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» Diario Cordoba
Fecha: 09/12/2025 18:59
El Tribunal Supremo ya ha hecho pública la sentencia por la que condena a dos años de inhabilitación al último fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, como autor de un delito de revelación de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La resolución incide en que el fiscal general cuenta con "un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación", porque no se "puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito". La sentencia, que también le condena a multa de 7.200 euros y a indemnizar a González Amador con 10.000 euros, considera probado que fue él o alguien de su entorno quien filtró el correo en el que González Amador admitía la comisión de dos delitos fiscales a la Cadena Ser. El tribunal, que dice estar "juzgando un concreto hecho, no una trayectoria en una carrera estrechamente ligada con la Administración de Justicia, cuya brillantez y dedicación no pasa desapercibida", tiene en cuenta que ese hecho obedecía, según las explicaciones que él mismo ofreció, "con el deseo prevalente, lo que no anula su antijuricidad, de salir en defensa del prestigio de la institución que representaba, aunque equivocándose en la forma e incurriendo en un exceso que activa el marco penal", porque "era totalmente prescindible dar publicidad a ese escrito estrictamente confidencial redactado por un letrado en el ejercicio de sus labores defensivas". El tribunal compara los datos reservados de González Amador que no debían haberse contado con el médico que no puede confirmar que alguien sufra una enfermedad de transmisión sexual, aunque lo sepa su entorno, y hace hincapié en que "informar a la opinión pública no es terciar en polémicas mediáticas asumiendo el sacrificio de los derechos que asisten a quien comunica al fiscal su voluntad de llegar a un acuerdo de conformidad”, sobre todo, porque existían muchas posibilidades para "reaccionar contra un bulo sin exponer al acusado ante la opinión pública como delincuente confeso de un hecho sometido a enjuiciamiento". El querellante Alberto González Amador a su llegada la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, en el Tribunal Supremo, a 4 de noviembre de 2025 / Eduardo Parra - Europa Press Filtración y nota de prensa La sentencia, de 181 folios y que llega a 233 gracias al voto particular de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, sustenta la condena tanto en la filtración el 13 de marzo de 2024 del correo del 2 de febrero de 2024 con el que el abogado de González Amador proponía a Fiscalía un pacto de conformidad con reconocimiento de dos delitos fiscales, como en la publicación en la mañana del día 14 de la nota informativa en la que el Ministerio Público recogía ese correo incluido que el reconocimiento de los dos delitos. Respecto a la filtración del correo electrónico, el tribunal concluye que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que lleva necesariamente a afirmar que "fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación" en la Ser. En cuanto a la autoría de la nota informativa, el propio García Ortiz ha reconocido su intervención que refrendó la directora de Comunicación de Fiscalía, indica la sentencia. Para el tribunal, "la divulgación" delictiva "se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción". Según su criterio, el comunicado "oficializa" la filtración que comenzó con el correo. Los magistrados declaran que el fiscal general "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados, que podría producir una lesión del derecho de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar". Además, sobre García Ortiz "pesaba un reforzado deber de reserva y confidencialidad que quebrantó sin justificación". “El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado -en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya haya sido objeto de tratamiento público”, indica la resolución, que niega uno de los pilares de la defensa, consistente en que los medios -como declararon varios periodistas en el juicio- tenían el correo en cuestión antes que el propio García Ortiz. Para los magistrados ello “no neutraliza" ese deber de confidencialidad, firmado entre la Fiscalía y la Abogacía en el protocolo correspondiente y como recoge la correspondiente directiva europea. Los magistrados del Tribunal supremo Susana Polo, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo, Andrés Martínez Arrieta , Manuel Marchena, Ana Ferrer y Carmen Lamela (i a 2d) / EFE Hechos probados La sentencia declara probado que la Agencia Tributaria en 2022 inició una actuación inspectora del impuesto de sociedades de Maxwell Cremona, de la que era administrador único Alberto González Amador. Al apreciar delito remitió las actuaciones a la Fiscalía, lo que motivó que su abogado, Carlos Neira, enviara un correo al Ministerio Público en el que mostraba su "voluntad firme de alcanzar un acuerdo de conformidad" para lo que admitía haber cometido dos delitos. El fiscal Julián Salto presentó denuncia en los juzgados de Madrid el 5 de marzo y se repartió el día 12 de marzo, que es cuando informa de ella elDiario.es, junto con los datos del expediente tributario. Ese mismo día, el fiscal del caso remitió al abogado de González Amador copia de la denuncia para facilitar su derecho de defensa. Unos días antes, el día 7 de marzo, el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Diego Villafañe, había solicitado a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, el expediente de González Amador, del que también se mandó copia a la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra. El día 13 de marzo, 'El Mundo' publicó una noticia a las 21.29 horas en la que informaba erróneamente del que el intento de conformidad partía del fiscal. El tribunal declara que esa noticia y "los mensajes difundidos en redes sociales por el jefe de Gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez", en los que añadía que el pacto se había retirado por orden de "arriba", "sin otro fundamento que una especulación gratuita del citado", motivó que desde la Fiscalía General del Estado se iniciara de forma inmediata una actuación para conocer lo ocurrido, a través de Rodríguez, que reclamó al fiscal del caso, Julián Salto, los correos, mientras veía un partido de fútbol. Para los magistrados, el correo que proponía un pacto de conformidad al fiscal "fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte de García Ortiz, al periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos, lo que permitió que, en el programa Hora 25, se difundiera el avance informativo (23:25 horas) que afirmaba: 'El abogado del novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto en el que se declara culpable para evitar el juicio'". A las 23:51 horas se publicó en la web el correo por primera vez. Desde Fiscalía, además, se preparaba la nota que se difundió a las 10 horas del día siguiente. En este punto, los magistrados dan total credibilidad a Lastra en detrimento de García Ortiz, porque en el juicio declaró que cuando una de sus insistentes llamadas le preguntó directamente si lo había filtrado él, a lo que él le respondió con un "eso ya no importa". El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo, a 12 de noviembre de 2025, en Madrid (España). / Diego Radamés - Europa Press La sentencia afirma que “no parece reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal. Por el contrario, lo que denota es que, fiel a su superior, alertó a este de lo que estaba ocurriendo y convino con él en cómo se debía proceder. Con lo que ya no estuvo de acuerdo fue en la forma en la que, posteriormente, actuó García Ortiz, revelando una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal para alcanzar una posible conformidad. Lo tuvo muy claro y ya advirtió a la fiscal de Madrid el malestar por proporcionarle datos que iba a revelar, advirtiéndole que tuviera cuidado”, afirma. La sentencia también se muestra muy crítica tanto con la decisión de García Ortiz de borrar su teléfono, de la que dice que no tenía cobertura, como de su decisión de no contestar a las acusaciones. "Que el acusado puede declarar o guardar silencio forma parte del marco constitucional que le ampara. Cuando el acusado impide que su testimonio sea prestado bajo las exigencias del principio de contradicción, el valor probatorio de sus respuestas se resiente de forma más que entendible”, concluye el fallo.
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