09/12/2025 13:33
09/12/2025 13:33
09/12/2025 13:33
09/12/2025 13:32
09/12/2025 13:32
09/12/2025 13:32
09/12/2025 13:32
09/12/2025 13:32
09/12/2025 13:32
09/12/2025 13:32
Parana » Informe Digital
Fecha: 09/12/2025 07:37
Gustavo Rivas, condenado a 23 años de prisión por promoción de la prostitución y corrupción de menores, presentó ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) una acción de revisión de su sentencia firme. El pedido se apoyó en el fallo de julio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que declaró prescriptos los delitos atribuidos al sacerdote Justo José Ilarraz y ordenó su sobreseimiento. No obstante, el Procurador General de la provincia, Jorge Amilcar García, respondió con un escrito categórico en el que rechazó la solicitud. El caso de Rivas ganó exposición pública tras la investigación publicada por la revista ANÁLISIS en julio de 2017. En 2019, el Tribunal de Juicio de Gualeguaychú lo condenó inicialmente a ocho años de prisión; luego la Cámara de Casación y el STJ ratificaron la condena por un único hecho y dispusieron que se conformara otro tribunal para juzgar siete causas que, según señalaron, no estaban prescriptas conforme a los tratados internacionales suscritos por la Argentina y que, además, constituyeron —junto con el hecho ya juzgado— “graves atentados a los derechos humanos”. En 2022, ese otro tribunal lo halló culpable de todos los hechos imputados y le impuso “la pena única de 23 años de prisión efectiva”. Ahora la defensa de Rivas intenta reabrir la discusión judicial sosteniendo que, como ocurrió en el caso Ilarraz, los hechos por los que fue condenado deberían considerarse prescritos. En su contestación, fechada el 7 de diciembre, el Procurador García afirmó que el planteo carece de sustento jurídico y recordó que la propia defensa había consentido la confirmación de la condena. En su escrito sostuvo textualmente: “De la reseña podemos concluir sin ambages que la Defensa consintió el fallo que revocó las absoluciones, -en orden a la prescripción-, al no recurrir ante la CSJN su confirmación por la Sala Penal de V.E. sino que además había quedado consentido lo atinente a la materialidad del suceso fáctico endilgado y su significación penal, -su calidad de ilícito culpable-. Pero además consintió, -al no recurrir-, el nuevo juicio que en cesura por la determinación de la pena le impuso la sanción que hoy intenta revertir. No es aventurado entonces concluir que el condenado aceptó la Justicia de su condena por los gravísimos abusos sexuales cometidos en perjuicio de los adolescentes referidos en el fallo, ya que pudo continuar su reclamo por la extinción de la acción penal, incluso llegando al Máximo Tribunal Nacional y no lo hizo. El tardío recurso de Revisión no conmueve un ápice al valor de cosa juzgada como contestación racional del orden jurídico penal Convencionalmente legitimado”. García también evaluó el alcance del fallo Ilarraz y expresó con dureza su desacuerdo: “No existe duda alguna que el fallo ‘Ilarraz’, -que más allá de ser conocido se transcribe- dejó sin efecto la condena a 25 (veinticinco) años de prisión por los abusos perversos corruptores cometidos en el Seminario Menor que dirigía en nuestra ciudad, con una fundamentación que, -a fuer del respeto a las verdades contingentes del Derecho-, nos producen perplejidad por un positivismo legalista difícilmente compatible con el paradigma Convencional asumido por nuestra República desde la reforma constitucional de 1994. Nuestra posición es frontalmente contraria a este fallo, y obviamente, nos hallamos en la tarea de propiciar que entidades defensoras de Derechos Humanos tomen este malhadado caso, -que dio fundamento directo a la reforma en materia de prescripción para abusos de niñas/os-, y logren su refutación ante la CIDDHH, (confr. por todos, la crítica de Andrés Gil Domínguez, en ‘Palabras del Derecho’, del 21/07/2025, ‘La imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes en el Estado constitucional y convencional de derecho argentino’)”. El Procurador, además, subrayó los principios que, a su juicio, deben regir en materia de delitos contra la niñez: “Nuestra postura Institucional se basa en una interpretación prevalente de las Convenciones de Derechos Humanos tuitivas de la niñez frente al abuso paidofílico, -sea que existan o no roles especiales de Garante-, como delitos de sometimiento por el género, pues quebrantan Normas de jerarquía Supranacional incorporadas a nuestra Carta Magna, en su interpretación por la Corte Interamericana de DDHH”. En su análisis final, García sostuvo que el caso Ilarraz no puede aplicarse como doctrina válida para revisar la situación de Rivas: “En síntesis, no creemos para nada pertinente en términos conceptuales que el fallo ‘Ilarraz’, por la infrainclusión que contiene en la garantía Convencional de tutela reforzada ante los abusos sexuales paidofílicos, pueda fungir como doctrina judicial digna de la jerarquía de precedente a seguir, -como dice Gil Domínguez- sino solo como una decisión válida y respetable pero solo para el caso concreto. Esta cuestión ‘derrotada’ por la tutela reforzada que se materializó en la suspensión de la prescripción en tanto sus víctimas no pudieron tener cabal comprensión de su significación penal y que objetivamente es una gravísima violación a la garantía de protección de niñez, fue conocida ya en el tiempo del debate argumental que culminó en la iusdecisión legítima de condena y que fue consentida como vimos por el condenado y su defensa, por lo que no existe una sobreviniencia que altere la cosa juzgada, con valor derogatorio análogo a una favorabilia lex. Aduna esta conclusión, no solo la referencia del propio fallo ‘Ilarraz’ al derecho Convencional de la víctimas de abuso infantil a un juicio que les garantice ser oído y se demuestre su Verdad, sino el hecho de que los casos que teníamos pendientes, luego del referido fallo, fueron devueltos, no con la referencia a dicho precedente sino con el certiorary del art. 280 CPC y C, es decir sin entrar a la razón del ‘thema decidendum’, como expresamente lo deja asentado el Ministro Dr. Lorenzetti”. Y cerró con un rechazo contundente a la pretensión de revisión: “Constituiría una contradicción flagrante en términos de argumentación jurídica y sobre todo una claudicación flagrante moral, -el árbol de Dworkin-, dar pábulo para desplazar a la cosa juzgada en esta causa.-VIII.- Por lo expuesto, es nuestra opinión que debe V.E. declarar inadmisible al presente, art. 527 ‘a contrario sensu’ CPP”. El Superior Tribunal de Justicia deberá definir ahora si hace lugar al pedido de revisión. Mientras tanto, la condena de 23 años de prisión contra Gustavo Rivas continúa firme.
Ver noticia original