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Colon » El Entre Rios
Fecha: 05/12/2025 06:30
Aunque la firma, radicada en Concordia, afronta el reclamo de la Administración Tributaria de Entre Ríos desde la más estricta reserva y lejos de toda exposición pública, en los ámbitos empresariales y contables el caso preocupa sobremanera. Quien más, quien menos, todos entrevén el riesgo de que les pase lo mismo. Se sienten en “libertad condicional fiscal”, aunque tengan sus cosas en orden. La expresión “libertad condicional fiscal” remite, por analogía, a una película titulada “Todos estamos en libertad condicional”, en la cual un arquitecto es detenido sin pruebas firmes: su único crimen es tener un auto parecido al sospechado. El sistema necesitaba un culpable funcional. Lo meten preso, lo mezclan con delincuentes, lo vuelven testigo involuntario de un encubrimiento, y su firma termina legitimando una injusticia. La idea central es brutal: cuando un sistema pierde sus límites, cualquiera puede convertirse en una pieza descartable. “En Entre Ríos, en el plano fiscal, la lógica muchas veces es similar a la de la película. Un contribuyente que cumple, paga, declara y está al día, puede quedar atrapado por una reinterpretación retroactiva de hechos ya juzgados formalmente” , deslizó un contador consultado por El Entre Ríos. ¿Es para tanto? Veamos qué le pasó a esta firma de la capital del citrus, desde la óptica de este profesional, que pidió la reserva de su identidad. Para entender el caso, no queda otra que remitirse a varios años atrás. Durante 2018, la empresa tuvo un problema que conocen muchos contribuyentes: el sistema SIDETER falló durante la carga declarativa. El impuesto se pagó en término, pero la declaración se presentó fuera de plazo. La empresa pagó la multa formal y ¡listo!, tema cerrado. Es tan así que la propia ATER encuadró a la empresa en cuestión como “buen cumplidor”, aplicándole una alícuota reducida en Ingresos Brutos del 4% en vez del 4.5% (medio punto), beneficio que solo se otorga a quienes no tienen incumplimientos sustanciales. Estaba más que claro que aquella falta formal de 2018 ya había sido sancionada, el impuesto estaba pagado en tiempo y forma, y el organismo provincial decidió que eso no la convertía en un contribuyente riesgoso, a tal punto que lo encuadró como “buen cumplidor”. Pero… a principios del 2025 una fiscalización reabrió aquellos períodos y afirmó que la declaración tardía de 2018 invalidaba retrospectivamente el beneficio de buen cumplidor. Es decir, un trámite presentado fuera de plazo —ya sancionado y subsanado— fue transformado por la ATER, siete años después, en una “mala conducta histórica” . El impacto es monumental: diferencias impositivas, pérdida de beneficios por años, multas del 100%, intereses acumulados. Para una empresa mediana de la región, eso significa poner en riesgo su continuidad. Así de grave es lo que está en juego. “Cosa juzgada” y la Constitución reformada en 2008 El llamativo giro de ATER, volviendo a sancionar lo ya sancionado, luce, al menos prima facie, como un doble juzgamiento, taxativamente contrario al estado de Derecho. En ese plano jurídico, el proceder del organismo tributario no sólo iría a contramano del principio de “cosa juzgada”. La Constitución Provincial, reformada en 2008, incorporó principios de enorme valor, como la razonabilidad tributaria, límites estrictos al poder estatal, la prohibición de abusos, la protección efectiva de derechos, el deber de motivación de los actos públicos, todos ellos ausentes en el caso de la empresa concordiense, como también ausentes del Código Fiscal de Entre Ríos, que nunca fue adaptado a la nueva carga magna provincial. “Ese desfasaje permite interpretaciones amplias y retroactivas que hoy ya no deberían ser válidas”. Otras deudas pendientes: ley de ética pública y ficha limpia La reforma del código fiscal no es la única asignatura en la columna del debe. Entre Ríos necesita urgentemente una Ley de Ética Pública moderna. De hecho, ya tiene media sanción, pero el proyecto está detenido en una de las Cámaras Legislativas. Esa ley definiría con claridad: las responsabilidades de los funcionarios públicos; sus límites; sus deberes de motivación; el estándar de razonabilidad en sus actos y la transparencia activa en decisiones que afectan derechos. Pero el proyecto quizás este frenado porque incluye el capítulo de Ficha Limpia, que impediría ocupar cargos públicos a personas con condenas firmes. Y esa discusión política traba todo el paquete, incluyendo las reglas que darían mayor equilibrio al ejercicio del poder administrativo. Así las cosas, sin un código fiscal adaptado a las exigencias constitucionales y sin una ley de ética pública, el Estado provincial sigue actuando con un marco débil de control ético, todo lo cual facilita decisiones administrativas desproporcionadas o retroactivas, que no afectan solo a una empresa sino a todos los ciudadanos, derrumbando la imprescindible seguridad jurídica. “Bajo sospecha permanente” ¿Qué efectos prácticos tiene esa falta de seguridad jurídica? El profesional consultado con El Entre Ríos pasó lista: “El contribuyente siente que no hay reglas claras, que cualquier período puede ser reinterpretado, que los errores formales pueden revivirse años después como faltas graves. Y esa incertidumbre es la verdadera cárcel. No es una cárcel económica, es institucional”. Todo lo cual, agregó, se traduce “en desconfianza. En la imposibilidad de proyectar. Eso desalienta inversiones, empleo y crecimiento. Ningún país prospera cuando su sistema fiscal opera como si estuviera por encima de la Constitución”. La inicialmente mencionada “libertad condicional fiscal” se traduce en “estar al día, pero no seguro, en cumplir, pero saber que mañana pueden reinterpretarte el pasado. Significa vivir bajo la lógica de que el sistema siempre tiene la última palabra, aunque ya haya cerrado el tema años antes. Es una forma de libertad vigilada , donde el contribuyente no sabe si sus acciones de hoy serán válidas mañana según el criterio del funcionario de turno”, sentenció. Conclusión: “el debate no es económico: es institucional. Si el Estado no actualiza sus normas, si no se sanciona la Ley de Ética Pública, si no se definen límites claros para sus funcionarios, si se permite la reinterpretación retroactiva del pasado, entonces los contribuyentes no son ciudadanos: son sospechosos permanentes”. Fuente: El Entre Ríos
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