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Parana » APF
Fecha: 05/12/2025 10:31
La ex ministra de Salud de Entre Ríos, Sonia Velázquez, lamentó la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que declaró prescripta la causa iniciada en 2018 por amenazas y coacciones agravadas en contexto de género contra el sindicalista José Allende. Velázquez calificó las acciones como un "modus operandi sistemático" que buscó "amedrentar" su gestión y confirmó que presentará un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. viernes 05 de diciembre de 2025 | 10:29hs. Sonia Velázquez anunció que llevará su caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial declarara la prescripción de la causa que había iniciado en 2018 por amenazas y coacciones agravadas en contexto de género contra el sindicalista José Allende. A través de un contundente descargo público que realizó en sus redes sociales, Velázquez lamentó el fallo y sostuvo que la decisión judicial se "diluyó en interpretaciones legalistas que dejaron por fuera el origen de la causa, la existencia de los hechos, la modalidad y el contexto en el que se desarrollan los mismos". A continuación, el texto completo: "Persiste una deuda entre quienes tienen la responsabilidad moral política e institucional de resguardar y promover derechos y quienes han sido afectados en el ejercicio y desarrollo de sus funciones. Lamento el fallo del STJ que declara prescripta esta causa por amenaza y coacciones agravadas realizadas en contexto de género. Vale recordar que esta causa se inicia a partir de la denuncia presentada en el mes de octubre del año 2018 ante el Ministerio Público Fiscal. Han transcurrido 7 años desde aquel día en que tomé la decisión de poner fin a distintas coacciones y amenazas que sucedieron de forma sistemática y que se reiteraron durante un año y medio consecutivo, comenzando al poco tiempo del ejercicio de mi función como Ministra de Salud de la Provincia de Entre Ríos. Dichas conductas fueron probadas por testigos presenciales en distintos lugares públicos. Ocurriendo también llamadas telefónicas, audios, declaraciones realizadas por el Sr, Allende (que en aquel momento se encontraba con fueros legislativos) frente a casa de gobierno y conductas presenciales en el despacho oficial donde ejercía mis funciones. Las mismas obran en el expediente como pruebas colectadas por la fiscalía. No fue una amenaza solamente, fue un modus operandi sistemático que tuvo la intención de amedrentar, aleccionar y socavar la conducta de gestión y gobernanza de quien conducía los destinos de la salud de la Provincia para todos los entrerrianos/as, quien se encontraba intentando, en primera instancia, junto a un equipo de profesionales, devolviéndole al Estado su capacidad de rectoría, de ética normativa y de transparencia a las instituciones públicas, hospitales y centros de salud sin intromisiones de índole de política partidaria u arbitrariedad sectorial, que nada tenían que ver las mismas, con la garantía de derechos a la salud para la ciudadanía o para los trabajadores del sector. Nos encontrábamos además propendiendo, a la reconstrucción de un Estado virtuoso cuyo marco jurídico e institucional, tendía a reconocer la capacidad ética y profesional de los equipos de salud y procurando que las instituciones públicas estuviesen al servicio de la planificación y ejecución de políticas públicas. Al realizar la denuncia, lo hice convencida en el ejercicio de un derecho como ciudadana, teniendo en cuenta la Ley 26.485 y la Ley 24.632 que suscribe la convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia como Mujer " Convención de Bélem do Pará- que expresamente obliga a todos los Estados partes a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia. Estos argumentos y otros de significativa importancia son citados y planteados como argumentos sustanciales por la Sra. Vocal que vota en disidencia de este fallo, Atendiendo expresamente la interpretación y aplicación de los Derechos Humanos en la protección de mujeres. "reconociéndoles un rol preponderante dentro del proceso penal en su calidad de víctima". Citando además que, "esta protección judicial se debe traducir en el deber del Estado en asegurar una eficaz y efectiva investigación, que permita recolectar la prueba conducente para resolver definitivamente la cuestión, posicionando a los damnificados en un rol proactivo, con un sincero reconocimiento y resguardo de sus garantías y de remover las barreras que podrían tener como resultado la impunidad y comprende el derecho de la víctima a obtener un pronunciamiento definitivo mediante mecanismos efectivos de justicia". Al parecer, sin ser jurista, todo esto se diluyó en interpretaciones legalistas que dejaron por fuera el origen de la causa, la existencia de los hechos, la modalidad y el contexto en el que se desarrollan los mismos, subsumiendo la cuestión argumentativa a una prescripción. No obstante esta sentencia, recurriremos a la Corte Suprema de Justicia para la revisión del mismo, con el objetivo que se me otorgue el derecho de ir a un juicio justo. Será Justicia”. (APFDigital)
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