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  • Asignación económica, cupos laborales y estándares de calidad: las nuevas normativas porteñas orientadas hacia las infancias sin cuidados parentales

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 09/12/2025 13:02

    A través de tres nuevas normas, las infancias que no cuenten con cuidados parentales tendrán nuevos derechos (Freepik). La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se prepara para un cambio profundo en la protección de las infancias más vulnerables. Con una batería de leyes nuevas, la calidad de vida y desarrollo de niños y jóvenes sin cuidados parentales se verá modificada en muchos de sus aspectos. Las normativas abarcan los ámbitos económicos, laborales, estructurales y edilicios. Y fueron aprobados en la última sesión ordinaria de la Legislatura porteña. Asignación económica La primera normativa fija la creación de la asignación económica “Cuidado por familiares y referentes afectivas/os”, destinada a quienes asuman el cuidado de niñas, niños y adolescentes separados de su familia nuclear por decisión administrativa. El objetivo es evitar la institucionalización y priorizar la permanencia de los menores en entornos familiares o comunitarios conocidos, en línea con la ley nacional 26.061, referida a la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. La propuesta, presentada por la legisladora María Bielli (Unión por la Patria), establece que el monto de la asignación será equivalente al 80% de la Canasta Básica Total (CBT), según el Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad (IDECBA), y podrá llegar al 100% en casos de grupos de hermanos. Esta ayuda se mantendrá durante el tiempo que dure la medida de protección excepcional y podrá renovarse si la situación lo requiere. A su vez, la autoridad de aplicación podrá solicitar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) el traspaso de la Asignación Universal por Hijo a favor de quien ejerza el cuidado provisional. El financiamiento de la medida no requerirá nuevas partidas presupuestarias, ya que las acciones de protección excepcional cuentan con fondos asignados para dispositivos residenciales o familiares. Las familias ampliadas, afectivas o comunitarias que asuman el cuidado deberán garantizar la convivencia, la alimentación, la educación y la continuidad de los vínculos familiares y afectivos del menor, así como respetar su derecho a participar en decisiones que afecten sus derechos personalísimos y cumplir con el plan de restitución de derechos previsto por el organismo administrativo. Durante 2023, el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) intervino en 2.101 casos de menores bajo medidas de protección especial, de los cuales 1.045 (49,7%) fueron alojados con familia ampliada o referentes afectivos y 1.056 (50,3%) pasaron al menos un día en dispositivos de cuidado alternativo. Estas cifras representan un aumento en la proporción de intervenciones respecto al año anterior, pasando del 4,6% al 5,8%. Una de las normas establece que los puestos a cubrir en cualquiera de los tres poderes del Estado sea prioritario para aquellos jóvenes entre 18 a 25 años, que hayan egresado de dispositivos de cuidado bajo medidas de protección excepcional. Cupo laboral La segunda ley otorga prioridad de inserción laboral en el sector público local a jóvenes sin cuidados parentales. La norma, impulsada por los diputados Aldana Belén Crucitta (UCR/Evolución), Matías Barroetaveña (Unión por la Patria) y la Defensoría del Pueblo, establece que las vacantes en los tres poderes del Estado porteño deberán ser cubiertas prioritariamente por personas de 18 a 25 años que hayan egresado de dispositivos de cuidado bajo medidas de protección excepcional. El texto legal subraya que la mayoría de los jóvenes egresa de estos dispositivos al cumplir los 18 años, no necesariamente por haber alcanzado autonomía, sino por la edad. Según datos del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNYA), en julio de 2024 había 220 adolescentes y jóvenes inscriptos en el Programa de Acompañamiento para el Egreso (PAE), de los cuales 46 (20,9%) estaban en la Etapa 1 y 147 (79,1%) en la Etapa 2. La ley dispone la creación de un Registro Único de Aspirantes a cargo del CDNNYA, donde podrán inscribirse quienes deseen postularse a empleos públicos bajo este régimen. El organismo deberá garantizar capacitación, formación de habilidades laborales, orientación vocacional y acompañamiento para la vida autónoma, con posibilidad de convenios con la Universidad de Buenos Aires y otras instituciones. El requisito de terminalidad educativa no será excluyente: los aspirantes podrán ingresar al empleo público aunque no hayan completado la educación obligatoria, siempre que cursen y finalicen los niveles requeridos. También se garantiza la licencia por exámenes remunerada y la adecuación de la jornada laboral para facilitar la asistencia a clases. Para madres y padres, la ley prevé espacios de cuidado infantil en los lugares de trabajo o cercanías. La percepción de la remuneración será compatible y acumulable con la asignación económica del Programa Nacional de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales y otros beneficios sociales o económicos. La