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Parana » Informe Digital
Fecha: 09/12/2025 07:27
En los últimos años se consulta con frecuencia sobre la conveniencia de transformar una empresa agropecuaria unipersonal en una sociedad, como una SRL o una SA. Este análisis es clave para quienes buscan optimizar la estructura fiscal y administrativa de su actividad. Al comparar las alternativas más habituales aparecen diferencias relevantes: • Las sociedades tributan el impuesto a las ganancias con una escala de alícuotas del 25% al 35%, mientras que las empresas unipersonales aplican tasas del 8% al 35%. Sin embargo, el umbral para alcanzar la alícuota máxima es mucho menor en las empresas unipersonales. Por ejemplo, ante una ganancia de 1500 millones de pesos, la empresa unipersonal pagaría una tasa efectiva del 34,6%, mientras que la sociedad abonaría un 31,3%, generando un ahorro aproximado de 50 millones. No obstante, si las utilidades de la sociedad se distribuyen totalmente, el impuesto a los dividendos (7%) elimina esa ventaja. Por ello, la sociedad resulta más conveniente cuando se reinvierte una parte significativa de las utilidades. Cosecha de maízCésaro De Luca/EFE – EFE • Las sociedades no cuentan con exenciones sobre las rentas de colocaciones transitorias de capital corriente; pueden, eso sí, ajustar por inflación esas rentas y deberán pagar por el excedente. En cambio, los titulares de empresas unipersonales pueden retirar fondos sin costo impositivo para realizar inversiones financieras y acceder a exenciones propias de las personas humanas. • En las sociedades, la retribución a directores o gerentes (y a familiares que participen), ya sea mediante honorarios o remuneración, resulta deducible. Aunque esto representaría un ingreso para esos sujetos, la ley del impuesto a las ganancias prevé deducciones especiales para este tipo de rentas, por lo que podría generarse un ahorro al utilizar dichas figuras. En la empresa unipersonal, en cambio, los retiros para consumo o inversión personal no son deducibles. • Las empresas unipersonales pueden operar con cuentas Caja de Ahorro exentas, mientras que las sociedades deben usar cuentas corrientes gravadas. No obstante, para micro y pequeñas empresas este impuesto resulta 100% computable contra el impuesto a las ganancias, siempre que los ingresos anuales no superen los 2436 millones de pesos. • El inmueble rural, cuando integra una sociedad, tributa al 0,5%, mientras que en la empresa unipersonal está exento. La relevancia de este impuesto dependerá de la valuación que se le asigne al inmueble dentro de la sociedad. Inmueble ruralGza. Alejandro Repetto • Otro aspecto a observar es la eventual venta del inmueble rural o de la explotación en su conjunto, que puede incluir otros bienes de uso, construcciones e inventarios. Suponiendo que eventualmente se decide vender el inmueble o la explotación, las opciones de tributación podrían resultar en las siguientes: -15% sobre el resultado de la venta de acciones o cuota partes (incluye todo el patrimonio de la sociedad). -35% sobre el resultado de la venta individual de bienes por parte de la sociedad. -35% si el inmueble es vendido por la empresa unipersonal en explotación. -0% si una persona humana vende un inmueble adquirido antes de 2017 y han pasado dos años desde el cese de su explotación (si se alquila desde entonces). -15% si el inmueble fue adquirido después de 2017 y han pasado dos años sin explotación. • Si los inmuebles rurales están ubicados en la provincia de Buenos Aires o la persona tiene domicilio en dicha provincia, debe valorarse el eventual impacto del impuesto sucesorio vigente en esa jurisdicción (Impuesto a la transmisión gratuita de bienes) ante una reestructuración de la explotación, considerando que pueden estar participando o participarán herederos en dicho negocio. • Más allá de las cuestiones impositivas específicas comentadas, deben evaluarse las implicancias legales del uso de sociedades: limitación de responsabilidad, cumplimiento de nuevas presentaciones impositivas y regulatorias, y designación de autoridades. Si las sociedades se utilizan para realizar la explotación mientras los inmuebles permanecen a nombre de sus titulares actuales, será necesario analizar los contratos agropecuarios vigentes que vinculan a ambos sujetos (titulares y sociedad) y su tratamiento impositivo, para no cargar la reestructuración con costos adicionales. La decisión entre operar como empresa unipersonal o como sociedad comercial exige un análisis integral de las diferencias fiscales, administrativas y legales, teniendo en cuenta el perfil y los objetivos de la empresa. —————– El autor es socio de Impuestos & Legales y líder de Agronegocios en KPMG Argentina
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