Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Juicio político a Medina: cómo es el trámite en la Legislatura y quiénes son los que deciden

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 05/12/2025 14:47

    El pedido de juicio político contra la vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Susana Medina se presentó formalmente este viernes. La Constitución fija un procedimiento estricto que involucra a las dos cámaras legislativas. ANÁLISIS repasó quiénes integran los órganos clave, qué mayorías se necesitan y cómo sigue el trámite. El procedimiento del juicio político está establecido en la Constitución provincial. Alcanza al gobernador, el vice, los ministros del Poder Ejecutivo y los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ). La Cámara de Diputados actúa como órgano investigador y el Senado como juez de la causa. El trámite se inicia con la presentación formal del pedido de juicio político, dirigido al presidente de la Cámara de Diputados, Gustavo Hein, en la Mesa de Entradas del cuerpo, en la planta baja de la Casa de Gobierno, lo que se concretó este viernes. La solicitud puede ser presentada por cualquier ciudadano. En el caso de la jueza Medina, a la presentación la realizó Eugenio Jacquemain, docente de Gualeguaychú, dirigente de amplia trayectoria en la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer). Son causales del juicio político el mal desempeño o “la incapacidad física o mental sobreviniente que evidencie falta de idoneidad para el cargo”, según se establece en la carta magna. El mal desempeño es la causal que motiva esta nueva presentación. Los nombres de la comisión Presentada la denuncia, debe pasar sin más trámite pasa a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la cámara baja. Actualmente, la presidenta es la diputada provincial radical Gabriela Lena. La integran 19 diputados: diez del oficialismo, seis del peronismo y tres pertenecientes a distintos bloques libertarios. Por JxER forman parte: – Gabriela Lena – Silvio Gallay – Marcelo López – María Elena Romero – Susana Pérez – Bruno Sarubi – Carolina Streitemberger – Noelia Taborda – Vilma Vázquez – Fabián Rogel Por el peronismo integran la comisión: – Laura Stratta – Juan José Bahillo – Sergio Castrillón – Enrique Cresto – Yari Seyler – Andrea Zoff Por los bloques libertarios participan: – Roque Fleitas (La Libertad Avanza) – Liliana Salinas (Partido Conservador Popular) – Julia Calleros (Fe y Libertad) Funciones y mayorías Esta comisión será la encargada de “investigar la verdad de los hechos en que se basa a la acusación”, para lo cual tendrá facultades amplias. Susana Medina tendrá derecho a ser oída, interpelar a los testigos y presentar documentación de descargo. También deberá contestar todas las preguntas que se le formulen. El plazo que tiene la comisión para realizar su tarea es de 30 días. Luego, tendrán que consignar por escrito todo lo actuado y elaborar un dictamen a favor o en contra de la acusación, que pasará a la cámara. También puede haber dictámenes de minoría. Si el dictamen es en contra de la acusación, el expediente se archiva. Si es favorable, el cuerpo debe decidir si lo acepta o no en una sesión que tendrá que contar con un quórum de tres cuartos de los miembros de la cámara. Para impulsar la acusación son necesarios dos tercios de los votos. Si la acusación es aceptada, Medina quedaría automáticamente suspendida en el ejercicio de sus funciones y pasaría a percibir la mitad de su sueldo. El trámite en el Senado En caso de que el trámite prospere en la cámara baja, un grupo de cinco diputados miembros de la Comisión de Juicio Político deberían sostener la acusación ante el Senado, que obraría como juez de la causa. Para ello, tendría que constituirse en Corte de Justicia. Si el acusado fuera el gobernador, el vice o algún ministro, presidiría esta conformación del Senado el presidente del STJ. Al ser un miembro del alto cuerpo, tendría que presidir la Corte de Justicia el vicepresidente primero de la cámara alta, que es en el presente período el radical de Nogoyá Rafael Cavagna, o el vicepresidente segundo, cargo que ocupa el peronista de Tala Juan Diego Conti. Para funcionar como Corte de Justicia el Senado debería contar con mayoría de dos tercios, reunirse para tratar la acusación a los cincos días de que fuera presentada y finalizar el juicio en un plazo máximo de 90 días. Una sentencia condenatoria requiere de los dos tercios de los votos. Si sucede, la pena consecuente sería la separación del cargo del funcionario acusado y eventualmente la inhabilitación por determinado lapso para el ejercicio de la función pública. Si a lo largo del proceso surge la constatación de la comisión de delitos, deberán elevarse las actuaciones a justicia ordinaria. Si vencido el plazo de 90 días no hay pronunciamiento del Senado, la omisión crea una presunción inapelable en favor de la inocencia del denunciado, que deberá reintegrarse a su cargo y se le reembolsarán los haberes caídos.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por