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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 09/12/2025 04:36
El fallo judicial responsabilizó a la municipalidad y a la concesionaria de verificación técnica vehicular por un accidente en un predio de licencias de conducir Un hombre sufrió lesiones permanentes y daños materiales en su vehículo tras un accidente en un predio municipal donde se realizaban pruebas para la obtención de licencias de conducir, en una localidad de zona norte de la provincia de Buenos Aires. El hecho derivó en una extensa disputa judicial, cuyo fallo condenó solidariamente a la administración local y a la empresa concesionaria encargada de la verificación técnica vehicular (VTV). La víctima acudió al predio municipal el 22 de mayo de 2015 para completar la verificación técnica obligatoria de su automóvil, un Peugeot 404 antiguo. Según consta en la sentencia, aguardaba en un sector asignado cuando fue embestido de manera sorpresiva por una camioneta que superó la separación entre dos áreas del terreno. La conductora de este vehículo participaba del examen práctico de manejo, organizado por las autoridades municipales. El fallo, firmado por una jueza en lo Contencioso Administrativo de San Isidro, determinó que tanto la municipalidad como la operadora del servicio de verificación vehicular debían brindar un entorno seguro a los usuarios. El juzgado responsabilizó a ambos por la falta de adecuadas medidas preventivas que hubiesen evitado el paso del vehículo desde el área del examen hasta el sector donde permanecían otras personas y autos. La víctima sufrió lesiones permanentes y daños materiales tras ser embestida por una camioneta durante una prueba de manejo El demandante tuvo que recibir atención médica de urgencia. La colisión lo dejó inconsciente, con politraumatismos y lesiones en la zona lumbar, dorsal, cervical y en una rodilla. Fue trasladado primero por una ambulancia municipal y luego debió seguir tratamientos en diferentes hospitales. La víctima relató que su recuperación implicó uso prolongado de inmovilizadores, collar cervical y terapias de rehabilitación por la incapacidad física derivada del hecho. Pese a los tratamientos, un informe médico incorporado al expediente judicial determinó una incapacidad parcial permanente superior al 21 por ciento. Además, un peritaje psicológico concluyó en la existencia de daño psíquico, con secuelas persistentes. El reclamo presentado exigió la reparación por los daños físicos, el detrimento del automóvil, la imposibilidad de utilizar el rodado durante meses y el menoscabo moral y psicológico. Se solicitó, también, el resarcimiento de gastos médicos, de ortopedia y traslados implicados por la recuperación tras el siniestro. El juzgado determinó que la falta de medidas preventivas y un vallado endeble facilitaron el accidente en el predio municipal bonaerense En el análisis de la causa, el juzgado evaluó que la separación entre los sectores del predio resultaba inadecuada, ya que un portal de alambre fácilmente podía ser traspasado en caso de maniobras accidentales o pérdida de control durante una prueba de manejo. En el caso, el propio perito ingeniero describió como “endeble” el vallado divisorio. Seguridad del lugar Las defensas presentadas por la administración municipal y por la concesionaria de VTV intentaron desestimar su responsabilidad, argumentando que la culpabilidad recaía exclusivamente en la conductora del vehículo embistente, quien aún no poseía licencia. Sin embargo, la jueza señaló que la organización y supervisión de la prueba de manejo corresponden a la autoridad local, responsable del uso y seguridad del playón. En función de los antecedentes probatorios, que incluyeron testimonios, informes médicos y peritajes técnicos, la magistrada estableció que ambos agentes debían responder de manera objetiva. Según la jurisprudencia citada, las autoridades tienen un deber de adoptar medidas previas eficaces para evitar daños previsibles en espacios de uso público y en actividades que implican riesgo, como evaluaciones de aptitud para conducir. La sentencia ordenó una indemnización solidaria de 5,8 millones de pesos por daños físicos, morales, psíquicos y materiales al damnificado La empresa concesionaria fue señalada por ordenar el estacionamiento de los automóviles de sus clientes junto al débil alambrado que dividía los sectores, incrementando la exposición de sus usuarios a potenciales accidentes ocasionados por terceros durante las prácticas de manejo. En la resolución, se asignó un 70 por ciento de responsabilidad a la municipalidad y un 30 por ciento a la concesionaria. Ambas deberán abonar de manera solidaria una indemnización total cercana a los 5,8 millones de pesos, monto resultante de la actualización de las partidas por daños físicos, morales, psíquicos, pérdida de uso del vehículo, reparaciones, y gastos asociados. El fallo se basó en aplicar el viejo Código Civil argentino, vigente a la fecha del hecho, considerando que la reforma introducida después de 2015 no es retroactiva para situaciones ya consumadas. El tribunal asignó un 70% de responsabilidad a la Municipalidad y un 30% a la concesionaria por la falta de seguridad en el predio de exámenes El centro de la decisión judicial giró en torno a la noción de falta de servicio por parte del Estado, un concepto por el cual la administración pública es responsable por omisión si no cumple con los estándares de seguridad exigidos en actividades bajo su control. El juzgado señaló que la previsibilidad de accidentes en exámenes de manejo obligaba a reforzar barreras y controles, condiciones que no se cumplieron el día del hecho. La demanda contra la conductora y el titular del vehículo embistente fue rechazada. El tribunal consideró que no correspondía asignarles responsabilidad, ya que estaban realizando la prueba en el marco de un examen habilitante organizado por la autoridad municipal. El fallo dejó asentado que la municipalidad debía advertir y prevenir sobre posibles riesgos a las personas que participan en tales pruebas. La sentencia también incorporó un mecanismo de actualización de las sumas indemnizatorias, ajustadas según el índice de precios al consumidor y la aplicación de una tasa de interés anual hasta la fecha efectiva de pago, en línea con recientes precedentes de la Suprema Corte provincial. El fallo descartó la responsabilidad de la conductora y del titular del vehículo embistente, al considerar que actuaban bajo supervisión municipal En cuanto a las pólizas de seguros, la resolución estableció que la aseguradora contratada por la firma concesionaria debía responder hasta el límite exclusivo determinado en el contrato, mientras que se desestimó toda reclamación hacia la aseguradora de la conductora y el propietario del vehículo embistente. Las costas (gastos) del proceso quedaron a cargo de la municipalidad y de la concesionaria del servicio de VTV. El tribunal dejó pendiente la resolución de los honorarios profesionales hasta que la sentencia quede firme. Este caso, que se extendió durante más de ocho años, expone la importancia de la prevención de accidentes y de la responsabilidad compartida en la gestión de espacios públicos donde convergen servicios obligatorios y actividades de riesgo.
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