sesiones recomendadas. El tribunal acogió parcialmente este argumento, aumentando la indemnización hasta el umbral estimado por el perito. La sentencia de segunda instancia confirmó los restantes aspectos del fallo original, entre ellos el rechazo al reclamo por incapacidad física y la confirmación del monto por daño moral, en ambos casos apoyándose en la ausencia de elementos que justifiquen una modificación.
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