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  • Justicia entrerriana obligó a vacunar a un recién nacido ante la negativa de sus padres

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 06/12/2025 02:56

    La justicia entrerriana ordenó vacunar a un recién nacido tras la negativa de sus padres. El Ministerio Público de la Defensa (MPD) de Entre Ríos, a través de sus defensorías, interviene dentro de sus facultades para asegurar la vacunación de los niños y prevenir enfermedades. Desde el MPD informaron que se han obtenido medidas judiciales que hacen efectivo este derecho de las personas menores de edad —en función del interés superior del niño— y que, al mismo tiempo, contribuyen a proteger la salud de la población en general. La intervención del MPD se concretó luego de cumplirse los pasos previstos por la normativa vigente: los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, deben comunicar el incumplimiento de la obligación de vacunación a la autoridad administrativa de protección de derechos, en este caso el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf). Si las estrategias desplegadas por ese organismo resultan infructuosas, corresponde que informe a la Defensoría. Estas acciones se basan en el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y con jerarquía constitucional, que debe prevalecer sobre las convicciones personales de los adultos. En la misma línea, la salud es uno de los derechos fundamentales que deben protegerse conforme a la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Los defensores actúan en representación de los menores, de acuerdo con el artículo 103 del Código Civil y Comercial, ante situaciones que afectan sus derechos y cuando hay inacción de sus representantes legales. Así se busca garantizar el acceso a la justicia de los niños y niñas. Otro motivo relevante de la actuación del MPD es que la vacunación no solo previene enfermedades en la persona vacunada, sino que también protege a los demás niños de la comunidad mediante la inmunidad de rebaño o colectiva. Gualeguaychú En una de las últimas presentaciones, la Defensoría Pública con jurisdicción en Gualeguaychú solicitó una Acción Autosatisfactiva al conocer la negativa de los progenitores de un recién nacido a aplicar las vacunas del calendario obligatorio. La Justicia de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes hizo lugar a la medida. El pedido de la Defensoría se fundamentó en la extrema urgencia del caso, ya que las primeras vacunas deben aplicarse dentro de las 12 horas posteriores al nacimiento. También se sostuvo que los progenitores habían incumplido sus funciones y obligaciones parentales, en particular las previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 27.491: “Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo”. Esa norma, en su artículo 7°, establece que las aplicaciones del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, “son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”. Además de este caso, el MPD intervino en otras situaciones que, con diversas medidas judiciales, resultaron en resoluciones favorables para la vacunación de niños y niñas; otros expedientes siguen en trámite. Desde el Ministerio Público de la Defensa subrayaron la importancia de que los establecimientos de salud y educación informen a los organismos competentes sobre casos de falta de vacunación. Para comunicarse con la Defensoría General pueden llamar al teléfono 0343 4206100 (interno 217) o escribir a defensoriagral@jusentrerios.gov.ar o secretariadefensoriageneral@gmail.com. Los canales de contacto de todas las defensorías de la provincia están disponibles en https://mpd.jusentrerios.gov.ar/defensorias/.

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