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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 09/12/2025 23:00
Una menor de 13 años fue abusada de manera reiterada por un adulto, quien fue condenado a prisión en doble instancia (Foto ilustrativa: Movimiento Manuela Ramos) “Perdoname tía, no sabía lo que estaba haciendo. El diablo se me metió adentro”. Con esta frase, Ariel S.F. le confesaba a la madre de la víctima, tía del corazón, que había abusado a su hija menor de edad más de una vez en un departamento de la Ciudad de Buenos Aires. El victimario, durante el debate oral realizado para dilucidar el caso, diría luego que nunca se percató de cuántos años tenía la damnificada, ya que “aparentaba tener más de diecisiete”. Todo esto surge del fallo dictado por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, cuya Sala 3 confirmó este lunes la condena de siete años y seis meses de prisión contra el imputado por abuso sexual con acceso carnal reiterado contra una menor de trece años. La resolución, firmada en unanimidad por los jueces Pablo Jantus, Gustavo Alfredo Bruzzone y Alberto Huarte Petite, rechazó el recurso presentado por la defensa y ratificó la sentencia emitida en agosto de 2024 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 3. Según los camaristas, el tribunal de juicio tuvo por probado que Ariel S.F. abusó de la menor en tres oportunidades entre febrero y julio de 2018, dentro de un domicilio ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. La víctima residía en esa vivienda junto con otras personas, mientras que el condenado era hijo del propietario del inmueble, al cual concurría de manera ocasional en ese carácter. Dentro del entorno familiar ampliado, existía una relación de confianza, al punto que la madre de la víctima consideraba a Ariel “como un sobrino”, según consta en el fallo al que tuvo acceso Infobae. El máximo tribunal porteño en materia penal valoró los relatos de la damnificada, complementados por distintas pruebas testimoniales y periciales. En la sentencia se destacó que la joven “relató los hechos con claridad y contundencia, tanto en Cámara Gesell como en el debate oral”. En un principio, la víctima se negó a declarar en juicio, pero luego pidió hacerlo para exponer los hechos La víctima decidió dar testimonio de los hechos durante el debate oral (Aldeas Infantiles SOS Perú) La defensa del acusado había sostenido en su apelación que la sentencia del tribunal de juicio afectó los principios de inocencia y de “in dubio pro reo”. También argumentó que existía una valoración arbitraria de la prueba, ya que “la motivación del fallo se habría basado exclusivamente en la declaración de la víctima, sin que exista ninguna otra prueba que permita corroborar su versión y desvirtuar el descargo del imputado”. El camarista Pablo Jantus consideró en su voto que la reconstrucción histórica de los hechos surgió de “una consideración precisa, ordenada y razonada de los elementos de convicción reunidos”. A su vez, resaltó que a pesar de la ausencia de testigos presenciales, la declaración de la víctima constituyó “una prueba fundamental sobre el hecho”, conforme a los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en delitos sexuales. “En efecto -precisó el juez al exponer su posición-, la joven fue categórica al declarar que el primer hecho tuvo lugar entre el mediodía y la tarde, oportunidad en la cual el imputado la llamó con el pretexto de retirar algunas pertenencias de la habitación que anteriormente ocupaban”. Una vez allí, siguió el juez, se llevó a cabo la primera de las tres violaciones. En la segunda ocasión la víctima había quedado a cargo de sus hermanas cuando Ariel le solicitó la contraseña del wifi y la encerró en un cuarto, donde la obligó a practicarle sexo oral y luego la violó. La tercera agresión, de acuerdo a la sentencia, tuvo lugar semanas más tarde, cuando la menor se encontraba en el baño, donde fue arrinconada por el imputado contra una pared bajo la amenaza de que sería golpeada “como a su novia”. Entre las pruebas analizadas, el tribunal valoró la declaración de la terapeuta de la joven, quien refirió que su paciente “pudo relatar los hechos abusivos con mucha angustia y con el sostén de la terapia”, además de confirmar un intento de suicidio tras el último episodio. La madre de la víctima ratificó los hechos y relató que tras la denuncia “tuvieron que mudarse y se rompió la relación de confianza con el acusado”, a quien, según sus palabras, consideraba como un sobrino y le preparaba la comida según sus gustos. La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación fue la encargada de revisar la condena por abuso sexual reiterado contra una menor de 13 años En una de sus declaraciones, la madre citó lo que Ariel S.F. le expresó tras conocer los hechos: “Perdóname tía, no sabía lo que estaba haciendo. El diablo se me metió adentro”. Por otro lado, la defensa del acusado dijo que la conducta de su cliente había constituido “un error de prohibición”, en tanto el hombre desconocía la edad de la menor, ya que “aparentaba tener más de diecisiete años”. Estos dichos quedaron descartados por los camaristas de la Sala 3, para quienes la valoración de pruebas realizada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°3 porteño había observado “las reglas de la sana crítica racional”. Dicho tribunal, por su parte, había ponderado como circunstancias agravantes “la situación de aprovechamiento, no solo por la mayoría de edad y contextura física del imputado, sino también por su condición de ser el hijo del dueño que alquilaba la habitación a la familia -de la víctima”-, sumado a diferentes secuelas psicológicas y sociales sufridas por la joven. Se consignó como atenuantes la falta de antecedentes penales, el cumplimiento de obligaciones impuestas por la Justicia y la impresión favorable sobre el acusado durante el proceso. El monto de la pena fue considerado razonable y “respetuoso con la pretensión de la fiscalía, que había solicitado nueve años de prisión”. La resolución de la Sala 3 concluyó que la sentencia dictada por el tribunal de juicio estaba “suficientemente fundada” y que los argumentos esgrimidos por la defensa no alcanzaban para revocar la condena.
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