Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • La Corte Suprema confirmó la constitucionalidad de la reforma previsional de Macri

    » Data Chaco

    Fecha: 05/12/2025 09:39

    La Corte Suprema de Justicia confirmó la constitucionalidad de la reforma previsional, Ley 27.426, impulsada en 2017 por el entonces presidente Mauricio Macri, que modificó el cálculo de los haberes jubilatorios y su movilidad . El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, que rechazaron por completo el planteo iniciado por el exdirector de ANSES, Miguel Ángel Fernández Pastor, y dejó firme el esquema vigente desde diciembre de 2017 . La decisión se conoció siete años después de las masivas y violentas protestas que tuvieron lugar afuera del Congreso. El expediente llegó a la Corte tras una disputa judicial en la que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado inconstitucional uno de los artículos clave de la ley. Fernández Pastor presentó una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 27.426, y cuestionó específicamente los cambios en el cálculo del haber inicial y en el índice de movilidad. La Cámara validó el artículo 1°, pero consideró inconstitucional el artículo 2°, que fijaba la primera actualización bajo el nuevo esquema. ANSES y el propio Fernández Pastor apelaron esa resolución. La disputa se centró principalmente en si la reforma vulneraba derechos adquiridos de los jubilados al reemplazar el método anterior, que preveía ajustes semestrales basados en parámetros distintos. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara y afirmó que los artículos cuestionados eran constitucionales. Señaló que "la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema para hacer efectiva esa previsión constitucional", por lo que el Congreso tiene la facultad de definir los mecanismos de actualización. Reafirmó que "la sola modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad". Respecto del artículo 2°, los jueces sostuvieron que "la Ley 27.426 no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios", ya que al entrar en vigencia la nueva norma, en diciembre de 2017, "el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido". Según el tribunal, el ajuste previsto en la ley previa solo se produciría en marzo de 2018 y no había elementos para considerarlo adquirido. Aclaró que la ley 26.417 "no consagró un devengamiento mensual de la movilidad" como planteó la Cámara, por lo que no podía sostenerse que el régimen anterior generara derechos acumulativos que se vieran afectados por el cambio legislativo. La Corte resaltó que el fallo "se enroló dentro de los criterios jurisprudenciales que esta Corte ha fijado, aplicado y mantenido" en casos relacionados con cambios en regímenes de movilidad. Notas Relacionadas

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por