autoridad de aplicación, que será designada en cada poder del Estado local, deberá requerir información al registro cuando se habiliten vacantes y remitir un informe anual sobre la implementación de la ley a la Legislatura y a la Defensoría del Pueblo. Durante 2023, el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) intervino en 2.101 casos de menores bajo medidas de protección especial, de los cuales 1.045 (49,7%) fueron alojados con familia ampliada o referentes afectivos y 1.056 (50,3%) pasaron al menos un día en dispositivos de cuidado alternativo. Estándares y cuidados La última norma, presentada por la diputada Claudia Neira (Unión por la Patria), establece estándares de calidad y condiciones de habitabilidad para los hogares que alojan a niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en la Ciudad de Buenos Aires y en aquellos conveniados fuera de sus límites. El objetivo es definir criterios claros y medibles para el funcionamiento de estos espacios, alineados con los estándares internacionales y nacionales en materia de derechos de la infancia. El financiamiento del sistema contempla tres líneas principales: partidas ordinarias y extraordinarias para cubrir las necesidades de los menores, una partida específica para la adecuación edilicia de cada hogar y fondos destinados al pago de remuneraciones y cargas sociales del personal. El plazo para la asignación de estos recursos será de 90 días hábiles a partir de la presentación de los planes de mejora y readecuación. Según datos del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de octubre de 2024, en la Ciudad existen 54 hogares habilitados, de los cuales solo 8 son gestionados directamente por el Gobierno porteño y 46 por Organizaciones de la Sociedad Civil mediante convenios. El 86 % de los menores en Argentina reside en dispositivos residenciales. La autoridad de aplicación será el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, responsable de implementar y monitorear el cumplimiento de los estándares, desarrollar protocolos de seguimiento, realizar auditorías vinculantes y coordinar acciones con otras áreas estatales y organizaciones de la sociedad civil. En materia de habitabilidad y seguridad, la ley introduce cambios en el Código de Edificación y en el Código de Habilitaciones y Verificaciones. Se fija una capacidad máxima de 12 residentes por hogar y un máximo de 4 por dormitorio, con baño privado. Se exige la presencia de un operador cada 2 niños de 0 a 5 años y uno cada 4 de 6 a 17 años durante las 24 horas, con la posibilidad de reducir el número de operadores a 2 durante la noche. Los hogares deberán contar con certificaciones de seguridad en instalaciones de gas y electricidad, detectores de humo, botiquines de primeros auxilios, matafuegos, luces de emergencia y planes de evacuación validados por las autoridades. Otra de las normas establece estándares de calidad y condiciones de habitabilidad para los hogares que alojan a niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en la Ciudad de Buenos Aires y en aquellos conveniados fuera de sus límites (Freepik). El sistema de registro se refuerza mediante la obligación de cargar información completa y actualizada sobre el ingreso, salida, historial médico, educativo, vincular y social de cada menor, garantizando la privacidad y el derecho a la intimidad. El acceso al Legajo Único de Niños, Niñas y Adolescentes (LUNNA) será restringido y solo para los casos bajo su dependencia. El proyecto establece principios rectores como el interés superior del niño, la participación y el derecho a ser oído, la autonomía progresiva y la igualdad y no discriminación. Estos ideales se traducen en obligaciones concretas para el Estado, que debe priorizar la permanencia de los menores en sus familias ampliadas o comunidades, garantizar el acceso a la salud, la educación y el esparcimiento, y asegurar la formación continua del personal de los hogares. En el ámbito de la salud, se exige un examen médico completo en el primer mes de estadía, controles periódicos, tratamientos necesarios, mantenimiento de la documentación sanitaria y provisión de artículos de higiene personal. Además, se debe facilitar la inclusión de adolescentes en programas de orientación sobre salud sexual y procreación responsable. En cuanto a la alimentación, los hogares deben garantizar una dieta suficiente y saludable, capacitar al personal de cocina y ofrecer formación constante en la preparación de dietas balanceadas. Respecto a la estructura edilicia, se establecen criterios para la accesibilidad, el tamaño y diseño de los ambientes, el equipamiento, la seguridad y el mantenimiento. Los hogares deberán ubicarse en zonas accesibles, sin señalización que pueda estigmatizar a los residentes, y contar con ambientes diferenciados y equipados para la vida cotidiana. En el área educativa, se exige la gestión de vacantes, el traslado a las instituciones educativas, la coordinación con la comunidad educativa para prevenir la discriminación y la asignación de un referente responsable para cada menor. Se debe garantizar un espacio físico adecuado y los materiales necesarios para el estudio, así como resguardar la documentación escolar.

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