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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 07/12/2025 02:32
La Cámara de Apelaciones de Morón elevó la indemnización a una pasajera lesionada en un colectivo del conurbano bonaerense. (Imagen Ilustrativa Infobae) Una mujer de 29 años, que se movilizaba con muletas por una fractura de tobillo sufrida anteriormente, recibió una indemnización por daños físicos y morales tras determinarse la responsabilidad de una empresa de transporte público en un incidente ocurrido durante un trayecto en el conurbano bonaerense. Según la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, la pasajera obtuvo una suma de 8 millones de pesos por daño físico, 3 millones por daño moral y 150.000 por gastos médicos y de traslado. La decisión eleva el resarcimiento que el tribunal de primera instancia había fijado, y modifica la forma de cálculo de intereses. El suceso que dio origen al reclamo se produjo el 28 de abril de 2019, cuando la mujer, acompañada por dos hermanos, abordó un colectivo de línea junto a una gran cantidad de pasajeros, superando la capacidad máxima de la unidad. Viajaba con muletas, ya que se dirigía a una guardia hospitalaria debido a una fractura anterior en el tobillo. La resolución judicial indica que al llegar a una parada sobre la Ruta 200, el chofer cerró la puerta delantera y atrapó la mano de la pasajera, lo que le provocó una fractura en el pulgar y otras lesiones. La afectada relató al tribunal que el conductor se negó a brindarle sus datos personales y que fue auxiliada tanto por sus acompañantes como por otros pasajeros, tal como surge de los testimonios reunidos en la causa penal preliminar. Entre ellos se cuentan declaraciones de testigos presenciales, quienes confirmaron ante la Justicia que la unidad viajaba abarrotada y que el accidente ocurrió al cerrarse la puerta por parte del chofer, momento en el que la víctima resultó lesionada. El fallo judicial determinó que la empresa de transporte y su aseguradora deben abonar más de 11 millones de pesos por daños físicos, morales y gastos médicos. (Archivo: NA) La causa llegó a la Cámara tras recursos de apelación presentados por ambas partes contra la sentencia de primera instancia, dictada en septiembre de 2024. El fallo original había considerado probada la responsabilidad de la empresa de transporte, pero la damnificada solicitó la revisión de los montos concedidos. Tanto la demandada como su aseguradora impugnaron la atribución de responsabilidad, además de pedir la revisión de la forma en que se evaluaron las pruebas presentadas. La opinión de la Cámara En su revisión, la Sala II de la Cámara detalló que la normativa vigente en el Código Civil y Comercial considera al contrato de transporte como una obligación objetiva de seguridad para el pasajero. Los jueces analizaron testimonio, pruebas médicas e informes hospitalarios, confirmando que la lesión en el pulgar de la mano izquierda de la actora derivó del desplazamiento en el transporte público, y que la empresa demandada no demostró circunstancias eximentes de responsabilidad. Uno de los elementos centrales en el análisis fue el informe pericial médico, donde se estableció que la pasajera padece una incapacidad parcial y permanente del 8% a raíz de una fractura en el dedo, con secuelas en la funcionalidad. El dictamen fue considerado suficiente y no resultó controvertido por las partes. La pericia psicológica, en tanto, descartó daños psíquicos permanentes asociados al accidente, dato que fue ratificado en la sentencia y derivó en el rechazo de este rubro indemnizatorio adicional. El informe pericial médico estableció una incapacidad parcial y permanente del 8% en la mano izquierda de la pasajera. (Imagen Ilustrativa Infobae) El fallo de Cámara subraya que la reparación integral de los daños debe contemplar tanto las consecuencias patrimoniales como las extrapatrimoniales, ajustándose a parámetros de razonabilidad y a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la necesidad de evaluar el impacto de la lesión en la vida cotidiana y económica de la persona. En el plano económico, la sentencia de alzada decidió elevar el monto indemnizatorio otorgado en primera instancia, por entender que las secuelas físicas justificaban un resarcimiento mayor al estipulado previamente. Asimismo, la Cámara modificó la fórmula de cálculo de los intereses y anuló la actualización automática del capital resarcitorio, estableciendo que el monto fijado devengará un 6% anual desde el hecho hasta la fecha de la nueva sentencia, y posteriormente se aplicará la tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires. Respecto a los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, la Cámara consideró probado que la víctima debió afrontar erogaciones vinculadas a su atención en un hospital y su recuperación, avalando el reconocimiento de un monto mayor al previsto por el primer fallo. La víctima, de 29 años y con muletas, sufrió una fractura en el pulgar tras quedar atrapada por la puerta del transporte público. (Imagen Ilustrativa Infobae) Otro punto de controversia entre las partes fue la extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía. En este sentido, la resolución de segunda instancia aplicó la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, reiterando que las víctimas de accidentes de tránsito deben contar con la protección del seguro obligatorio, el cual garantiza el cobro de las sumas mínimas establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento de hacerse efectivo el pago. El tribunal hizo hincapié en que el propósito del seguro es asegurar la reparación de las víctimas ante siniestros de tránsito y que la cobertura debe actualizarse a los valores dispuestos por la autoridad de aplicación, para evitar que la inflación erosione el resarcimiento ordenado judicialmente. Por todo ello, el fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón modificó parcialmente la decisión previa y determinó que la empresa de transporte y su aseguradora deben abonar a la parte actora las sumas actualizadas, más intereses y el reconocimiento de la cobertura mínima obligatoria vigente al momento del pago. Los gastos del proceso en segunda instancia fueron impuestas a la parte demandada y a la aseguradora. La regulación de los honorarios profesionales quedó reservada para su determinación en una etapa posterior.
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