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Parana » APF
Fecha: 05/12/2025 12:31
Lo dispuso este viernes el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay en el incidente de determinación de la pena a imponer al condenado, Luis Oscar Varela, que se suscitó a partir del fallo de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) que anuló parcialmente la condena respecto de uno de los numerosos hechos considerados delitos de lesa humanidad por los que fue condenado el ex policía federal cordobés. Varela fue condenado en la causa denominada “La noche del mimeógrafo”. viernes 05 de diciembre de 2025 | 11:40hs. El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, integrado por Mariela Rojas, Mario Gambarcota y José Cello, resolvió este viernes “ajustar la pena oportunamente impuesta a Luis Oscar Varela…, la que se establece en la de seis años y seis meses de prisión, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: Privación Ilegítima de la Libertad Agravada por el Empleo de Violencia y Amenazas –cuatro hechos- en perjuicio de Cesar Manuel Román Yáñez, Juan Carlos Romero, Juan Carlos Rodríguez y Roque Edmundo Minatta…; y Tormentos Agravados por la Calidad de Perseguidos Políticos de las Víctimas -tres hechos- en perjuicio de Cesar Manuel Román Yáñez, Juan Carlos Romero y Roque Edmundo Minatta, todos ellos en concurso real…, declarándolos como delitos de lesa humanidad, de conformidad a los lineamientos dispuestos por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), Registro N° 617/25 y la Sentencia N° 39/2022 de este Tribunal”. En la audiencia intervinieron la Fiscal General, María Josefina Minatta; el querellante Marcelo Boeykens en representación de las víctimas Román Yáñez, Minatta y Rodríguez; y los defensores Marcos Juárez, Sebastián Marcelo Maccari Gaido y Federico Varela. Parcialmente El fallo que condenó a los acusados de los graves delitos conocidos como La noche del mimeógrafo, fue recurrido por la defensa el 12 de junio de 2025. Así, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Carlos Mahiques, resolvió por mayoría hacer lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa y absolvió a Varela de los Tormentos Agravados que se le imputaron en relación a la víctima Rodríguez, y ordenó “remitir las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, ajuste la pena impuesta al nombrado de conformidad con el temperamento liberatorio dispuesto”. Varela fue condenado el 4 de noviembre de 2022 por el mismo Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, a la pena de siete años de prisión, declarando los hechos que se le imputaron como “delitos de lesa humanidad”. Se trató de la causa conocida como “La noche del mimeógrafo” por los hechos ocurridos el 19 de julio de 1976 cuando un grupo de tareas secuestró a Román, Minatta y Rodríguez, estudiantes secundarios la Escuela Normal de Concepción del Uruguay, que militaban en la Unión de Estudiantes Secundarios (UES). Lleva cumplidos seis años y dos meses de prisión en la modalidad domiciliaria en su casa en Córdoba. La noche del mimeógrafo Los hechos se conocieron como La Noche del Mimeógrafo porque todos los detenidos fueron torturados para saber la ubicación del artefacto que se había utilizado para imprimir los volantes que denunciaban a la dictadura de Jorge Rafael Videla. A la vez, Juan Carlos Romero, Carlos Zenit, José Pedro Peluffo, que pertenecían al centro de estudiantes de la UES en el Colegio Nacional Justo José de Urquiza, y Víctor Baldunciel, que había egresado recientemente de esa institución, también fueron resultaron detenidos ilegalmente. Todos tenían entre 17 y 19 años al momento de los hechos. Los llevaron al centro clandestino de detención que funcionó en la Delegación de la Policía Federal de la ciudad Concepción del Uruguay, donde fueron torturados durante dos semanas. Al mismo tiempo, los integrantes de la juventud de políticas Darío Morend, que era referente de la Juventud Peronista (JP), Horacio Valente, simpatizante del Partido Auténtico, y Carlos Martínez Paiva, militante de izquierda, fueron torturados en el mismo lugar junto al maestro Mario Maffei, que compartía reuniones con el grupo Morend, Valente y Martínez Paiva fueron luego trasladados a la cárcel de Coronda, en Santa Fe, y recuperaron la libertad a fines de 1978, mientras que el resto quedó en "libertad vigilada". Disminución En los fundamentos del "ajuste" del monto de la pena, el Tribunal contempló que “en definitiva, el tribunal superior ha descontado de la condena impuesta uno de los hechos de Tormentos Agravados, concretamente en relación a la víctima Juan Carlos Rodríguez. Conforme a ello, y sin perjuicio de trasladar los criterios valorativos explicitados en la sentencia de este Tribunal, corresponde minorarse el monto de la condena toda vez que se descarta uno de los hechos que incidieron en aquella determinación”. Sostuvo también que no podía “coincidir con las acusadoras en mantener el monto primigenio pues ello contraría los criterios constitucionales y los propios parámetros contenidos en la sentencia casatoria…”, y valoró como agravantes para el caso “la naturaleza de la acción y la gravedad que importan los delitos de lesa humanidad, la multiplicidad de víctimas y la extensión del daño provocado en ellas”. Como atenuante se valoró que “el condenado actualmente tiene 75 años de edad y evidencia padecimientos de salud que lo han llevado a someterse a diversas intervenciones quirúrgicas” y el “cúmulo de circunstancias referenciadas –de acuerdo a las pautas objetivas y subjetivas ponderadas- y a los fundamentos expuestos” y se entendió que “debe ‘ajustarse’ (sic) la pena conforme a los lineamientos casatorios. En definitiva, la pena justa, adecuada, y proporcional a la culpabilidad del condenado por los injustos que se le reprochan resulta la de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas”. (APFDigital)
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